Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 13/05/1983

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 22 de Abril de 1983 por la que se regula el procedimiento para proveer con carácter extraordinario las plazas vacantes de Inspectores de Educación Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de las atribuciones que a la Junta de Andalucía confiere el Decreto 3936/1982 de 29 de Diciembre (B.O.E. de 22 de Enero de 1983) sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Educación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula el procedimiento para proveer con carácter extraordinaria las plazas vacantes de Inspectores de Educación Básica.

A tal efecto dispongo:

Artículo 1.- Al cargo de Inspector Extraordinario de Educación Básica podrán optar los Directores Escolares y Profesores Numerarios de Educación General Básica en servicio activo con ejercicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten relevantes méritos docentes durante tres cursos escolares como mínimo en dicha situación administrativa, ya sea en Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial o Educación Permanente de Adultos y se encuentren en posesión de Titulo Universitario Superior.

Artículo 2.- Los Inspectores Extraordinarios de Educación Básica serán nombrados en Comisión de Servicios por el Consejero de Educación a propuesta del Director General de Ordenación Académica y percibirán las retribuciones básicas en el Cuerpo de origen y las complementarias, dietas y gastos por locomoción, con cargo al de Inspectores de Educación Básica en las plantillas a las que sean adscritos.

Artículo 3.- Quienes tomen parte en la convocatoria dirigirán sus instancias al Excmo. Sr. Consejero de Educación y las presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería.

A las solicitudes acompañarán los documentos siguientes:

a) Copia compulsada del Título Universitario Superior que le da opción al cargo de Inspector Extraordinario de Educación Básica o, en su defecto, certificación académica en la que se haga constar haber abonado los derechos de su expedición.

b) Hoja de servicios, debidamente certificada, en la que se reseñen los años ejercidos como Director Escolar o docente en Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial o Educación Permanente de Adultos con especificación de la situación administrativa en los citados cargos.

c) Breve Currículum-Vitae.

d) Originales o copia compulsada de cuantos documentos acreditativos de méritos desee aportar el interesado.

e) Trabajos y publicaciones referidas a la Educación y la Enseñanza realizados por el solicitante y acompañados de los documentos que acrediten su atribución.

f) Trabajo mecanografiado a doble espacio y con extensión máxima no superior a los cincuenta folios, escritos por una sola cara, en el que el candidato desarrolle libremente sus ideas sobre el ejercicio de la función Inspectora en Educación General Básica.

Artículo 4.- Los Inspectores Extraordinarios ejercerán la función del cargo de Inspector de Educación Básica de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes y con las limitaciones que se deriven de su situación, en Comisión de servicios y bajo la tutela del Inspector-Jefe y del Consejo de Inspección, hasta tanto se de cumplimiento al régimen normal de provisión de plazas, sea ocupada por su Titular o libremente sean cesados en dichos cargos.

En esta situación no adquirirán derecho administrativo alguno, ni de permanencia en la plaza o cargo, ni en orden a concursos de traslados, ni a provisión de vacantes en el sistema de oposición.

Artículo 5.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para dar las instrucciones sobre convocatoria de plazas, selección, posesión y cese y a resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en el cumplimiento de la presente Orden.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

Descargar PDF