Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 16/8/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION de 8 de Agosto de 1983, de la Dirección General de Trabajo y Cooperación, por la que se modifica el apartado 4º de la Resolución de esta Dirección General fecha 26-7-83 ºB.O.J.A. de 2-8 83), relativa a la aplicación de la Ley 4/1983, de 29 de Junio.

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Resultando, que como consecuencia de lo extenso y prolijo de la redacción del punto 4º de la resolución de esta Dirección General de Trabajo y Cooperación de fecha 26 de Julio de 1983 relativa a la aplicación de la ley 4/1983, de 29 de Junio, de fijación de la jornada máxima legal en 40 horas y de las vacaciones anuales mínimas en 30 días, se han producido interpretaciones que desvirtúan el contenido del mismo, con evidentes intenciones de incumplir lo contenido en la citada ley.

Resultando, que es necesario para garantizar la seguridad jurídica una plena claridad respecto de las opiniones y criterios de la Administración actuante.

Considerando, que es preciso dar una nueva redacción que sin modificar lo sustancial del párrafo que es objeto de nueva redacción, lo aclare y le dé su completo significado.

Esta Dirección General de Trabajo y Cooperación, en uso de las facultades que tiene conferidas.

DISPONE

Articulo 1º

Cuando, por exceder del limite horario establecido en la ley 4/1983, de 29 de Junio se haya de efectuar reducción de jornada y consiguiente modificación horaria, aquella podrá hacerse con meros ajustes cuantitativos, bien a la entrada, salida o tiempo de descanso, en todos o en algunos de los días de la semana.

También se admitirá la compensación de los excesos mediante su acumulación y disfrute en descansos suplementarios. Tales descansos serán equivalentes, como mínimo, al total del tiempo de exceso.

Para la adopción de esta segunda fórmula se precisará en todo caso el acuerdo del Comité de Empresa o Delegados de Personal en su caso.

Articulo 2º

El párrafo 4º de la resolución de esta Dirección General de Trabajo y Cooperación de fecha 26 de Julio de 1983 relativa a la aplicación de la ley

4/1983, de 29 de Junio, queda sustituido íntegramente por lo contenido en el articulo anterior.

Sevilla, 8 de Agosto de 1983

ANGEL FERNANDEZ LUPION

Director Gral. de Trabajo y Cooperación

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