Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 26/04/1983

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 85/83, de 13 de Abril sobre Organización de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

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La creciente actividad del Gobierno Andaluz, y el desarrollo consecuente del aparato administrativo de las Consejerías que lo integran demanda un reforzamiento en las estructuras de la Presidencia de la Junta de Andalucía que le permita cumplir con eficacia sus funciones de dirección y coordinación de la actividad del Consejo de Gobierno, de coordinación de la Comunidad Autónoma y demás funciones que le corresponden.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de Abril de 1983.

D I S P O N G 0:

Artículo 1.- La Presidencia de la Junta de Andalucía está integrada por el Presidente y el conjunto de órganos que tienen como misión asistirle directa y permanentemente en el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de las funciones que le delegue el Presidente y para sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser nombrado un Vicepresidente de entre los Consejeros.

Artículo 2.- El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos del Artículo 35 del Estatuto. Corresponden especialmente al Presidente la dirección, coordinación y desarrollo de:

a) El Programa legislativo del Gobierno Andaluz.

b) El proceso de traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma.

c) La política científica.

d) Las actividades dirigidas a la protección de los intereses de la Comunidad Autónoma en el proceso de incorporación de España a la Comunidad Económica Europea.

e) La política informática.

f) La política de medios de comunicación de la Comunidad Autónoma.

g) Las actividades preparatorias de la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América.

h) Las relaciones institucionales al más alto nivel.

Artículo 3.- Son órganos de apoyo del Presidente y del Vicepresidente el Gabinete de la Presidencia y la Secretaría General de Medios de Comunicación.

Artículo 4.- El Gabinete de la Presidencia es el órgano de asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente, correspondiéndole las funciones de facilitar a ambos cuanta información sea precisa en el ejercicio de sus competencias y asesorarle en las materias sobre las que se le requieran.

En este Gabinete se integrarán los asesores presidenciales con rango de Viceconsejeros. De entre ellos se nombrará el Jefe del Gabinete.

Podrán formarse para el desarrollo de las tareas de este Gabinete los departamentos que se estimen necesarios, cuyos directores podrán tener rango de Jefe de Servicio.

Artículo 5.- A la Secretaría General de Medios de Comunicación, con rango de Dirección General, corresponde la elaboración de las directrices para la organización de los medios de comunicación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma; el desarrollo y ejecución de las competencias que a la Comunidad le confiera el Estatuto de Autonomía en materia de prensa y medios de comunicación; así como las contenidas en el Estatuto Jurídico de R.T.V.

Le corresponde, asimismo, la coordinación informativa de la Administración de la Comunidad Autónoma; la canalización y formalización de las relaciones informativas de los órganos de la Administración con los medios de comunicación; la asistencia y asesoramiento a los órganos de la Administración en los aspectos informativos de su actuación.

La Secretaría General de Medios de Comunicación se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Coordinación Informativa.

- Servicio de Medios de Comunicación.

Artículo 6.- El Secretario del Presidente, con rango de Director General, es el Jefe de la Secretaria particular del Presidente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda derogado el Decreto 36/1982 de 4 de Agosto sobre Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y el Decreto 123/82 de

13 de Octubre, sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de Abril de 1983.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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