Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 30/11/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 22 de noviembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 295/1984, de 20 de noviembre, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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Modificado el Decreto 87/1983 de 13 de abril que regulaba la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia por el Decreto

295/1984 de 20 de noviembre, es preciso desorillar éste último.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida a esto Consejería en la disposición final primera del Decreto 295/1984 de 20 de noviembre, previo informe de lo Consejería de Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1º. Adscrito a la Viceconsejería se crea un Negociado de Tramitación y Archivo.

Articulo 2º. Los Servicios de Gestión Económica y de Personal y Administración General de lo Secretaría General Técnica se estructuran de la siguiente manera

1. Servicio de Gestión Económica.

1.1. Sección de Presupuestos y Contabilidad.

1.1.1. Negociado de Contabilidad.

1.1.2. Negociado de Presupuestos.

1.2. Sección de Habilitación.

1.2.1. Negociado de Habilitación de Personal.

1.2.2. Negociado de Habilitación de Material.

2. Servicio de Personal y Administración General.

2.1. Sección de Personal.

2.1.1. Negociado de Gestión de Personal.

2.1.2. Negociado de Promoción Social y Cultural.

2.2. Sección de Contratación y Régimen Interior.

2.2.1. Negociado de Inventario.

2.2.2. Negociado de Adquisiciones.

2.2.3. Negociado de Asuntos Generales.

3. Del titular del puesto de trabajo creado por el artículo 2º.2. del Decreto 295/1984 de 20 de noviembre de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia dependerá un Jefe de Negociado.

Artículo 3º.1. Adscrito al Servicio de Informática dependiente de la Dirección General de Organización y Métodos existirá un puesto de trabajo individualizado con categoría equivalente a la de Jefe de Sección y dos puestos de trabajo singularizados con categoría equivalente a la de Jefe de Negociado.

2. De los dos Inspectores Generales de servicio directamente dependiente del Director General de Organización y Métodos dependerán las siguientes unidades:

1.1. Sección de Secretaría de Inspección.

1.1.1. Negociado de Documentación.

1.1.2. Negociado de Coordinación.

DISPOSICIONES FINALES

1º. Quedan derogadas las siguientes Ordenes:

Lo Orden de 7 de junio de 1983 en la medida en que entre en contradicción con lo dispuesto en la presente Orden.

La Orden de 28 de diciembre de 1983 que desarrollaba Decreto 250/1983 de

14 de diciembre.

La Orden de 24 de enero de 1984 que modifica la estructura orgánica del Servicio de Gestión Económica.

2º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Sevilla, 22 de noviembre de 1984

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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