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La dispocisión final del Decreto 119/1983, de 25 de Mayo, por el que se crea el Servicio de Personal, dependiente de la Secretaría General Técnica, en la Consejeria de Trabajo y Seguridad Social, autoriza al titular del Departamento para dictar las normas de desarrollo y aplicación que corresponda.
Lógicamente, tal autorización debe utilizarse para determinar las unidades administrativas en que se ha de diversificar el Servicio en cuestión, en orden al más efectivo cumplimiento de sus finalidades.
Por otra parte, su creación obliga a efectuar imprescindibles reajustes en el Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales, de cuya estructura ha de desaparecer toda referencia al personal y a su régimen.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente, previo informe de la Consejeria de Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Presidencia.
1º- En la Secretaría General Técnica, el Servicio de Personal, creado por Decreto 119/1983, de 25 de Mayo, se diversificaría en las unidades siguientes:
- Sección de Régimen Económico de Personal. Negociado de Nóminas.
Negociado de Gestión Económica.
- Seción de Régimen Jurídico de Personal. Negociado de Personal Funcionario.
Negociado de Personal Laboral.
2º- La Sección de Personal e Informática, dependiente del Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales pasará a denominarse en lo sucesivo Sección de Informática, suprimiendose el Negociado de Régimen de Personal.
Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de Julio de 1983.
JOAQUIN GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y
Seguridad Social
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