Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 05/04/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria y Energía

Decreto 73/83 por el que se crea la Oficina de Planificación y se suprime la Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas, en la Consejería de Economía, Industria y Energía.

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Las tareas planificadores y de programación y seguimiento de las inversiones públicas, determinaron la creación, por Decreto 38/1982 de 27 de Julio, de una Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas en la Consejería de Economía, Industria y Energía, en la que se integraron con posterioridad varias unidades orgánicas con nivel de Servicio, para atender, en unión de las Secciones y Negociados correspondientes, las diversas áreas de actuación a su cargo.

La experiencia ha puesto de relieve, durante el tiempo transcurrido, la necesidad de dar una mayor sustantividad a estas tareas, sin perjuicio de su actual dependencia orgánica y funcional, y la de adecuar la estructura establecida a la naturaleza y peculiaridades de la actuación planificadora e inversora.

Este conjunto de actuaciones no debe suponer aumento alguno del gasto público, de acuerdo con la línea de austeridad que define la actuación de este Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de Marzo de

1983.

D I S P O N G O

Artículo 1º.- Se crea la Oficina de Planificación en la Consejería de Economía, Industria y Energía, de la que dependerá orgánica y funcionalmente.

Dicha Oficina tendrá, como objetivo general, el ejercicio de las funciones de planificación económica y de coordinación y seguimiento del sector público económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, funciones ambas recogidas en los números 1º y 2º del art. 18 del Estatuto de Autonomía. En particular, la Oficina de Planificación, coordinará todos los trabajos relativos a la elaboración y al seguimiento de los Planes Económicos de Andalucía, programación y evaluación de las inversiones públicas en la misma, así como los programas de actuación de las Empresas Públicas integradas en el Sector Público económico de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º.- Al frente de la Oficina habrá un Director, con categoría de Director General, designado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Economía, industria y Energía.

Artículo 3º.- Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina contará con tres Directores de Area, con categoría de Jefes de Servicio, y los Técnicos y Ayudantes de Area que se determinen por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Energía, previo informe de la de Hacienda y con aprobación de la de Presidencia.

La estructura que se apruebe no supondrá aumento de gasto respecto de lo asignado a la actual Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas.

La Oficina podrá solicitar al solicitar al Consejero de Economía, Industria y Energía, Industria y Energía que requiera la colaboración de personal determinado al servicio de otras Consejerías, cuando el asunto lo justifique y el Consejero respectivo lo autorice. Dicha colaboración se limitará, en todo caso, al tiempo mínimo necesario.

DISPOSICION FINAL

1ª.- Se suprime la Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas de la Consejería de Economía, Industria y Energía.

2ª.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 16 de Marzo de 1983.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria

y Energía

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