Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 09/12/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Planificación

DECRETO 241/1983, de 23 de noviembre, por el que se autoriza a la Consejería de Economía y Planificación para la firma de un Convenio con la Caja Postal de Ahorros para el desarrollo de un programa de apoyo a los Ayuntamientos andaluces para la financiación de deudas pendientes.

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La experiencia obtenido en el desarrollo del Convenio con las Cajas de Ahorros de Andalucía sobre asistencia financiera a los Ayuntamientos andaluces recogido en el Decreto 75/83 de 23 de marzo, junto con el interés mostrado por la Caja Postal de Ahorros en colaborar en los proyectos de apoyo a los Ayuntamientos diseñados por la Junta de Andalucía, hace conveniente la firma de un Convenio con esta última entidad que va a destinarse específicamente a la reestructuración de las deudas pendientes de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos andaluces no sólo se encuentran con necesidades financieras para llevar a cabo sus proyectos de inversión, sino que con frecuencia sus problemas se derivan de una estructura de endeudamiento inadecuada. Para tratar de paliar esta deficiencia en el presente Convenio se recoge la posibilidad de financiar operaciones de reestructuración de sus pasivos.

Por otra parte, el Decreto 216/1983 de 19 de octubre ha atribuido a la Consejería de Economía y Planificación la coordinación de la actividad económico-financiera de los Entes Locales, actividad ésta en la que se sitúa el contenido del presente Convenio.

Por ello a propuesta del Consejero de Economía y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión de 28 de noviembre de 1983.

DISPONGO:

Artículo único. Se autoriza a la Consejería de Economía y Planificación, a suscribir un Convenio, cuyo modelo se inserta como Anexo al presente Decreto, con la Caja Postal, para la concesión de préstamos a los Ayuntamientos andaluces para la refinanciación de deuda, oída la Consejería de Gobernación, en el ejercicio de las Competencias de tutela financiera de las Haciendas Locales que el Estatuto de Andalucía atribuye en su artículo

62 a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía y Planificación

ANEXO

CONVENIO

Primero: Objeto del Convenio.

El presente Convenio se inscribe dentro de los términos de colaboración entre las instituciones firmantes, tendente a financiar operaciones de refinanciación de deuda de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La ayuda financiera se materializará a través de préstamos que la Caja Postal de Ahorros concederá a los Ayuntamientos radicados en el término de la Comunidad Autónoma.

Segundo: Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta ayuda:

Los Ayuntamientos, siempre que su nivel de endeudamiento sea inferior al limite establecido por la legislación vigente.

Tercero: Plazo de duración.

Para la vigencia de este Convenio, se establece el plazo de un año renovable por anualidades, salvo manifestaciones en contra de cualquiera de las partes, notificada a la otra antes del vencimiento de cada anualidad, con una antelación minima de dos meses.

Cuarto: Volumen global del crédito y cuantía máxima por municipios.

El volumen de préstamos a otorgar por la Caja Postal de Ahorros para el presente Convenio se establece en quinientos millones de pesetas (500.000.000 de ptas.) cantidad susceptible de ampliación de común acuerdo por las partes.

Los Ayuntamientos no podrán percibir un préstamo superior al que resulte de aplicar el baremo de 3.000 pesetas/habitante o 10.000 pesetas vivienda, respetando, en todo caso, que no sobrepasen los limites legales de endeudamiento a los que se hace referencia en el apartado segundo del presente Convenio.

Quinto: Plazo, tipo de interés, garantía y compensaciones.

5.1. Plazo: El plazo máximo de amortización de los préstamos que la Caja Postal de Ahorros concederá será de 6 años, pudiéndose establecer hasta dos años de carencia en la amortización del principal.

5.2. Tipo de interés: Se establece una banda que oscila entre el 15 por ciento y el 17 por ciento para la reconversión de deudas, objeto de este Convenio, con arreglo a la siguiente escala:

Interés Plazo

15,00 % anual 2 años

15,50 % anual 3 años

16,00 % anual 4 años

16,50 % anual 5 años

5.3. Garantías: Los Ayuntamientos beneficiarios de esta financiación afectarán las exacciones municipales necesarias para el buen fin de la operación.

5.4. Compensaciones: Como contrapartida a la obtención de préstamos, las entidades beneficiarias mantendrán sus activos dinerarios en la Caja Postal de Ahorros en proporción igual a la que represente la financiación total recibida procedente de dicha Caja y la composición de los fondos ajenos del Ayuntamiento, excluido el crédito oficial.

5.5. El incumplimiento del apartado 5.4. comprobado por la Comisión de seguimiento producirá la exclusión del Ayuntamiento afectado del Convenio, previa audiencia de la Consejería de Economía y Planificación.

Sexto: Competencias, Formalización, seguimiento y control.

La actuación coordinada de la Caja Postal de Ahorros y la Consejería de Economía y Planificación, se ajustará a las siguientes bases, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Consejería de Gobernación.

6.1. Competencias: A la Caja Postal de Ahorros corresponderá conceder los préstamos a los Ayuntamientos, previo estudio y consideración de:

Garantías.

Cuantía de la operación.

Plazo de amortización.

Tipo de interés.

Cumplimiento del Ayuntamiento de sus obligaciones vigentes con la Caja Postal de Ahorros.

A la Consejería de Economía y Planificación corresponderá calificar para su financiación las solicitudes que los Ayuntamientos presenten.

6.2. Tramitación: Las solicitudes de los Ayuntamientos que deseen acogerse a este tipo de financiación serán presentadas por duplicado en la Consejería de Economía y Planificación, que las estudiará en contacto con los solicitantes calificando las mismas, si procede, en el plazo máximo de veinte días a partir del día siguiente al de recibo de la información completa del proyecto. La Consejería de Economía y Planificación, una vez calificada la solicitud, la remitirá a la Caja Postal de Ahorros para su conocimiento y estudio.

La Caja Postal prestamista aceptará o denegará los préstamos propuestos, con base exclusiva en las estipulaciones establecidas en este Convenio. Recibida la solicitud calificada, la Caja deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir del siguiente al de recibo de la calificación. Existirá en todo momento una colaboración entre la citada Consejería y la Caja Postal de Ahorros para asegurar el mejor desarrollo y buen fin de los préstamos.

La resolución de la Entidad prestamista deberá notificarse a la Consejería de Economía y Planificación para su seguimiento y control.

6.3. Formalización y entrega: una vez resuelta favorablemente la petición del préstamo por la Caja Postal de Ahorros, se procederá a la formalización del mismo mediante el oportuno contrato en el que participarán un representante de la Consejería de Economía y Planificación, la representación del Ayuntamiento beneficiario y de la Caja prestamista.

La entrega de los préstamos se ajustará, en principio, a las reales necesidades del Ayuntamiento prestatario.

Séptimo: Seguimiento y control del Convenio.

Con objeto de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos, se crea una Comisión de Seguimiento, que tendrá como función primordial la de evaluar su aplicación.

Estará integrada por una representación paritaria de ambas partes firmantes, a las que se someterá sus informes y conclusiones.

Octavo: Publicidad.

Los firmantes de este Convenio se compromenten a darle la publicidad suficiente al objeto de hacerlo operativo, divulgándolo a través de los medios de comunicación que consideren oportunos.

Noveno: Denuncias.

Será causa suficiente para la rescisión automática del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de sus claúsulas. Para ello la parte que lo denuncie deberá ponerlo en conocimiento de la otra.

Décimo: Entrada en vigor.

Las consecuencias derivadas del presente Convenio se aplicarán a partir de la fecha de la firma del mismo.

Las intrucciones complementarias, así como las deudas e incidencias que permitiesen surgir en su aplicación, serán resueltas por mutuo acuerdo entre la Consejería de Economía y Planificación y la Caja Postal de Ahorros.

Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente documento y para que conste lo suscriben por duplicado a un sólo efecto, en lugar y fecha ad supra.

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