Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 23/11/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 11 de noviembre de 1983, , por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias atribuidas al Consejero en el artículo 39-6º de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que son funciones de las distintas Consejerías: a) Administrar las Créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones. b) Contraer obligaciones ecónomicas en nombre o por cuenta de la Junta. c) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éstos los que sean de su competencia. d) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero de Hacienda. e) Las demás que le confieran las leyes; y son ejercidas por el Consejero, al tener atribuidas estas competencias en virtud de lo dispuesto en el Artículo 39-6º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autonóma: Disponer los gastos propios de los servicios de su Consejería, no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería de Hacienda la Ordenación de los pagos correspondientes.

No obstante, en aras de un mayor agilidad administrativa y dado el volumen previsto en esta materia con la inminente transferencia del INSALUD, se hace necesario delegar estas competencias, en base a lo previsto en el artículo

47-1º de la meritada Ley 6/1983, de 21 de julio, toda vez que no se encuentran entre las excepciones establecidas en el párrafo 2 del mismo Artículo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

D I S P O N G 0:

Artículo Unico. El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Consumo, por delegación del Consejero, ejercerá directamente las Competencias que el Artículo 39-6º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen al Consejero.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 1983.

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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