Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/07/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 135/1983, de 6 de Julio, por el que se regula el sistema de provisión de Jefaturas de Sección y Negociado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El completo desarrollo de la estructura orgánica de las distintas Consejerías, en el que se determinan las Secciones y Negociados que se integran en cada una de ellas, comporta la necesidad de establecer los requisitos y el procedimiento para la provisión de las Jefaturas correspondientes a dichas unidades administrativas.

Constituye una aspiración permanente de quienes componen la Función Pública, la fijación de un sistema objetivo para la provisión de puestos de trabajo que permita la adscripción de las personas más idóneas para las distintas funciones a desempeñar, a la vez que facilite la promoción de los propios funcionarios estimulando su superación profesional. Sin embargo, los sistemas arbitrados para ello en las distintas Administraciones Públicas, en vez de valorar la capacitación personal y la experiencia en puestos de trabajos realmente desempeñados con anterioridad, se han basado siempre en la mera adscripción a un Cuerpo y en la antigüedad como simple transcurso del tiempo de estancia en la Administración, elementos éstos no desdeñables sin más, pero que no siempre reflejan las verdaderas aptitudes del individuo.

La Administración de la Comunidad Autónoma, hay por hoy, se encuentra imposibilitada para la regulación de ese deseado sistema objetivo para la provisión de puestos de trabajo, ya que el Estado, dotado de competencia exclusiva en la materia de acuerdo con el Artículo 149.1. 18 de la Constitución, no ha aprobado todavía el nuevo régimen estatuario de la Función Pública, punto de partida imprescindible para el desarrollo legislativo previsto en el Artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

A su vez, resulta inaplicable el sistema de Concurso de Méritos previsto por la Administración Central del Estado en el Decreto 1106/1966, de 28 de Abril, para los Cuerpos Generales, y en dispersos reglamentos que regulan múltiples Cuerpos Especiales, debido ello a que la Administración Autónoma, por las limitaciones expuestas en el párrafo anterior, no puede, por ahora, establecer las Plantillas Orgánicas de sus servicios con asignación de plazas a cuerpos determinados, ni tampoco convocar un Concurso fuera de su ámbito territorial.

Cabría, pues, seguir aplicando los sistemas de libre designación y libre nombramiento para la provisión de las Jefaturas de Sección y de Negociados; no obstante y como medida provisional, en espera de las disposiciones generales que han de regular estos temas, resulta procedente establecer un régimen que limite la discrecionalidad y permita una mayor objetividad en la provisión de puestos de trabajo.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Comisión Superior de la Función Pública y deliberación del Consejo del Gobierno, en su reunión del día seis de Julio.

DISPONGO

Artículo 1º .- Para proceder al nombramiento de los titulares de Jefaturas de Sección será requisito necesario que los mismos sean funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de las Administraciones Públicas, que tengan atribuído un índice retributivo de proporcionalidad 6 ó superior, con preferencia de los de mayor índice.

Artículo 2º .- Para proceder al nombramiento de los titulares de Jefaturas de Negociado será requisito necesario que los mismos tengan la condición de funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de las Administraciones Públicas, que tengan atribuído un índice retributivo de proporcionalidad 4 ó superior, con preferencia de los de mayor índice.

Artículo 3º .- Previamente a la provisión de toda Jefatura de Sección o de Negociado, se procederá a su anuncio por la Consejería de la Presidencia, previo informe preceptivo de la Permanente de la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía, dirigido a los funcionarios de carrera que se encuentren prestando sus servicios en la Junta de Andalucía.

Artículo 4º .- El anuncio a que se refiere el apartado anterior especificará la denominación de la Jefatura a cubrir, su nivel retribuitivo, plazo presentación de instancias, requisitos excluyentes y méritos preferentes así como la valoración de los mismos establecida de acuerdo con el puesto en concreto de que se trate y que será determinada conjuntamente por la Consejería a la que esté adscrita la plaza anunciada y la de la Presidencia.

Artículo 5º .- La resolución de cada convocatoria corresponderá a la Consejería respectiva, a propuesta de una ponencia examinadora de las solicitudes que valorará los méritos aducidos por los aspirantes; la composición de dicha Ponencia se hará pública en cada convocatoria, y de aquélla siempre formará parte un representante de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 6º .- Los Jefes de Sección y Negociado serán nombrados por Orden del Consejero respectivo, dándose traslado de dichos nombramientos a la Consejería de la Presidencia (Dirección General de la Función Pública ).

Artículo 7º .- Los puestos de Jefe de Sección y de Negociado que se hubieran anunciado y no fueran cubiertos por funcionarios de carrera que estén prestando sus servicios en la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 153/1982, serán comunicado a la Administración Central del Estado, para su oferta y provisión de acuerdo con el procedimiento legal oportuno.

Artículo 8º.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

Descargar PDF