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La Ley 3/1982, de 21 de Diciembre, estableció en su disposición adicional 1, que por Decreto del Consejo de Gobierno de Andalucía, se regularían las especificaciones técnicas de inserción del Escudo en la Bandera de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 19 de Octubre.
DISPONGO:
Artículo 1º.- El Escudo de Andalucía habrá de figurar en la Bandera de Andalucía, en ambas caras y en su centro, y tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la Bandera.
Artículo 2º.- La relación dimensional para la Bandera de Andalucía y para la inserción en ella del Escudo de Andalucía, es la siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Dimensiones de la Bandera Altura del Escudo de Andalucía de Andalucía
1,50 x 1,00 m. 0,40 m.
2,10 x 1,35 m. 0,54 m.
2,80 x 1,80 m. 0,72 m.
3,50 x 2,25 m. 0,90 m.
Disposición Final: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAFAEL ESCUDERO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía.
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia.
Descargar PDFBOJA nº 89 de 08/11/1983