Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/09/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

DECRETO 175/1983, de 31 de Agosto, por el que se distribuyen competencias en materias de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación entre los Organos de la Junta de Andalucía.

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Por Real Decreto 4109/82 de 29 de Diciembre, se transfiere a la Junta de Andalucía, entre otros servicios y funciones del estado, aquellos que afectan directamente a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado reguladora de las corporaciones de derecho público. Concretamente, y en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en el anexo al R.D. citado, se transfieren las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda prevista en la Ley de Bases de 29 de Julio de 1911, Decreto 1291/74 de 2 de Mayo y las demás normas que la completan y desarrollan.

Para una mejor actuación en su esfera, tanto de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, como de la Junta de Andalucía, procede distribuir las competencias asumidas en la referida transferencia, a los distintos órganos de la Junta a efectos de eficacia y clarificación de las propias competencias.

Por ello se hace necesario la aprobación del presente Decreto, que regula la distribución de competencias en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, entre los órganos de la Junta de Andalucía, de la forma que el articulado expresa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes con la aprobación de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de Agosto de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:

1. Dictar las normas complementarias previstas en la Ley de Bases de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y su Reglamento General, dentro del ámbito territorial de la Junta de Andalucía.

2. Acordar la creación, fusión supresión y delimitación territorial de Cámaras y las modificaciones que funcionalmente sean precisas, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

Artículo 2º.

Corresponde al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes:

1. Conocer previamente, los informes que evacuen las Cámaras a instancias del Gobierno Central y Autonómico, o de los diferentes Ministerios y Consejerías.

2. Tramitar todas las propuestas de las Cámaras al Gobierno Central o Autonómico sobre mejoras o medidas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades del Comercio, la Navegación y la Industria, dando cuenta en este último caso a la Consejería de Economía, Industria y Energía.

3. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras así como sus modificaciones.

4. Proponer al Consejo de Gobierno la creación, fusión, supresión y delimitación territorial de las Cámaras cuando se den las circunstancias previstas en el Reglamento General de Cámaras, con las modificaciones funcionales que sean precisas.

5. Suspender la actividad de los órganos de Gobierno de las Cámaras, cuando concurran las circunstancias vigentes del artº 33 del Reglamento General de Cámaras, así como acordar la disolución en su caso, de los Plenos, nombrando una Comisión Gestora para el funcionamiento de la Cámara hasta tanto no se proceda al nombramiento del nuevo Pleno.

6. Autorizar, a propuesta de la Dirección General de Comercio los conciertos y reuniones en Asamblea de dos o más Cámaras.

7. Proponer al Consejo de Gobierno, las normas complementarias de desarrollo previstas en la Ley de Bases de Cámaras de Comercio, así como su Reglamento General.

8. Autorizar la apertura del proceso electoral para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras.

9. Aprobar en el ámbito de sus competencias, el Reglamento de los Secretarios y del Personal de las Cámaras.

Artículo 3º

Corresponde al director General de Comercio:

1. Aprobar las obras y servicios que realicen las Cámaras y que se estimen útiles para los intereses generales que le estén confiados.

2. Marcar las directrices a seguir por las Cámaras en sus acciones de auxilio y fomento de la expansión económica andaluza en el resto de España, previo conocimiento de la Consejería de Economía, Industria y Energía.

3. Autorizar la creación y administración por las Cámaras, de instituciones, fundaciones y establecimientos relacionados con las funciones que le son peculiares.

4. Autorizar la actuación que individual o concertadamente con otras Cámaras, Organos de la Administración y demás Entes Públicos y Privados, puedan llevar a cabo las Cámaras, creando o participando en Sociedades de economía mixta o en Organismos cuyo objeto sea la ralización de fines consultivos o de promoción de intereses generales, previo conocimiento de la Consejería de Economía, Industria y Energía.

5. Recibir y trasladar a las Cámaras, las delegaciones, encargos o desempeño de funciones, que les encomiende la Administración.

6. Determinar el área a cuya circunscripción afecte la Memoria que anualmente redactarán las Cámaras sobre el estado, evolución y perpectiva del Comercio, la Industria o la Navegación.

7. Conceder o denegar la autorización a que se refiere el artículo 6 del Reglamento General de Cámaras.

8. Informar en los expedientes sobre creación, fusión, supresión y delimitación territorial de Cámaras.

9. Aprobar las bases y condiciones para la provisión, mediante concurso, de las vacantes de Secretarios permanentes de las Cámaras.

10. Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios incoados a los Secretarios.

11. Conocer y resolver los recursos y reclamaciones que en materia de elecciones se prevée en el capítulo lII del Reglamento General de Cámaras.

12. Resolver los recursos de alzada que se presenten contra acuerdos y resoluciones de los Organos de Gobierno de las Cámaras.

13. Establecer las instrucciones necesarias para que las Cámaras formalicen sus presupuestos de ingresos y gastos tanto ordinarios como extraordinarios y las liquidaciones de cuenta, así como resolver sobre la aprobación de tales presupuestos y sus liquidaciones correspondientes.

14. Aprobar la constitución y la cuantía del Fondo de Reserva de las Cámaras, al que se refiere el artículo 47 del Reglamento General de Cámaras.

15. Intervenir si procede o se estima necesario, bien directamente o por medio de censura de cuenta, la gestión económica de las Cámaras.

16. Aprobar los términos y funcionamiento de los conciertos entre dos o más Cámaras.

Artículo 4º.

Corresponde al Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes:

1. Convocar las elecciones para la renovación de miembros del Pleno de la Cámara o Cámaras de su provincia, previa la autorización a que se refiere el apartado 8 del artículo 2º de este Decreto.

2. Presidir la mesa electoral prevista para la elección de Presidente del Pleno y del Consejo Ejecutivo de las Cámaras.

3. Representar por delegación al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes o al Director General de Comercio ante los organismos de las Cámaras.

Artículo 5º.

Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes para dictar las Normas Complementarias en desarrollo del presente Decreto.

Artículo 6º.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 31 de Agosto de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de

Andalucía

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y

Transportes

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