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El Real Decreto 698/79 de 13 de febrero transfiere a la Junta de Andalucía las competencias atribuidas al Servicio de Extensión Agraria por el Decreto 837/72 de 13 de marzo.
El Real Decreto 3490/81 de diciembre atribuye a la Junta de Andalucía la dirección y gestión de las Unidades periféricas transferidas y le traspasa, entre otras, las Agencias Comarcales del transferido Servicio de Extensión Agraria.
El Decreto 41/1982 de 4 de agosto del Gobierno Andaluz creó la Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, denominada de Investigación y Extensión Agrarias por Decreto 122/1983 de 1 de junio, de la que pasaron a depender las unidades de la extinguida Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria.
El Artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
Las Agencias Comarcales, como Unidades básicas de acción del Servicio de Extensión Agraria, deben comprender en su ámbito de actuación zonas que presenten caracteres de homogeneidad, tanto económica como social. Por otra parte, se han considerado las ventajas que supone el trabajo en equipo para la labor de difusión de tecnología, capacitación, promoción y ayuda a los agricultores que constituye la misión fundamental de las Agencias Comarcales, siempre y cuando exista la garantía, que se considera asegurada, de que la pérdida de contacto directo con el agricultor es mínima y solucionable con los medios existentes.
Todo ello hace necesaria una reestructuración de Agencias Comarcales que, además de procurar un número y ubicación más idóneos, permita racionalizar la distribución del personal comarcal, actualmente insuficiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre.
D I S P O N G O
Artículo 1º. Se suprimen las Agencias Comarcales de Extensión Agraria de Nijar (Almería); Algodonales y San Roque (Cádiz) Aguilar de la Frontera y Benamejí (Córdoba); Castell de Ferro, Colómera y Atarfe (Granada); Bonares (Huelva); Vilches y Porcuna (Jaén); Alameda, Cártama y Nerja (Málaga) y El Saucejo (Sevilla).
Artículo 2º. Las Agencias Comarcales de El Ejido y Roquetas de Mar (Almería) se agrupan en una sola, que traslada su sede al Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Félix (Almería).
Artículo 3º. La Agencia Comarcal de Fuenteobejuna (Córdoba) traslada su sede a Peñarroya-Pueblonuevo.
Artículo 4º. Las Agencias suprimidas de Bonares (Huelva) y Vilches (Jaén) se integran cada una de ellas en otras dos de la misma provincia, de la siguiente forma la de Bonares en las de Almonte y Moguer; las de Vilches en las de Linares y Santisteban del Puerto.
Artículo 5º. Las demás Agencias suprimidas se integran cada una de ellas en otra de la misma provincia, de la siguiente forma la de Níjar en la de La Cañada (Almería); las de Algodonales y San Roque en las de Olvera y Algeciras (Cádiz), respectivamente; las de Aguilar de la Frontera y Benamejí en las de Montilla y Lucena (Córdoba), respectivamente; la de Castell de Ferro en la de Motril (Granada), la de Porcuna en la de Arjona (Jaén); las de Alameda, Cártama y Nerja en las de Antequera, Coín y Torrox (Málaga), respectivamente; la de El Saucejo en la de Osuna (Sevilla); y las de Colomera y Atarfe (Granada) distribuirán su personal en las Unidades de la Dirección en Granada, Atarfe y Santa Fe en función de las necesidades contrastadas por la Dirección General.
Artículo 6º. El personal destinado en las Agencias Comarcales a que se refiere los Artículos 1,2 y 3, se traslada a las Agencias a las que se integran las suprimidas o a las nuevas sedes. La Consejería de Agricultura y Pesca trasladará al personal destinado en las Agencias Comarcales a que se refiere el Artículo 4º, distribuyéndolo entre las Unidades que las absorben según las necesidades del servicio.
Los traslados de personal funcionario a que dé lugar la aplicación del presente Decreto se considerarán a todos los efectos legales como forzosos.
En cuanto al personal laboral, se estará a lo previsto en el artículo
4º del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7º. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de septiembre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 105 de 20/11/1984