Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/07/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

DECRETO 133/1983 de 6 de Julio por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

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La entrada en vigor del Decreto 17/83 de 26 de Enero sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía, así como la necesaria gestión provincial de las competencias asumidas por esta Consejería, requieren con carácter urgente la creación de instrumentos de apoyo en las provincias que coordinen la actuación de los destintos servicios transferidos.

A este fin y sin perjuicio de la estructuración periférica que en su día llegue a implantarse a través de la legislación del Parlamento de Andalucía sobre la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma, resulta ya necesario crear los órganos provinciales que cubran esta función, perentoria y que no admite dilación.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día seis de Julio.

DISPONGO

Artículo 1º .- De conformidad con el Decreto 17/1983 de 26 de Enero, en su artículo 1º, en cada una de las ocho provincias del territorio Andaluz se crea una Delegación de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, como órgano propio de la misma, al frente de la cual figurará un Delegado, del que dependerán todos los servicios de Turismo, Comercio y Transportes de la Consejería y entidades y organismos a ella adscritos, que radiquen en el ámbito de su competencia territorial.

Artículo 2º .- Los Delegados Provinciales de la Consejería dependerán orgánicamente del titular de la misma, y por su delegación del Viceconsejero, según prevé el artículo 2º del Decreto 125/82 de 13 de Octubre y funcionalmente de ambos, de la Secretaría General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales, en razón a las distintas funciones y cometidos.

Artículo 3º .- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes serán nombrados y separados por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento.

Artículo 4º .- Las competencias otorgadas por disposiciones anteriores a los titulares de las Jefaturas de Zona de Transportes 1ª y 2ª serán asumidas por el Director General Transportes.

DIPOSICIONES FINALES

Una .- A la entrada en vigor del presente Decreto desaparecen las Jefaturas de Zona de la Dirección General de Transportes, y en su consecuencia, quedan sin efecto los nombramientos realizados a favor de las personas que hoy ostentan dichos cargos.

Dos.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de Julio de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo,

Comercio y Transportes

CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO

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