Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 06/12/1983

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 2915/1983, de 19 de octubre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes terrestres, B.O.E nº 282, de 25 de noviembre de 19831.

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El Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, por el que se estableció el régimen preautonómico para Andalucía, previó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

Al amparo de lo preceptuado en el expresado Real Decreto-Ley en su día se transfirieron a la Junta de Andalucía determinadas competencias en materia de Transportes Terrestres y, así mismo se traspasaron los correspondientes servicios y medios patrimoniales, personales y presupuestario para su ejercicio.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonémica en dicha materia fueron puestos a disposición de la Junta de Andalucía medios personales, patrimoniales y presupuestarios para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1982, de 30 de diciembre.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria segunda del referido Estatuto de Autonomía adopó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexos, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º: Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferecias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuetarios transferidos y adaptación de los que fueron en fase preautonómica a la Comunidad de Andalucía en materia de transportes terrestres.

Artículo 2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 1 a 3 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consigna debidamente identificado y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.

Artículo 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4º. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2 como «bajas efectivas¯ en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯. Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO

Don José Luis Borque Ortega y Doña Maria Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la

Disposición Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos y adaptación de los que lo fueron en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Transportes Terrestres, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la Disposición Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en el cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y también la adaptación, si fuere preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma, y de otra, en el Real Decreto en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la indicada Disposición Transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y empilan.

B.1.Bienes, derechos y obligaciones:

En la relación adjunta número 1.B. se detallan los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo régimen jurídico se adaptará a lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes:

1. Se ampilan los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en las relaciones adjuntas número 2 A.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Aútonomia y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en las expresadas relaciones y con su número de personal.

3. Por la Subsecretaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referentes a las cantidades devengadas durante 1983.

Igualmente, con respecto del personal de los Cuerpos Especiales, comprendidos en el Real Decroto 1862/1980, de 5 de septiembre se notificará el traspaso de los mismos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos prevenidos en el párrafo final del artículo 4º, 1, del citado Real Decreto.

4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número

2.A.3, con indicación del Cuerpo o Escala al que estén adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

5. En las relaciones adjuntas número 2.B, se detallan nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes transferidos en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dichas relaciones se especifica.

El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto

3825/1982, de 15 de diciembre, el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

6. Los puestos de trabajo de los servicios centrales, atectados por la valoración definitiva del costo de dichos servicios, determinados en base al indice de proporcionalidad y nivel de complemento de destino son aproximadamente los siguientes:

FUNCIONARIOS

Indice de

proporcionalidad Nivel Número

10 26 2

10 24 5

8 17 5

6 14 5

6 S/N 5

4 8 4

4 7 7

4 S/N 7

3 4 4

PERSONAL LABORAL

Niveles

de proporcionalidad Número

10 1

9 2

7 3

6 1

5 12

2 1

Sobre el conjunto de los puestos de trabajo reseñados corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía un porcenteje del 16,5 por 100, traducido a nivel de los créditos correspondientes en la respectiva relación, anexo 3 y apartado

8.3 del acuerdo asciende a 12.090.688 pesetas, sobre un total de 73.276.906 pesetas para todas las Comunidades afectadas. Estos puestos de trabajo serán cubiertos en la forma que legalmente se determine.

7. Del crédito que para sufragar el coste de los gastos de funcionamiento de las Comunidades Autónomas afectadas será habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía un porcentaje del 16,5 al 100, es decir, 25.716.075 pesetas sobre un total de

155.855.000 pesetas.

8. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará prestando sus servicios de Informática a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 133.841.314 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, determinados en función del presupuesto de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en las relaciones 3.2). De esta cifra se deducirá la recaudación por tasas: 188.325.908 pesetas.

3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros en la siguiente forma:

3.1 Transitorialmente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, suceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

Créditos en pesetas 1982

a) Costes brutos:

Gastos de personal 180.571.456

Gastos de funcionamiento 7.754.452

188.325.908

b) A deducir.

Recaudación por tasas 71.550.130

Financiación neta 116.775.778

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto deregularizaci6n al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.

El traspaso de personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, al igual que la adaptación de todos los medios traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba dicho Acuerdo.

Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y Maria Soledad Mateos Marcos

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