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En virtud de la aplicación de la Ley 3/83 del Parlamento de Andalucía por la que se crea la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA. SA.), y a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de Julio de 1983.
DISPONGO:
Ratificar el acuerdo del Consejo de Administración de SOPREA, SA., del día
30 de Julio de 1983, sobre plazo y condiciones de participación en el capital de Sociedades Anónimas que se describe en el anexo 1.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JULIO RODRIGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía Industria
y Energía
ANEXO 1
Acuerdo sobre plazo y condiciones de participación de SOPREA, SA., en el capital de Sociedades Anónimas.
EXPOSICION
El objetivo fundamental de SOPREA es más ser capaz de inducir inversión que poseer paquetes de acciones o dominar empresas, consecuencia de ello, debe ser el tratar de limitar el plazo de permanencia de la inversión para poder rotar el capital, excepto en aquellos supuestos especiales en los que se considere conveniente la participación por tiempo ilimitado.
Partiendo de estos principios generales, se pueden diferenciar dos supuestos, ante los que SOPREA puede encontrarse en orden a su participación en el capital:
A) Plazo de Inversión.
A-1 Sociedades sin empresario-promotor. En estos supuestos se llevará a cabo la inversión, sin plazo fijo de desinversión.
A-2 Sociedades con empresario-promotor. La participación de SOPREA, tendrá un plazo concreto, comprendido entre 4 y 10 años y se suscribirá por el resto de los accionistas un compromiso de recompra.
B) Valoración de acciones. Las condiciones de desinversión serán las siguientes:
B-1 Valoración a priori. Tomando como base el desembolso efectivo de SOPREA, se incrementará en un tipo de interés, previamente pactado, que cada año se capitalizará, hasta la finalización del plazo de la inversión.
B-2 Valoración por el Patrimonio Neto. La desinversión se podrá realizar cuando la cuenta de explotación de la sociedad tenga beneficios y el patrimonio neto sea superior al capital social existente en el momento de la suscripción por SOPREA.
B-3 Valoración según balance. Las acciones se valorarán, de mutuo acuerdo, según el balance de la sociedad.
La valoración habrá de resultar como mínimo igual a la cantidad desembolsada por SOPREA.
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