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De conformidad con el articulo 2º del Decreto 88/1983, de 13 de Abril (B.O.J.A. del 26), por el que se transforman todos los Centros Escolares Públicos en Mixtos, procede dar las instrucciones necesarias para la mejor puesta en marcha de lo dispuesto de manera que éllo no perturbe el normal funcionamiento de los centros afectados.
En su virtud, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero.- Los limos. Sres. Delegados Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía darán las órdenes oportunas para que dichos Centros sean convenientemente adaptados y esa transformación sea llevada a efecto a partir del próximo Curso Académico 1983/84.
Segundo.- Corresponderá a los limos. Sres. Delegados Provinciales, oído el Consejo de Dirección de los Centros afectados, fijar las normas para que el cumplimiento del citado Decreto sea efectuado en la proporción y plazos que las posibilidades o estructura del Centro lo permita.
Tercero.- Los Directores de los centros afectados enviarán a las Delegaciones correspondientes copia del Acta de la Sesión del Consejo de Dirección en la que hayan tomado los acuerdos para cumplimentar lo referido en el punto anterior, en el plazo de 15 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de Mayo de 1983
Director General de Ordenación
Académica
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