Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/11/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 215/1983, de 19 de Octubre, sobre exacción y atribución de las multas que imponga en materia de urbanismo la Junta de Andalucía.

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La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana -Texto Refundido de

9 de Abril de 1976- y su Reglamento de Disciplina Urbanística -aprobado po Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio- al regular las sanciones que corresponden a las infracciones de la legalidad urbanística, no fijan los criterios de distribución de su importe cuando aquellas, por razón de su cuantía, hayan de ser impuestas por autoridad distinta al Alcade, aunque los expedientes fuesen tramitados por la autoridad municipal, por lo que se hace necesario establecer criterios de atribución del importe de las multas, ya que, sobre el carácter punitivo que lógicamente comporta toda sanción, las urbanísticas pretenden compesar a los Ayuntamientos, en cuyo ámbito territorial se produce la infracción, de aquellas lesiones y perjuicios que toda infracción urbanística entraña respecto a los intereses públicos, velando con ello por el restablecimiento del orden urbanístico lesionado.

De otro lado, es igualmente necesario clarificar la aplicación de la vigentes disposiciones relativas al cobro de las sanciones y a la posible suspensión de la ejecución de las resoluciones sancionadoras.

Todo ello, en virtud de la potestad sancionadora que, en materia de urbanismo, reconoce el artº. 228 de la vigente Ley del Suelo precitada a esta Comunidad Autónoma, en relación con el artº. 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Decreto 194/1983, del 21 Septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de Urbanismo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial e Infraestructura y de Hacienda y previa deliberación el Consejo de Gobierno del día 19 de Octubre de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º

1.- El pago de la multas impuestas por la Junta de Andalucía, como consecuencia del ejercicio de las funciones o gestión de las competencias transferidas en materia de urbanismo, se realizará en metálico en la Tesorería de la Comunidad Autónoma,

2.- El pago se hará en el plazo máximo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación en los Servicios de la Tesorería de la Junta correspondiente a la provincia en donde se hubiera cometido la infracción, a través de la cuenta restringida abierta en las Entidades de Crédito que autorice con este fin la Consejería de Hacienda, justificándose su pago en la Delagación Provincial de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

3.- Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, la Administración Autónoma procederá, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 2

1.- El pago de la multa se suspenderá, si durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa.

2.- La garantía a constituir por el reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales a disposición del Delegado Provincial de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura y podrá consistir en:

a). Depósito en dinero afectivo o en valores públicos.

b). Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de Ahorros Confederada, Caja Postal de Ahorros o por Cooperativa de Crédito cualificada.

3.- La caución alcanzará a cubrir el importe de la multa recurrida y el interés de demora que origine la suspensión.

4.- La suspensión de la ejecución de la multa se comunicará por la citada autoridad a la Intervención General de la Consejería de Hacienda y durará mientras no se resuelva el recurso de forma expresa.

Artículo 3º

1.- El importe de las multas impuestas por la Junta de Andalucía, como consecuencia de expedientes sancionadores instruidos por Corporaciones Locales y elevados a esta Comunidad por razón de la cuantía de la sanción propuesta, se atribuirá, una vez el importe de las mismas haya sido satisfecho en su totalidad, al Ayuntamiento que hubiese tramitado el expediente que deberá destinarlo a la conservación y apliación de su Patrimonio Municipal del Suelo si lo tuviese constituido, o a cualquier otra actividad urbanística.

2.- No obstante, no se procederá a la transferencia del importe de las multas al Ayuntamiento respectivo, mientras no sean firmes y ejecutorias las resoluciones en virtud de las cuales hayan sido impuestas, bien por haber transcurrido los plazos establecidos para recurrir contra ellas en vía contencioso-administrativa o bien por haber desestimado el recurso, caso de haberse deducido demanda contra la Conmunidad Autónoma ante dicha jurisdicción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda.- Se autoriza a los Consejeros de Política Territorial e Infraestructura y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Sevilla, a 19 de Octubre de 1983

RAFAEL ESCUDERO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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