Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/03/1982

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a diversos Entes Preautonómicos en materia de ferias interiores. (Publicado en el "B.O.E. " núm. 41, de 17 de febrero de 1982.)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los Reales Decretos-leyes once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril; ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, y veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, que aprobaron los regímenes preautonómicos para Andalucía, Aragón y Castilla y León, respectivamente, prevén la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, a la Diputación General de Aragón y al Consejo General de Castilla y León.

Por Reales Decretos mil seiscientos treinta y cuatro/ mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio; doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de enero; dos mil ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre; dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre; tres mil setenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre; cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero, y dos mil doscientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre, se transfirieron a la Junta de Galicia, al Consejo del País Valenciano, al Consejo General de Asturias, a la Junta Regional de Extremadura, a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, al Consejo Regional de Murcia y al Consejo Interinsular de Baleares determinadas competencias en materia de ferias interiores. Dada la naturaleza de esta materia, no se efectuaron traspasos de servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes Preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Economía y Comercio, creada por Orden Ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes Preautonómicos en materia de ferias interiores, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veinticuatro de noviembre el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones contenidas respectivamente en los artículos octavo, c), y doce del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril; octavo, c), y 12 del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, y sexto, c), y disposición final segunda del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; previa aceptación de la Junta de Andalucía, de la Diputación General de Aragón y del Consejo General de Castilla y León, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

D I S P O N G O :

Artículo primero.- Se aprueban las propuestas de transferencias de competencias y funciones de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, a la Diputación General de Aragón y al Consejo General de Castilla y León en materia de ferias interiores elaboradas por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

Artículo segundo.- En consecuencia, quedan transferidas a los Entes Preautonómicos, Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón y Consejo General de Castilla y León, las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto.

Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a los Entes Preautonómicos por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por aquellos, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando el Ente Preautonómico acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existen o se creen dentro del Ente Preautonómico respectiva.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de los Entes Preautonómicos se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de los Entes Preautonómicos cabrá el recurso de reposición previo al económico-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición del recurso de alzada, que se sustanciará ante el propio Ente. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a los Entes Preautonómicos en el presente Real Decreto podrá ser delegado, en su caso, por éstos a las Diputaciones Provinciales comprendidas en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo aquellas cumplir en el ejercicio de dichas competencias las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de los Entes Preautonómicos correspondientes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- La Junta de Andalucía, la Diputación General de Aragón y el Consejo General de Castilla y León organizarán los servicios precisos y distribuirán entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado" y en el del Ente Preautonómico respectivo.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio y del de Administración Territorial, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- EI presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

A N E X O

(Ver "B.O.E." núm. 41, de 17 de febrero de 1982)

Descargar PDF