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El decreto 156/1983 de 10 de agosto por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos en su articulo 1 se crea el Titulo de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ para quienes se hagan acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que redunden en beneficio de Andalucía.
En atención a los méritos reconocidos que concurren en la personalidad del poeta y humanista Rafael Alberti, gaditano, universalmente reconocido, que ha sabido llevar en su peregrinaje y exilio la voz de los hombres de su tierra, dando siempre un testimonio inconfundible de compromiso y dedicación, más allá de los límites de Andalucía, por iniciativa de la Presidencia de la Junta se incoó el correspondiente expediente previsto en el articulo 2 del citado Decreto 156/1983 para la concesión del Título de «Hijo Predilecto de Andalucía¯.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Articulo único: Se concede a Rafael Alberti la alta distinción de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 156/1983 de 10 de Agosto.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de noviembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 97 de 02/12/1983