Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/02/1983

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Real Decreto 3936/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación. (Publicado en el B.O.E. nº 19 de 22 de Enero de 1983 y siguientes).

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Reunida ia Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del del Estatuto de Autonomía de Andalucía, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1982 el acuerdo cuya virtualidad práctica requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 29 de diciembre de 1982,

D I S P O N G O

Artículo 1 º.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Andalucía de fecha 27 de diciembre de 1982, por el que se transfieren competencias y funciones del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2º.- En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números 1 a 3, adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3º.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalando en el acuerdo de la Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos dictados por el Ministerio de Educación y Ciencia hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4º.- 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como «bajas efectivas¯ serán dados de bala en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capitulos IV y VII de la sección

32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamer,to citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo 1, 1º apartado a), punto 2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 3.3, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venia produciéndose.

Art. 5º.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Dado en Madrid a 29 de Diciembre de 1982.

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUNOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO

Doña Maria Soledad Mateos Marcos y D. Valeriano Muñoz López, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las competencias, funciones y servicios de enseñanza no universitaria en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

Los artículos 148.1 y 149.1 en relación con los artículos 147.2, d, y 149.3 de la Constitución establecen la distribución de competencias entre la Administración Central del Estado y las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 19 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidades én el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Organicas que, conforme al apartado 1º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo

149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía, así como velar porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede iniciar el proceso de transferencias en materia de educación y ciencia por lo que respecta a la educación no universitaria.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre transferencia de competencias en la materia indicada a la Junta de Andalucía, cumpliendo así los objetivos de su creación y haciendo posible el imperativo constitucional de la nueva organización territorial del Estado.

B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía e identificación de los servicios que se transfieren.

a) Las competencias, funciones y servicios ejercidos por las actuales Direcciones Provinciales de Educación de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, así como el personal adscrito a las mismas que figura en las relaciones que se incorporan al presente acuerdo.

b) Las Inspecciones Provinciales de Educación Básica del Estado, incluidos los servicios de orientación escolar, vocacional, familiar y equipos multiprofesionales de Educación Especial; los servicios de Coordinación Profesional, en su caso, Inspecciones Provinciales de Formación Profesional, Las Inspecciones de Bachillerato del Estado de los distritos universitarios de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla. En todos los casos se incluyen las facultades, funciones y servicios ejercidos hasta la fecha en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) La dependencia, la tituralidad administrativa y, en su caso, la propiedad y demás derechos reales que el Estado ostenta sobre los edificios e instalaciones de todos los Centros públicos de Andalucía, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, relativos a:

- Educación Preescolar.

- Educación Especial.

- Educación General Básica.

- Escuelas Hogar.

- Educación Permanente de Adultos.

- Formación Profesional de primer y segundo grados.

- Bachillerato.

- Enseñanzas Especializadas.

- Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Conservatorios de Música..

- Institutos de Orientación Educativa y Profesional.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

- Centros Pilotos y Ordinarios autorizados para la realización de las prácticas del profesorado en formación, incluidos los Colegios de prácticas anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica dejando a salvo, en su caso la competencia de la Universidad sobre estos Centros docentes y su eventual titularidad sobre los mismos.

d) Las competencias relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico, y administrativo de las unidades, secciones, y Centros públicos, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, así como los de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades.

e) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros Centros de titularidad pública, así como de los Colegios municipales de enseñanza, confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación vigente, con exclusión de aquellas a que se refiere el apartado C).

f) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los Centros privados confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación aplicable.

9) Respecto del personal transferido, los actos administrativos de personal que se deriven de la relación los funcionarios y la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial y entre ellos los siguientes:

- La convocatoria específica y provisión de vacantes en la Comunidad Autónoma, incluido el nombramiento de Tribunales, dentro de las pruebas selectivas generales que convoque la Administración Central del Estado, previo acuerdo de la Comunidad por lo que se refiere tanto ha dichas vacantes como al establecimiento, en su caso, de las correspondientes peculiaridades culturales. La Administración Central del Estado, previa consulta con la Comunidad Autónoma, establecerá una norma general de rango adecuado por la que se regirán las bases de la referida convocatoria.

- La convocatoria y resolución de los concursos de traslados, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las normas que establezca la propia Comunidad y las de carácter general que se dicten de común acuerdo con las Comunidades Autónomas.

- Los nombramientos y ceses de los funcionarios para ocupar puestos de trabajo.

- Los nombramientos para proveer interinamente vacantes, así como la facultad de formalizar contratos de colaboración temporal.

- Concesión de compatibilidades.

- Reconocimiento de trienios.

- Reconocimienío de situaciones administrativas, de las que se dará cuenta a la Administración Central del Estado.

- Concesión de licencias y permisos.

- Concesión de comisiones de servicio.

- Régimen de trabajo y vacaciones.

- Ejecución del régimen de retribuciones.

- Reconocimiento de dietas y gastos de viajes.

- Concesión de premios y recompensas.

- Iniciación tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios, excepto la resolución de aquellos que supongan la separación difinitiva del servicio.

- Resolución de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal en el ámbito de su competencia.

- Selección, formación y nombramiento de Directores de Centros públicos y demás cargos direcctivos, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

h) La realización de programas de perfeccionamiento del profesorado.

i) La regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza y de normas y orientaciones pedagógicas, en concordancia y desarrollo de las disposiciones del Estado sobre ordenación general del sistema educativo y fijación de enseñanzas mínimas, a que se refiere la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de Junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares. En dicha regulación se atenderá especialmente a lo previsto en el artículo 12.3 20 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

j) La tramitación y propuesta de los programas esperimentales para cada profesión a que se refieren los artículos 15.2, 20 y 21.6 del Decreto

707/1976, de 5 de Marzo, sobre ordenación de la Formación Profesional.

k) La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

l) La edicción de los libros de escolaridad, de acuerdo con las condiciones reguladas por el Estado.

m) La elaboración, aprobación y ejecución, de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamiento escolar, en función de las necesidades expecíficas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en el apartado C) letra c). A tal efecto corresponde a la Comunidad Autónoma la determinación de las necesidades educativas embase a las cuales se elaboren los programas de inversiones antes citadas.

n) La elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los Centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material. El establecimiento de normas sobre redacción de proyectos técnicos. Las específicaciones técnicas y económicas del material y mobiliario. La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental. La evaluación de la ejecución de las construcciones escolares.

o) La convocatoria y concesión de las subvenciones de gratuidad a los Centros privados en los niveles de enseñanza obligatoria, así como su control y posible revocación, de acuerdo con los criterios generales establecidos en la legislación básica del Estado, y en todo caso, de conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 de la Constitución.

p) La convocatoria y concesión de las subvenciones a la iniciativa privada, distintas de las consideradas en el epígrafe anterior; así como la tramitación y propuesta de las declaraciones de interés social preferente de los Centros privados de conformidad todo ello con la legislación básica del Estado en la materia.

q) Las competencias relativas a transporte escolar, Comedores Escolares, Escuelas-Hogar y Centros de vacaciones escolares.

r) El protectorado sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía. Las resoluciones sobre constitución, modificación de Estatutos y extinción se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

s) La inscripción de todos los Centros públicos y privados en el ámbito territorial de Andalucía, a cuyo fin la Junta establecerá su propio Registro.

t) Las funciones y medios que corresponden a los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y que guardan relación con las competencias anteriormente relacionadas.

C) Competencias; servicios y funciones que se reserva la Administración Central del Estado.

En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en la Administración Central del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por la misma, en el ámbito normativo de gestión que corresponda, las siguientes funciones y actividades:

a) Las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, de acuerdo con el artículo 149.1, 1º, de la Constitución.

b) Las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo legislativo, ejecución y aplicación de la legislación del Estado en esta materia.

c) La planifica¿ión económica general de las inversiones en materia de enseñanza, dentro del ámbito establecido por el artículo 131 de la Constitución, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por la Comunidad Autónoma.

d) La ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo territorio nacional, en concreto: la determinación de la duración de la escolaridad obligatoria, la regulación de niveles, grados, especialidades, ciclos y modalidades de enseñanza, así como el número de cursos que en cada caso corresponda y los requisitos de acceso de un nivel de enseñanza a otro.

e) La normativa básica y determinación de los renuisitos mínimos que deben reunir los Centros e instalaciones escolares.

f) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de titulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, así como la determinación de los efectos académicos y profesionales de los mismos.

g) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere la disposición adicional segunda B) bis, de la Ley Orgánica 5/1980, de la Jefatura del Estado, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.

h) La regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho y el deber de conocer la lengua castellana, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma andaluza para la elaboración de normas y adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos de Andalucía al uso y conocimiento de sus propios valores lingüísticos.

i) La regulación de las condiciones para la convalidación de estudios y titulos académicos y profesionales.

j) El establecimiento de las características básicas del Libro de Escolaridad que se establezca con carácter obligatorio y general para, cada nivel de enseñanza.

k) El protectorado sobre las Fundaciones docentes de ámbito nacional e internacional.

l) La titularidad y administración de los Centros públicos en el extranjero y el régimen jurídico de los Centros extranjeros en España.

m) La titularidad y administración del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia y del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

n) La inscripción de todos los Centros docentes en el Registro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

o) Los actos de administración de personal no atribuidos a la Comunidad Autónoma, así como el establecimiento de normas generales de coordinación, programación de efectivos, retribuciones, régimen de trabajo y cuantas otras materias sean necesarias para garantizar la igualdad de los funcionarios del Estado transferidos a las distintas Comunidades Autónomas sin perjuicio de lo que en su día dispongan las normas que se dicten en desarrollo de lo previsto en el artículo 149.1, 18, de la Constitución.

p) La elaboración de estadísticas de enseñanza para fines estatales, a cuyo efecto la Comunidad Autónoma proporcionará los datos para su realización. Del mismo modo, la Administración Central del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma cuantos datos sean precisos para los fines propios de ésta.

q) La cooperación internacional bilateral y multilateral, en materia de enseñanza. En el ejercicio de estas competencias, la Administración Central del Estado tendrá en cuenta lo dispuesto en su artículo 12.3, 40, del Estatuto de Autonomía.

r) La alta inspección, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional dos de la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares y en el artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

a) La coordinación entre los Registros de Centros docentes, a cuyo efecto la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del Registro dependiente del mismo. Igualmente la Administración Central del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma cuantos informes le sean solicitados por esta.

b) El mantenimiento de bancos de datos informatizados de personal. Centros y documentación de utilización conjunta, a cuyos efectos se establecerán los mecanismos que permitan el flujo continuo y recíproco de información entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación. Asimismo, la Junta de Andalucía facilitará a la Administración Central la información y documentación sobre actos relativos a personal transferido.

c) La Administración Central del Estado y la Gomunidad Autónoma deberán establecer, mediante convenio, las fórmulas de colaboración necesarias para el funcionamiento del INBAD y del CENEBAD en Andalucía.

d) La Comunidad Autónoma y la Administración del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que el vigente convenio del Ministerio de Defensa con el de Educación y Ciencia atribuye a éste en relación con los Centros públicos objeto de dicho convenio, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) La Comunidad Autónoma y la Administración del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia en relación con los Centros extranjeros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, siempre que acojan alumnos españoles.

f) La Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma podrán establecer, de mutuo acuerdo fórmulas de colaboración para el desarrollo de la investigación educativa.

g) El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía establecerán las relaciones de cooperación precisas para la mejor coordinación de los programas nacionales de perfeccionamiento del profesorado -incluido el PRONED- y de investigación educativa con los programas propios de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la Consejería de Educación colaborará con el Ministerio de Educación y Ciencia en la elaboración de los planes anuales de perfeccionamiento y de investigación educativa que adopte la Administración Central del Estado, suministrando información de los programas propios que se realicen dentro del marco de las directrices nacionales.

El Ministerio de Educación y Ciencia dará participación a la Consejería de Educación en la realización de las convocatorias nacionales de los programas de perfeccionamiento del profesorado y en la selección de los participantes procedentes de la Comunidad Autónoma.

h) El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía arbitrarán procedimientos que garanticen la participación de esta última en la elaboración de los programas de formación y perfeccionamiento del personal no docente así como la realización anual de un mínimo de programas cuyos destinatarios sean los funcionarios no docentes de aquella Comunidad.

i) La autorización de los libros de texto y demás material didáctico en que se concreten los planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas de las enseñanzas mínimas y de las que desarrollen o complementen estas enseñanzas mínimas corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia y a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía respectivamente. A tales efectos, se constituirá una Comisión de expertos de carácter paritario que propondrá a las autoridades competentes de ambas Administraciones

la resolución que proceda. En todo caso, la autorización de los libros de texto y de material didáctico será única, debiendo constar en los mismos que dicha autorización se otorga por el Ministerio de Educación y Ciencia y por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

j) La investigación y experimentación en materia de proyectos, construcciones y dotación de Centros.

k) La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental.

I) La información relativa a los presupuestos en materia de enseñanza, a la ejecución de los mismos y a la evaluación de costes de programas educativos.

m) El Ministerio de Educación y Ciencia dentro de sus disponibilidades presupuestarias prestará asistencia editorial a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y arbitrará los procedimientos precisos para garantizar la participación de esta en la programación de sus publicaciones.

E) Bienes derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Junta de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formatizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.1 seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración Central del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2, con indicación del Cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Presupuesto del Ministerio de la Presidencia

del Gobierno

H.1 Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Mixta, antes del 1 de abril de 1983.

El coste efectivo provisional que corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a

413.578.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.

H.2 Los recurso financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, se elevan a 279.586.000 pesetas y cuyo detalle figura en la relación 3.2.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia

H.1 Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Mixta, antes del 1 de abril de 1983.

El coste efectivo provisional que corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a

60.950.689.000 pesetas según detalle que figura en la relación 3.1. Los recursos afectados importan 404.000.000 de pesetas.y la carga asumida neta se cifra en 60.546.689.000 pesetas.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2): pesetas 47.133.846.000.

- Recaudación prevista por las tasas académicas y administrativas de Centros docentes no universitarios. Pesetas 404.000.000.

- Subvenciones varias e inversiones (su detalle aparece en la relación 3.3.)

7.608.181.000 pesetas.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

Presupuesto del Instituto Nacional de Asistencia y

Promoción del Estudiante

H.1 Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan,

que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Mixta, antes del 1 de abril de 1983. el coste efectivo provisional, que se eleva a 2.555.139.000 pesetas, se recoge en la relación 3.1.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de

1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2): Pesetas 1.770.076.000.

- Subvenciones a familia e Instituciones y anticipos (su detalle se refleja en la relación 3.3): 11.841.000 pesetas.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

Presupuesto de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar

H.1 Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Mixta, antes del 1 de abril de 1983. El coste efectivo provisional que se eleva a 4.014.538.000 pesetas, se recoge en la relación 3.1.

H.2 Los recurso financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de

1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2.): 982.539.000 pesetas.

- Inversiones (su detalle se refleja en la relación 3.3.) pesetas

1.668.000.000.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

Presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional

H.1 Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Mixta antes del 1 de abril de 1983. El coste efectivo provisional, que se eleva a 805.036.000 pesetas, se recoge en la relación 3.1.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2): 615.430.000 pesetas.

- Subvenciones a familias e Instituciones (su detalle se refleja en la relación 3.3): 1.329.603.000 pesetas.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos ios Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

Presupuesto del Instituto Nacional de Educación

Especial

H.1 Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Mixta, antes del 1 de abril de 1983. El coste efectivo provisional, que se eleva a 297.664.000 pesetas, se recoge en la relación 3.1.

H.2 Los recursos finacieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de

1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2): 231.301.000 pesetas.

- Subvenciones a familias e Instituciones (su detalle se refleja en la relación 3.3): 155.636.000 pesetas.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

J) Fecha de efectividad de las transferencias

Las transferencias de competencias y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Maria Soledad Mateos Marcos y Valeriano Muñoz López.

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