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La Constitución, en su artº. 148.1.22 reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas respecto a la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artº. 14.2 establece que compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía la coordinación de las Policías Locales Andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
Con la finalidad de atender al cumplimiento de este objetivo se considera conveniente la creación de una Comisión de Coordinación en la que la participación de representantes de los municipios andaluces contribuya a hacer más efectiva esta tarea.
A tal fin, a propuesta del Vicepresidente de la Junta y Consejero de Gobernación, previo informe de la Consejería de Hacienda con la aprobación de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de Junio de 1983.
DISPONGO
Artículo primero: Se crea la Comisión General de Coordinación de la Policía Municipal de Andalucía como Organo asesor de la Consejería de Gobernación para la coordinación de las Policías Municipales.
Artículo segundo: Son fines de esta Comisión:
a.- Informar los proyectos de disposición de la Consejería de Gobernación relativos a la Policía Municipal con anterioridad a su presentación al Consejo de Gobierno.
b.- Elevar a la Consejería, la conveniencia de que se dicten normas o se hagan recomendaciones a los Ayuntamientos, y elevar informes sobre cuantas materias redunden a su juicio en una mejora de la selección del personal, organización de los Servicios, homogeneización del material y de los medios u otros extremos análogos.
c.- Asesorar en la coordinación de las actuaciones policiales supramunicipales.
Artículo tercero:
1. El Consejero de Gobernación es el Presidente nato de la Comisión General de Coordinación de la Policía Municipal de Andalucía, asumiendo la Vicepresidencia el Director General de Política Interior.
2. El Consejero de Gobernación designará como miembros de esta Comisión a:
a.- Tres Delegados de Policía Municipal de municipios andaluces de más de
200.000 habitantes.
b.- Tres Delegados de la Policía Municipal de municipios comprendidos entre
50.000 y 200.000 habitantes.
c.- Tres representantes de municipios de menos de 50.000 habitantes que tengan servicio de Policía Municipal.
d.- Dos asesores técnicos.
e.- El Inspector General de la Policía Municipal de Andalucía, que hará las veces de Secretario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Consejería de Gobernación para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.
Segunda: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Gobernación
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