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La promulgación del Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto (B.O.E. de 3.10.1984), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) ha supuesto para la Comunidad Autónoma Andaluza, y especialmente para la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, a la que aquellas se han asignado, en virtud del Decreto 279/1984, de
23 de octubre (B.O.J.A. de 20.11.1984), la asunción efectiva de un importante bloque de competencias, que ha de proceder a organizar y estructurar, en bases a las facultades que al respecto le vienen otorgadas por el artículo 13,1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (B.O.E. de 11. 1 .1982). Para ello se ha estimado conveniente proceder a la creación de un órgano especializado, que cumpla funciones análogas a las que, en este orden, han venida desempeñando las Instituciones Gestoras de los diferentes Servicios de la Seguridad Social, y en el que asimismo se Instrumenta la participación institucional de las trabajadores y empresarios andaluces.
En su virtud, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Goblerno en su reunión del día 27 de noviembre de 1984.
DISPONGO:
Artículo 1º.1. La Administración de los Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (en adelante, ASERSASS), es el órgano de la Junta de Andalucía al que se encomienda la dirección, organización y coordinación de la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. La gestión de las acciones asistenciales de la Comunidad Autónoma dirigidas y tuteladas por la Dirección General de Servicios Sociales podrá ser concertada con la ASERSASS, adscribiéndose a la misma los correspondientes recursos económicos y de personal afectada a las acciones que se concierten.
Artículo 2º. La ASERSASS se estructura en los siguientes órganos, a nivel central:
a) De participación en el control y vigilancia en la gestión Consejo General.
Comisión Ejecutiva.
b) De dirección y coordinación (gestión): Dirección General.
Coordinación General.
Artículo 3º. 3.1. El Consejo General estará integrado por 21 miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) 7 representantes de la Administracián de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social.
b) 7 representantes de las organizaciones sindicales más representativas en proporción a su grado de implantación en el territorio andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombradas por el Consejera de Trabajo y Seguridad Social.
c) 7 representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, designados por las arganizaciones empresariales, y nombrados por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social.
3.2. Se nombraró igual número de suplentes que de miembros efectivos en el caso de los grupos comprendidos en los apartados b) y
c) del punto 3.1. del presente artículo. Cada miembro efectivo a los que les sustituyan, en su caso, tendrán un voto.
3.3. Su Presidente será el Viceconsejero de lo Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que será uno de los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y que designará un Vicepresidente entre dichos representantes. Actuará como Secretario, con voz
pero sin voto, el Coordinador General de la ASERSASS.
3.4. Las competencias y atribuciones de este Consejo General serán las mismas que las establecidas para el Consejo General del INSERSO en los apartados a) y b) del Artº 3º del Decreto 1856/1979 de 29 de julio (B.O.E. de 31.7.1979).
3.5. El Consejo General funcionará en Pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia, o a petición de un 20% de sus miembros.
Artículo 4º. 4.1. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva supervisor y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la ASERSASS.
4.2. Estará integrada por 9 miembros:
Tres en representación de la Administración Autonómica. Tres representantes de las organizacianes sindicales.
Tres representantes de las organizaciones empresariales.
Los representantes de las organizacianes sindicales y empresariales serán elegidos por y entre los vocales del Consejo General.
4.3. Su Presidente será el Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Coordinador General de la ASERSASS, quien prestará la asistencia técnica necesaria.
4.4. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 5º. La Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, asumirá la Dirección General de la ASERSASS y su titular ejercerá la dirección, gestión e inspección de la misma para el cumplimiento de sus fines y ostentará su representación legal.
Artículo 6º. 6.1. Al Coordinador General, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, le corresponderá la coordinación y supervisión de las Servicios Sociales y demás dependencias de la ASERSASS, ejerciendo las competencias y funciones en materia de infarmación, relaciones públicas, Inspección de servicios y aquellas otras que expresamente delegue la Dirección General.
6.2. El Coordinador General será nombrado y separado de su cargo libremente por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social a propuesta del Director General de Servicios Sociales.
6.3. De la Coordinación General dependerán las siguientes unidades con nivel orgánico de Sección
Sección de Personal.
Sección de Administración.
Sección de Gestión.
Sección de Inspección.
Artículo 7º. 7.1. En el ámbito provincial para la gestión de las competencias de la ASERSASS existirán, Direcciones Provinciales bajo la directa supervisión y control del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que ostentará la representación del organismo en el ámbito de su competencia.
7.2. El Director Provincial será nombrado y separado de su cargo libremente entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de la Comunidad Autónoma, por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Sacial, a propuesta del Director General de Servicios Sociales.
Artículo 8º. 8.1. Las Comisiones Ejecutivas provinciales estarán integradas por 9 miembros
a) 3 representantes de los Sindicatos más representativos en el ámbito provincial.
b) 3 representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad.
c) 3 representantes de la Administración Autonómica.
8.2. Su Presidente será el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y Vicepresidente el Director Provincial de la ASERSASS, siendo ambos representantes de la Administración Autonómica. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial de la ASERSASS.
8.3. Los representantes de la Administracián Autonómica y el Secretario serán nombrados por el Director General de Servicios Sociales, a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, y los representantes de las organizacianes sindicales y empresariales serán designados por las respectivas organizaciones y nombrados por el Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
8.4. Será competencia de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuontas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en el ámbito territorial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Las retribuciones y el régimen jurídico del personal que ocupe las unidades creadas en el presente Decreto, serán las establecidas para el personal al servicio de la Seguridad Social, y en su caso, del INSERSO.
Segunda. A los efectos previstos en el artículo 3 de este Decreto, y con objeto de determinar la composición inicial del Consejo tendrán derecho a designar representantes, las organizaciones sindicales, que hayan obtenido un mínimo del 10% de delegados en las elecciones para órganos de representación de los trabajadores en la empresa, celebradas durarte el período electoral sindical de 1.982 en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en base a los datos obrantes en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
De igual forma se procederá a las renovaciones sucesivas que correspondan.
Tercera. A los mismos efectos señalados en la disposición anterior, tendrá derecho a designar representantes, las asociaciones y confederaciones empresariales que acrediten un mínimo de representación del
10% de las empresas y trabajadores dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Los colectivos incluidos en el campo de aplicación de la ASERSASS dispondrán de órgonos de participación a través de representantes elegidos democráticamente en la proporción que posteriormente se establezca par Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
DlSPOSICIONES TRANSlTORlAS
Primera. Hasta tanto se dicten las disposiciones necessrias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto en el ámbito provincial, s eguirán desempeñando las funciones de gestión transferidos, las unidades administrativas que configuran la estructura provincial del INSERSO.
Segunda. Las representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, actualmente presentes en las Comisiones Ejecutivos Provinciales del lNSERSO, podrán desempeñar la representación de sus respectivas organizaciones en las Comisiones Ejecutivas Provinciales de la ASERSASS.
Tercera. Los Organos de participación en el Servicio Social de Minusválidos y en el Servicio Social de Tercera Edad continuarán ejerciendo sus funciones en la ASERSASS hasta su regulación definitiva.
DISPOSICIONES FINALES
Frimera. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura argánica de este organismo podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Presidencia y de Hacienda.
Tercera. La estructura prevista en el presente Decreto queda condicionada a la que en su momento se determine sobre relaciones y valoración de puestos de trabajo así como por la ordenación de la Función Publica de la Comunidad Autónama.
Cuarta. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de naviembre de 1984
JOSE RODRlGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUlN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
Descargar PDFBOJA nº 113 de 07/12/1984