Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/11/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUClON 14 de noviembre de 1983, de la Dirección General de Ingresos y Patrimonio, por la que se aprueba pliego de claúsulas administrativas particulares-tipo para la contratación de suministro de bienes, mediante concurso.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratación de suministro de bienes, mediante concurso, y previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia:

1º. Se aprueba el pliego de claúsulas administrativas-tipo adjunto, que será de aplicación a todos los contratos de la Junta de Andalucía y de los Organismos Autónomos de ella dependientes, que tengan por objeto directo el suministro de bienes, mediante concurso.

2º. El presente pliego entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE BIENES MEDIANTE CONCURSO.

1. OBJETO Y REGIMEN JURICO.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de ........................con destino a la Consejería de............................................... de la Junta de Andalucía, bienes que se describen en el presupuesto de figura en el expediente.

1.2. La contratación del suministro que se adjudicará mediante el procedimiento de concurso, se regirá por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificada parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, y demás disposiciones en vigor.

En los contratos de suministros convocados por la Consejería de Educación, para lo no dispuesto en el presente Pliego, se tendrá en cuenta lo previsto en el Pliego-tipo de Bases administrativas para la contratación de suministros de material y equipo escolar, aprobado por Resolución de 8 de febrero de 1979.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instruciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. Asimismo el empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

1.6 El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjucios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. Se fija como precio de licitación máximo del contrato la cantidad de.....................................pesetas, que se abonará con cargo al concepto presupuestario.........................................

El precio de las unidades se descompone en el presupuesto que figura en el expediente.

Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos.

2.2. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.

2.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas y el Recargo Provincial, correspondiente a la contratación del suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2069/1981, de 19 de octubre.

2.4. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

3. PROPOSICIONES.

3.1. Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados, que puedan estar lacrados y precintados, en el Registro General de la Consejería convocante, durante el plazo de................ días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de ....................................... .

3.2. Cada licitador no podrá presentar más que una sóla proposición, pero ésta puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato.

3.3. En el sobre «A¯, que se subtitulará «Referencias¯, incluirá una Memoria, firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias técnicas, profesionales y especiales, relacionadas con la materia del concurso, con los pertinentes documentos acreditativos de dichas referencias, y de las sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de los establecido en el Pliego de condiciones, puedan convenir a la mejor realización del objeto del concurso.

Igualmente se incluirá en este sobre la documentación exigida en el epígrafe

4.

3.4. En el sobre «B. que se subtitulará «Propuesta económica para tomar parte en el concurso convocado por la Consejería de .....................", se incluirá proposición, con arreglo a modelo, en la que el licitador concrete el tipo económico de la postura.

3.5. Las proposiciones se ajustarán al siguiente modelo:

D....................................... , mayor de edad, vecino de ....................... con domicilio en...................... con Documento Nacional de Identidad nº ............., en nombre propio o en representación de ...................lo que acredita en la forma prevista en el epígrafe 4 de los Pieglos de claúsulas administrativas particulares, manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado del anuncio publicado por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial .............................por lo que se convoca para la adjudición del contrato de suministro

de........................................................................

b) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el pliego de condiciones particulares y el de condiciones técnicas de este concurso y cuantas obligaciones de éstos se deriven, como concursante y como adjudicatario si lo fuese.

c) Declara bajo su responsabilidad tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias que impiden contratar establecidas en el artículo 23 de Reglamento.

d) Acompaña los documentos exigidos en los pliegos de condiciones.

e) Se compromete a suministrar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego por la cantidad de (póngase en letra) pesetas, donde se incluye l.T.E. y Recargo Provincial, con arreglo al siguiente detalle: (las cantidades y precios serán expresados claramente en unidades).

f) Se proponen las siguientes modificaciones, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de condiciones, por considerar que puede convenir a la realización del objeto del concurso:

......................... a ..........de........... de 198

EL LICITADOR,

4. DOCUMENTACION.

4.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio de escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que compadezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

4.2. Se deberá acreditar estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de la Seguridad Social.

5. GARANTIA PROVISIONAL.

5.1. Será requisito necesario para participar en la licitación acreditar la consignación previa de una garantía provisional de................. pesetas.

5.2. La garantía se constituirá en la Tesorería de Hacienda de la Junta de Andalucía o en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento.

En el primer supuesto se exigirá el previo bastanteo por el Gabinete Jurídico de los poderes de los apoderados de la Entidad avalante, si se utilizara esta fórmula.

6. APERTURA DE PLIEGOS.

6.1. La apertura de pliegos se celebrará en la Consejería de............... a las ............horas del tercer día hábil siguiente al que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones, ante la Mesa de contratación, de la que necesariamente formará parte un representante del Gabinete Jurídico y un Delagado de la Intervención General.

7. ADJUDICACION DEL CONCURSO.

7.1. A la autoridad competente corresponde la adjudicación del concurso y a tal fin resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa para los fines del mismo, en atención a la documentación presentada, referencia de los concursantes y precio propuesto.

7.2. La Administración se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, ni ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquél.

8. OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO.

8.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga:

8.1.1. A constituir una fianza del cuatro por ciento del presupuesto total del suministro en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento a disposición del Organo contratante.

8.1.2. A formalizar el contrato que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 257 del Reglamento.

8.1.3. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, de los materiales, los de personal, los transportes, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el período de garantía.

9. PLAZO DEL CONTRATO.

9.1 . El plazo de ejecución total del contrato será de.................. contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.

1O. PAGOS.

10.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora.

10.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por triplicado, a la que se acompañará carpeta, copia de la Resolución de adjudicación y acta de recepción.

El acta de recepción, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse, en el último que se efectúe; sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 10.1, respecto de los pagos anteriores.

11. PENALIDADES, RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA.

11.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

11.2. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración señale, integrada por la persona designada por el Organo contratante, el contratista y un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

11.3. El plazo de garantía se fija en doce meses, a contar de la fecha de recepción.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Durante este plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.

11.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 368 del Reglamento.

12. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

12.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

12.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia el 2 de noviembre de 1983.

Sevilla, 14 de noviembre de 1983

JAVIER DEL RlO LOPEZ

Consejero de Hacienda

ANTONIO FRANCISCO DELGADO GONZALEZ

Director General de Ingresos y Patrimonio

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