Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 23/08/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 162/1983, de 10 de Agosto, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Mujer.

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Los problemas de la mujer en Andalucía, puestos de manifiesto en el bajo índice de incorporación a la vida activa, en comparación con el índice nacional, hace necesaria la creación por el Consejo de Gobierno Andaluz de algún tipo de organismo, que haga realidad en la vida lo que es ya realidad en la Constitución y en las leyes: la no discriminación por razón de sexo.

En este sentido, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía proclaman y garantizan que «no puede prevalecer discriminación alguna por razón de sexo¯ (artículo 14 de la Constitución) y que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hambre y de la mujer andaluces.. (Articulo 12.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Son varias las posibilidades en orden a instrumentar el organismo que permita acelerar el proceso de incorporación de las mujeres a la igualdad con los hombres. En el derecho comparado los modelos utilizados van desde estructuras integradas en las gubernativas o administrativas existentes, hasta estructuras con una autonomía propia. Desde donde existe una estructura, hasta donde existe varias (de una a cinco). Por otra parte, donde existen varias, las diferencias se constatan no sólo en cuanto a sus competencias (generales o específicas, en los campos de trabajo y educación), sino también en el papel que se les atribuye ºComisión o Consejo, coordinación, control de aplicación de una Ley, etc.).

Entre las soluciones estudiadas, desde la creación de una Dirección General para la mujer a la de una organismo autónomo, fórmula ésta última utilizada por el Gobierno Central, se ha optado por la creación de una Comisión Interdepartamental, adscrita a la Consejería de la Presidencia, entre otras razones por el deseo de no provocar aumento de gastos, en consonancia con la política de austeridad que informa a la Junta.

Su configuración como Comisión Interdepartamental obedece a que se estima que los problemas de la mujer son de carácter global y no específico de una u otra Consejería. Precisamente este carácter justifica su adscripción a la Consejería de la Presidencia. No sólo se presentan problemas de igualdad de sexos en el campo del trabajo y de la educación, sino en otros campos tales como en la política, sanidad, investigación y cultura. El papel que asume la Consejería de la Presidencia y la naturaleza de sus competencias y cometidos encajan más con la fórmula elegida de configurar esta Comisión con un carácter más globalizador que la de un departamento específico que, en ningún caso significa, por otra parte, la sustracción de competencias de gestión en su ámbito respectivos a las Consejerías correspondientes.

En cualquier caso, la fórmula adoptada (creación de una Comisión Interdepartamental) tiene un carácter meramente transitoria.

En cuanto a su composición, para no hacer excesivamente numerosa la Comisión, se incluyen aquellas Consejerías que más directamente tienen que ver con los problemas de la mujer, ello sin perjuicio de que cuando se trate de algún tema que tenga relación con las competencias de una Consejería determinada se arbitra una fórmula que le permita estar representada.

Asimismo en determinados supuestos, puede ser interesante la colaboración de personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos. En base a ello se prevé la posibilidad de asistencia de estas personas con voz y sin voto.

La naturaleza de las competencias asumidas por la Dirección General de Ordenación, Coordinación Administrativa y Relaciones con el Parlamento justifican la inclusión de su titular como Secretario de esta Comisión.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 10 de Agosto de 1983.

DISPONGO:

Articulo 1º.

Se crea la Comisión Interdepartamental de la Mujer, adscrita a la Consejería de la Presidencia, a fin de hacer real y efectivo el derecho de igualdad entre el hambre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida política, económica, cultural y social.

Articulo 2º.

A los efectos de lo determinado en el articulo anterior, la Comisión Interdepartamental de la Mujer tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Proponer e impulsar medidas tendentes a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad andaluza.

2. Efectuar el seguimiento de la aplicación de tales medidas.

3. Velar por que ninguna disposición emanada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza comporte discriminación por razón de sexo.

4. Canalizar y coordinar toda la información y documentación especifica relativa a la mujer, así como difundir las materias y datos de interés para hacer efectivo el derecho de igualdad de la mujer.

5. Coordinar las tareas que en relación con la mujer puedan acometer las distintas Consejerías.

6. Mantener relaciones con las organizaciones publicas o privadas, que por la índole de su cometido y funciones guarden relación con los fines básicos que persigue esta Comisión.

7. Fomentar la prestación de servicios en orden a la igualdad de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que requieran una especial protección.

8. Realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las funciones anteriormente expuestas y

9. Cualesquiera otras, que puedan contribuir a la consecución de las competencias que el articulo 1º atribuye a esta Comisión.

Articulo 3º.

La Comisión Interdepartamental de la Mujer estará constituida de la siguiente forma:

Presidenta: Consejera de la Presidencia.

Vocales: Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, con categoría al menos de Director General:

Gobernación

Agricultura y Pesca

Trabajo y Seguridad Social

Salud y Consumo

Educación

Cultura

Cuando la Comisión trate algún tema que tenga relación con las competencias de una Consejería determinada, ésta se hallará representada por un miembro de la misma, con categoría al menos de Director General.

Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la comisión, personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos. Esta asistencia será acordada por la Comisión, cuando por la naturaleza de las materias o asuntos a debatir, se considere necesaria.

La Secretaria de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Ordenación, Coordinación Administrativa y Relaciones con el Parlamento.

Articulo 4º.

La Comisión se ajustará en su funcionamiento y régimen de adopción de acuerdo a los dispuesto en el capítulo 2. del Titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL:

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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