Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 05/04/1983

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 71/83, de 16 de Marzo, sobre constitución del Patronato Andaluz para la Exposición de 1992.

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Después que la candidatura de Sevilla como sede de la Exposición Universal de 1992 triunfará ante el B.l.E., se impone como tarea urgente garantizar el completo éxito del certamen.

El hecho de que la sede de la citada Exposición sea una ciudad andaluza va a comportar una serie de intervenciones públicas y privadas que tendrá como soporte territorial el suelo andaluz.

Todo ello supone la existencia de un interés general que excede del ámbito puramente local de Sevilla para afectar a toda Andalucía.

Dada la diversidad de trabajos que en todos los órdenes se han de acometer y de las diferentes instituciones que tanto a nivel de inversiones como de diseño intervendrán, parece clara la necesidad de coordinar tanto el conjunto de los esfuerzos a realizar como a las instituciones que intervienen.

Por otro lado, se pretende también asegurar con la constitución del Patronato Andaluz para la Exposición de 1992 la presencia en la toma de decisiones que le conciernen de todas las Instituciones que se vean afectadas por dicha Exposición, (al margen de la mayor o menor capacidad económica o técnica de éstas).

La Exposición Universal de 1992 como proyecto de futuro que es va a contar en todo momento con la voluntad decidida del Gobierno Andaluz, sirviendo no sólo de nexo de unión entre las Instituciones Públicas y Privadas, sino también como elemento de conjunción con la Administración Central.

Artículo 1.- Se constituye al Patronato Andaluz para la Exposición de 1992 con la finalidad de coordinar las actividades e inversiones de las instituciones andaluzas relacionadas con la Exposición Universal de 1992, para asegurar la presencia de aquellas en la preparación y celebración de la Exposición, así como para servir de conexión con las Instituciones estatales competentes en relación con dicha Exposición

Artículo 2.

1. Forman parte del Patronato:

a) El Presidente de la Junta de Andalucía qué lo preside.

b) Los Consejeros de Economía, Política Territorial, Turismo, Comercio y Transportes y Cultura.

c) Los Presidentes de las ocho Diputaciones Andaluzas.

d) El Alcalde de Sevilla, así como aquellos otros cuyos Municipios puedan verse afectados por la Exposición.

e) El gerente del Patronato.

f) El representante de la Junta de Andalucía que se nombrará en la Sociedad Estatal para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América

2. Formarán también parte del Patronato si lo desean:

a) Un representante del presidente de la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

b) Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, según los criterios recogidos en la Disposición Adicional 68 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Un representante por cada una de las Asociaciones Empresariales con igual nivel de representatividad

3. Las personas relacionadas con el párrafo 1º serán miembros del Patronato en función de sus respectivos cargos y en tanto lo ostenten, y podrán delegar sus funciones en quienes legalmente les sustituyan.

4. La incorporación de los miembros previstos en el párrafo 1 d) se efectuará por acuerdo del Patronato, de oficio o a petición de los interesados.

Artículo 3.

1. El Patronato funcionará en Pleno y en las Comisiones Permanentes.

2. La Comisión Permanente para Andalucía es el órgano de preparación de los asuntos del Pleno y de decisión en tanto no se reúna el Pleno. Su composición será la siguiente:

a) El Presidente y los Consejeros de la Junta de Andalucía.

b) Los Presidentes de la ocho Diputaciones Andaluzas.

c) El representante de la Junta de Andalucía que nombrará en la Sociedad Estatal.

d) El Gerente.

3. Para los asuntos relacionados con la ubicación en Sevilla de la Exposición Universal de 1992 se creará una Comisión Permanente constituida por:

a) El Presidente y los Consejeros de la Junta de Andalucía.

b) El Alcalde de la ciudad de Sevilla.

c) El Presidente de la Diputación de Sevilla.

d) El representante de la Junta que se nombrará en la Sociedad Estatal. e) El Gerente

Artículo 4.- El Patronato se reunirá en Pleno, previa convocatoria de su Presidente, como mínimo cada tres meses. Las Comisiones Permanentes lo harán al menos una vez al mes.

Artículo 5.- Como afgano de seguimiento y ejecución de los acuerdos del Patronato, así como, para impulsar su actuación y velar por el mejor y más eficaz funcionamiento del mismo, se nombrará, por el Presidente de la Junta de Andalucía (a propuesta del Patronato) un gerente. Las retribuciones del gerente se fijarán mediante contrato con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía (o de la Presidencia de la Junta de Andalucía), salvo que la designación recaiga en personas que presten sus servicios en ésta, en cuyo caso bastará la adscripción al Patronato para realizar las funciones de gerente del mismo.

Artículo 6.- Actuará como Secretario del Patronato y de sus Comisiones, quien para tal cargo designe su Presidente El nombramiento podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 7.- En el seno del Patronato se constituirán Comisiones Técnicas Sectoriales, integradas por personal técnico dependiente de diferentes instituciones afectadas por la Exposición y designadas por las mismas. La finalidad de estas Comisiones Técnicas será la de realizar cuantos estudios, informes o dictámenes sean precisos para adopción de los acuerdos del Patronato o de sus Comisiones o para la ejecución de los mismos.

Artículo 8.- Será sede del Patronato la de la Presidencia de la Junta de Andalucía, la cual la dotará de los medios necesarios para su funcionamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9.- El Patronato se extinguirá.

a) Al cierre de la Exposición Universal de 1992.

b) Por su conversión de Entidad con personalidad jurídica propia.

c) Por acuerdo del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- El régimen jurídico del Patronato, en todo lo no previsto en el presente Decreto, será el previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

Segunda.- Por el Presidente de la Junta se dictarán cuantas disposiciones se consideren necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Sevilla, 16 de Marzo de 1983.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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