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La Disposición final primera de la Ley 1/1983, sobre creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de la misma.
En aplicación de dicho precepto, se ha procedido a elaborar el presente Reglamento, en lo concerniente a la organización y funcionamiento de las unidades que constituyen la estructura general del mencionado Instituto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de Abril de 1983,
D I S P O N G O
Artículo único.- De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera de la Ley 1/1983 de 3 de Marzo, se aprueba el Reglamento del Instituto de Promoción Industrial de' Andalucía que se inserta como Anexo a este Decreto.
Sevilla, 3 de Mayo de 1,983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Industria
y Energía
A N E X O
Artículo 1º.- El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, en lo sucesivo IPIA, estará constituido por los siguientes órganos:
Consejo de Dirección
Comisión Ejecutiva
Dirección
Secretaria General
Gerencias Provinciales
Artículo 2º.- El Consejo de Dirección estará constituido por:
- El Presidente, que será el Consejero de Economía, Industria y Energía.
- El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Economía, Industria y Energía.
- El Director.
- Los Vocales que serán:
- Uno por cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía (11), con nivel mínimo de Director General.
Uno por cada una de la Diputaciones Provinciales de Andalucía.
- Uno por la Sociedad de Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA).
- Uno por el Banco de Crédito Industrial.
- Uno por el Banco de Crédito Agrícola.
- Uno por el gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.
- Uno por la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Andalucía.
- Uno por el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria.
- Uno por el INEM de Andalucía (Organismo autónomo).
- Uno por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
- Uno por las Cajas Rurales de Andalucía.
- Uno por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
- Uno por el Instituto Geológico y Minero.
- Tres designados por el Presidente del Consejo de Dirección.
Artículo 3º.- El Consejo de Dirección se reunirá, como mínimo, dos veces al ano en sesión ordinaria. Podrán ser convocadas reuniones extraordinarias de dicho Consejo por propia iniciativa de su Presidente o a petición de un tercio de sus vocales.
- Artículo 4º.- La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
- El Vicepresidente del Consejo de Dirección, que la presidirá.
- El Director del IPIA; y los siguientes vocales:
- Los Gerentes Provinciales del IPIA, uno por Provincia.
- Cuatro representantes designados por el Presidente de la Comisión Ejecutiva de entre los miembros del Consejo de Dirección.
La Comisión Ejecutiva se reunirá una vez al trimestre o cuando la convoque el Vicepresidente del IPIA o un tercio de sus miembros.
El Vicepresidente del IPIA podrá convocar los miembros del Consejo de Dirección no presentes en la Comisión Ejecutiva.
Artículo 5º- Las deliberaciones del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 6º.- Al frente de los Servicios del IPIA estará el Director del Instituto, con categoría de Director General, que asumirá las funciones y competencias que le reconoce el art 9º de la Ley 1/83, de 3 de Marzo.
Artículo 7º.- Al frente del Departamento de Secretaria General del IPIA estará el Secretario General del Instituto, que asumirá las competencias asignadas por el art. 10 de la Ley 1/83, de 3 de Marzo y sustituirá al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
- Actuará, asimismo, como Secretario del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto, encargándose de redactar las actas de las reuniones y certificar los acuerdos que se produzcan en ellas.
Artículo 8º.- Los Servicios Generales del IPIA estarán estructurados en los siguientes Departamentos:
De Secretaria General.
De Información, Promoción y Asistencia a entidades Locales. De Coordinación y Divulgación.
De Estudios Microeconómicos.
Al frente de los mismos existirá un Jefe, que tendrá nivel de Jefe de Servicio.
Artículo 9º.- Las funciones de los Departamentos son las siguientes:
- Departamento de Secretaria General:
Está dirigido por el Secretario General del Instituto y tiene las funciones genéricamente señaladas en el art. 10 de la ley antes citada, y en especial:
- La administración de los Presupuestos del IPIA y todos aquellos aspectos jurídicos y administrativos derivados de las actividades del Instituto.
- La gestión de los asuntos, relacionados con el personal y régimen interno.
- Departamento de Información, Promoción y Asistencia a Entidades Locales:
a) Información en materia de:
- Financiación
- Documentación.
- Orientaci6n juridico-económica.
- Mercados de capitales potenciales.
b) Promoción:
- Cursos de formación y Seminarios.
- Ferias.
c) Comercialización:
- Departamento de Coordinación y Divulgación.
a) Coordinación:
- Con organismos de la Administración Central.
- Con organismos de la Administración Provincial.
b) Divulgación:
- Contactos con entidades financieras públicas y privadas.
- Publicidad y campañas de divulgación del Instituto.
- Departamentos de Estudios Microeconómicos:
a) Estudios económicos financieros.
b) Estudios de viabilidad.
c) Informática.
d) Control y seguimiento.
Artículo 10º.- Las Gerencias Provinciales, al frente de las cuales habrá un Gerente con categoría de Jefe de Servicio, tendrán como funciones:
- Asesoramiento general a los posibles promotores en la Provincia y búsqueda de posibles proyectos.
- La ejecución y seguimiento de un programa de promoción industrial en la Provincia, de acuerdo con el Plan General del Instituto.
Artículo 11º.- Para el eficaz desarrollo de las actividades del IPIA podrá constituirse en cada una de las ocho provincias andaluzas una Comisión Provincial, de carácter asesor y consultivo, cuya composición y funciones serán determinadas por el Consejo de Dirección, a propuesta del Director del Instituto, previo informe del Gerente provincial.
Artículo 12º.- El personal al servicio del IPIA podrá proceder de las distintas Administraciones públicas, para cuya adscripción se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
De acuerdo con las directrices que en materia de personal fije el Consejo de gobierno en cada momento, el IPIA podrá establecer los mecanismos de selección de personal que permitan atender sus necesidades específicas.
Artículo 13º.- Se autoriza a la Consejería de Economía, Industria y Energía para que, a propuesta del IPIA y con los informes de las Consejerías de Presidencia y Hacienda, determine la estructura del Instituto en los niveles inferiores al de Servicio.
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