Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 04/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de noviembre de 1984, por la que se establece el programa de fomento de ferias monográficas, concursos y exposiciones de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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Ilmo. Sr.:

La celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto se considera un instrumento de gran interés en la mejora del sector ganadero ya que crea un ambiente de competencia y estímulo, que favorece aspectos tales como el proceso selectivo dentro de la mejora ganadera, al tiempo que supone una mayor información y relación de los sectores implicados en esta mejora.

La Consejería de Agricultura y Pesca dentro de los límites crediticios que para estos fines se establecen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, podrá subvencionar en la cuantía y circunstancias que se indica, la celebración de los certámenes que se realicen para el fin antes citado.

En consecuencia, dado el interés de la Comunidad en apoyar certámenes dentro de su ámbito territorial y manteniendo la terminología y clasificación de los mismos hecha por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la homologación y homogeneidad, por esta Consejería se establece el Programa de Fomento de Feria Monográficas, Concursos y Exposiciones de Ganado en los términde Granada en los términos siguientes:

Artículo 1º. Como estímulo para la mejora de la ganadería, con el fin de promover la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado, se establecen ayudas a favor de los promotores de los referidos certámenes, que podrán ser Corporaciones locales, Cooperativas, Agrupaciones de Ganaderos, Sociedades de cría animal y cuantas otras entidades tengan dentro de sus actividades acciones referidas al fomento ganadero.

Artículo 2º.

Según la finalidad que se persiguen se distinguen las siguientes clases de ayuda:

1. Ayuda a los certámenes, que tendrán dos componentes:

a) En concepto de compensación a los gastos realizados por los ganaderos, como consecuencia del traslado y estancia de los animales al certamen y que podrá ser hasta 2.000 pesetas por cabeza de ganado mayor y hasta 500 pesetas por cabeza de ganado menor.

b) En concepto de ayuda a los gastos generales de organización de certamen, hasta el 30% del presupuesto aprobado de gasto, descontando del mismo los considerados en el apartado anterior. Este porcentaje será fijado de acuerdo al interés e importancia del certamen, en relación con el fomento de razas, situación en áreas de interés ganadero y dimensión del área de influencia, con un máximo de 500.000 pesetas de ayuda por certamen por este concepto.

Las subvenciones se concederán a las entidades encargadas de la organización y desarrollo de los certámenes, para su distribución según la finalidad, presentando la justificación correspondiente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. Ayudas a la inversión en acondicionamiento y mejora de las instalaciones donde han de celebrarse los certámenes, y que incidan en su mejor funcionalidad y control sanitario.

La subvención en este caso, será de hasta el 30% del presupuesto aprobado, con un máximo de 1.000.000 de pesetas.

Artículo 3º.

Los certámenes para los que se soliciten ayudas atenderán a las siguientes modalidades y requisitos:

a) Ferias de ganado selecto, preferentemente de una sola especie de ganado.

Se organizarán por separado para cada especie y dentro de ella sólo podrán concurrir las razas consideradas de interés que figuran en el Anexo. Deberán participar como mínimo 20 lotes de ejemplares procedentes de explotaciones diferentes por la raza que concurran.

b) Concurso de ganado.

Los concursos Morfológicos se podrán organizar para diferentes especies de ganado y sólo podrán concurrir dentro de cada especie las razas que estén sujetas a programas de selección y mejora, establecidos y aprobados por la Administración.

Los Concursos de Rendimiento, se convocarán para una especie determinada, admitiéndose la participación de ejemplares de razas diferentes sólo en el caso de que existe demostrada similitud a juicio de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

Para ambas clases de concursos será necesaria la participación como mínimo de

20 lotes de ganado, procedentes de diferentes explotaciones ganaderas.

c) Exposiciones-venta de reproductores selectos.

Podrán organizarse para diferentes especies de ganado y dentro de ellos solo podrán concurrir ejemplares de las razas consideradas de interés para la Comunidad Autónoma, que figuran en el Anexo. Tendrán que participar como mínimo 80 ejemplares en el caso de las especies bovina y equina, y 200 para las especies ovina, caprina y porcina. Los ejemplares participantes, habrán de pertenecer el menos a 20 explotaciones ganaderas diferentes.

En casos excepcionales y por razones motivadas que justifiquen esta excepcionalidad, podrán ser también beneficiarios de las ayudas, aquellos certámenes que no lleguen a los mínimos de asistencia establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 4º.

Tramitación de las ayudas.

La solicitud de las ayudas q que se refiere esta disposición dirigidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, se presentarán por las entidades promotoras en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a las que acompañarán los siguientes documentos:

a) Para ayuda a la celebración de certámenes:

Solicitud de autorización sanitaria anual en caso de no haberse solicitado ésta previamente, a la que acompañarán los documentos establecidos correspondientes.

Dos ejemplares del Programa conteniendo las bases a que se ajustará el desarrollo del certamen.

Descripción de locales y emplazamiento donde se pretenden realizar, acompañado de croquis.

Dos ejemplares del presupuesto elaborado para la celebración del certamen, desglosado por partidas.

Relación de Empresas Ganaderas cuyos lotes de ganado están comprometidos para concurrir al certamen, así como el número de ejemplares inscritos, con especificación de raza y sexo.

Declaración jurada de otras ayudas oficiales solicitadas para el mismo fin.

b) Para ayudas e inversión a realizar y presupuesto detallado de los mismos.

Declaración jurada de otras ayudas oficiales solicitadas para el mismo fin.

Artículo 5º.

A efectos de la adecuada programación, las entidades promotoras de ferias, concursos y exposiciones de ganado formalizarán las peticiones de subvenciones antes del día 31 de marzo de cada año, señalando la fecha prevista para la realización de los certámenes.

Artículo 6º.

Las solicitudes presentadas serán informadas por las Secciones de Producción Animal de las Delegaciones Provinciales, que remitirán las mismas para su aprobación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 7º.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Transitoria.

Todas las entidades promotores que hayan realizado certámenes durante el año

1984 y tengan presentada solicitud de subvenciones acogidas a la Orden Ministerial de 17 de julio de 1972, podrán completar la documentación, si fuera preciso, para obtener ayudas en la medida que determine esta Orden, dentro de un plazo que comenzará a la publicación de la misma y finalizará el día 20 de diciembre de 1984.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

Razas bovinas

Frisona

Retinta

Negra Andaluza

Verrendas Andaluzas.

Cardena

Charolesa

Limusina

Santa Gertrudis

Razas ovinas

Merina

Segureña

Montesina

Merina Precoz

Ile de France

Fleischschaf

Landschaf

Razas caprinas

Malagueña

Murciano-Granadina

Serrana

Blanco Andaluza

Razas Porcinas

Tronco Ibérico

Razas precoces extranjeras de carne

Razas Equinas

Española

Arabe

Pura Sangre Inglesa

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