Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/07/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 12 de Julio de 1983, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la exposición de productos andaluces en las Ferias comerciales.

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La concesión de subvenciones destinadas a fomentar la participación de las empresas y entidades andaluzas en las Ferias comerciales, en cualquiera de sus modalidades que tenga como fin la promoción de productos andaluces, se regirá por las siguientes normas.

Primera: La Consejería de Turismo Comercio y Transportes dentro de los limites crediticios qué para este fin se establezcan en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1983, podrá subvencionar, en la cuantía y circunstancias que más adelante se fijan, los proyectos de participación en Ferias comerciales, tanto generales como sectoriales.

Segunda: Podrán acogerse a esta ayuda los productores y comerciantes andaluces, individual o asociadamente, cualquiera que sea la personalidad jurídica del solicitante.

Tercera:

1) Las subvenciones se destinarán a cubrir la totalidad o parte de las acciones que la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes estime en cada caso, no pudiendo exceder el importe de la subvención que se otorgase del 50 por ciento del coste total del proyecto de participación, ni de la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas.

2) Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

- El importe del canon de ocupación.

- La decoración de los espacios contratados.

- El material publicitario editado con motivo de la participación.

Cuarta: Para optar a las subvenciones referidas serán requisitos indispensables los siguientes:

1) Presentar en la Jefatura de Promoción y Desarrollo del Comercio que corresponda por razón del domicilio del solicitante, solicitud que contenga, al menos, los siguientes datos:

a) Datos personales del solicitante, si es individual, o de la entidad peticionaria.

b) Nombre, fecha y lugar de la Feria, Certamen o Exposición a la que se desea asistir.

c) Memoria explicativa con clara exposición de motivos que justifiquen la inversión, incluyendo presupuesto detallado de gastos a realizar, fuentes de financiación y beneficio que de tal inversión se derivarán directa o indirectamente para el Comercio Andaluz.

d) Subvención o aportación que se solicita de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

2) En todo caso la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes podrá recabar del solicitante cualquier dato, información o documentación que considere necesaria para completar el expediente de solicitud de ayuda financiera.

Quinta: El plazo de presentación de las solicitudes de subvención a que se refiere la presente Orden finalizará el 15 de Septiembre de 1983.

Sexta: Las Jefaturas Provinciales de Promoción y Desarrollo del Comercio remitirán las solicitudes recibidas, acompañadas de un informe razonado, a la Dirección General de Comercio.

Séptima: Por la Dirección General de Comercio se someterá propuesta de Resolución al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

Octava: Resuelta la solicitud se comunicará su aprobación o denegación y, en el primero de los casos, se fijará en la propia Resolución las condiciones de la subvención y forma de pago de la misma

Novena: La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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