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El Decreto 129/82 de 13 de Octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Turismo Comercio y Transportes, prevé en su art. 2º la posibilidad de que el Viceconsejero del Departamento asuma la representación y delegación general del Consejero.
Igualmente la Ley de 19 de Julio de 1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su art. 50.3 establece que la facultades de aprobar los gastos propios de los servicios de la Consejería así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, podrá delegarse en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.
En los mismos terminos se pronuncia la Ley 6/83 de 21 de Julio, en sus artículos 39 y 41.
Por ello en uso de las facultades que me confiere el Decreto citado he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º.- Delegar en el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes las competencias que tengo atribuidas por imperativo del art. 50.1 de la Ley de 19 de Julio de 1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y 39 de la Ley 6/83 de 21 de Julio.
2º.-Ordenar la publicación de la presente en el Boletín de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de Septiembre de 1983
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio
y Transportes
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