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La obligatoriedad de tener a disposición del público, el Libro de Reclamaciones en las Administraciones o vehículos de los servicios públicas de transporte de viajeros y mercancías por carretera para que, en el mismo, pueda el público estampar sus quejas y reclamaciones relativas a faltas y deficiencias en el servicio, se estableció en el articulo 109 del Reglamento de Explotación de los Servicios Públicos de Transporte por Carretera de 22 de junio de 1929. El Código de Circulación, en su articulo 187 ratifica esa obligación y exige que, en todas las administraciones, se coloque un rótulo visible de que el Libro de Reclamaciones, se encuentra a disposición del público.
De la misma forma, las Ordenes Ministeriales de 6 de septiembre de 1944 y 9 de julio de 1945 reiteran la obligación de tener siempre en los vehículos o en las estaciones el Libro de Reclamaciones para que, los usuarios de transporte público por carretera, puedan hacer constar sus quejas y denuncias contra los servicios y personal de los mismos o sus reclamaciones por considerar incumplido el contrato de transporte que hayan celebrado.
De otra parte, el articulo 89 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera reconoce el derecho a formular en los Libros de Reclamaciones, aquellas a que dé lugar la ejecución del contrato de transporte.
Finalmente, por Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 14 de noviembre de 1973 (B.O.E. de 28 de noviembre) se reitera de nuevo la obligación de tener a disposición del público el Libro de Reclamaciones en las oficinas de los servicios públicos de transporte de viajeros y mercancías, y se establece un modelo oficial del mismo.
Asumidas en forma definitiva por la Comunidad Autónoma Andaluza - Ley 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía - las competencias que, en materia de transporte, fueron transferidas de la Administración Central del Estado al Ente Preautonómico por R.D. 698/79 de
13 de febrero y R.D. 2.965/81 de 13 de noviembre y al objeto de que, con el ejercicio del debido control sobre los servicios públicos de transporte de viajeros y mercancías por carretera de competencia de la Comunidad, se garantice la defensa de los usuarios, a tenor de lo establecido en el articulo 51 de la Constitución, y que, con su participación activa, al tener la posibilidad de utilizar en todo momento el Libro de Reclamaciones, pueda facilitarse el ejercicio de la función inspectora sobre tales servicios, se ha preciso dictar las normas necesarias para homologación del modelo oficial de Libro de Reclamaciones que, a disposición del público usuario, están obligadas a tener todas las Administraciones y vehículos de servicio público por carretera.
En consecuencia esta Consejería ha resuelto:
1º. Que, en todos los vehículos y administraciones de los servicios públicos de transporte de viajeros y mercancías por carretera de competencia propia o delegada de la Comunidad Autónoma Andaluza, se utilice, en forma obligatoria, el modelo oficial de Libro de Reclamaciones existente que, se homologa y actualiza a través de la presente Orden, con algunas adaptaciones necesarias para facilitar su uso a los administrados, y lograr la debida adecuación del mismo a la nueva estructura de los Organismos de Transporte de la Comunidad Autónoma.
Quedan exceptuadas de esta obligación los vehículos afectos a las concesiones de servicios regulares que dispongan de administraciones autorizadas en todos los puntos de parada obligatoria del itinerario. En estos supuestos, en el interior de cada vehículo se llevará en forma visible un cartel anunciador de que existe Libro de Reclamaciones a disposición de los usuarios, en el domicilio de sus administraciones.
2º. A los efectos que se indican en el articulo anterior se introducirán en el modelo oficial las adaptaciones siguientes:
a) La redacción de todas las cabeceras del formato oficial surá sustituida por la que se establece por la presente Orden y que se incorpora al final de la misma.
b) Cada hoja útil para denuncias y reclamaciones se confeccionará por cuadruplicado ejemplar de igual numeración, destinándose
- la primera, para su remisión obligatoria por el transportista, a la Unidad Administrativa de Transportes expedidora del Libro de Reclamaciones, en el plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la fecha de la respectiva denuncia o reclamación, acompañada de escrito de alegaciones del transportista.
- la segunda y tercera para su entrega obligatoria por el transportista al denunciante o reclamante, quién podrá remitir la hoja tercera a la Unidad Administrativa de Transportes expedidora del Libro de Reclamaciones, con las aclaraciones que, en su caso, estime oportunas.
- la cuarta que quedará unida a su matriz para debida constancia de la reclamación.
3º. Las denuncias o reclamaciones se consignarán por escrito, debiendo constar expresamente el nombre y apellidos del denunciante, su Documento Nacional de Identidad y domicilio en residencia habitual.
4º. Los Libros de Reclamaciones serán diligenciados para su plena validez por la Unidad Administrativa de Transportes correspondiente de la Junta de Andalucía.
5º. Los Libros de Reclamaciones ajustados al modelo establecido en la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 14 de noviembre de 1973, de forma transitoria, podrán seguirse utilizando hasta el Visado de las autorizaciones de Transporte o en todo caso durante un plazo de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
6º. Las infracciones de los preceptos de esta Orden, serán sancionadas con las multas establecidas en el articulo 20 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 27 de diciembre de 1947.
Serán consideradas como faltas graves:
a) Carecer de Libro de Reclamaciones o no ajustarse al modelo que se establece, pasado el plazo fijado en el número anterior.
b) La negativa a entregar el Libro a quién lo solicite.
c) La mutilación del mismo con pérdida de las hojas separadas, su extravío y la no remisión de la hoja de reclamación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el articulo 20 de la presente Orden.
El mero deterioro, será considerado como falta leve.
7º. La presente Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio
y Transportes
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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