Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ACUERDO de 20 de noviembre de 1984 del Consejo de Gobierno, por el que se regula la subvención de programas de promoción recaudatoria a los entes locales durante el año 1984.

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El artículo 21 de la Ley 7/1984 de 13 de junio del Plan Económico para Andalucía 1984-1986, contempla como objetivos básicos del Programa de Coordinación y Apoyo o los inversiones públicas de las Corporaciones Locales la recuperación del nivel de ahorro local y la consecución de una mayor equidad en el reparto de la carga tributaria. A su vez el artículo 22 de la citada Ley establece como medida encaminada á la consecución de dichos objetivos, entre otras, la implanta ción y desarrollo de programas de promoción recaudatoria.

Por su parte, el Presupuesto de la Comunidad Autónomo de Andalucía para 1984, aprobado por la Ley 10/1984 de 30 de julio prevé lo dotación de fondos para dicha medida, en el artículo 7.5.1. del Capítulo VII de la Sección 13.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, con informe favorable de las de Gobernación y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de noviembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1. la Consejería de Economía, Planificación Industrio y Energía, en cumplimiento del artículo 22.1.1. de la Ley 7/1984, de 13 de junio, del Plan Económico para Andalucía 1984-1986 y con cargo o los fondos previstos al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1984, subvencionará programas de promoción recaudatorio de los tributos propios de los Corporaciones Locales andaluzas de acuerdo con la establecido en el presente Decreto.

Articulo 2. Podrán ser objeto de subvención los inversiones causadas en programas municipales destinados o

1º. Formación de Catastros de las Contribuciones Territoriales Rústica ca t Urbana así como su actualización.

2º. Integración en un servicio supramunicipal para la gestión conjunto de los Contribuciones Territoriales.

3º. Adquisición de equipo informático destinado en exclusiva al mantenimiento actualizado del Catastro, cuando ello seo indispensable y su adquisición se adecúe a la político global de compras de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones podrán concederse tonto sobre programas que estén en fase de ejecución que tendrán prioridad como en fose de proyecto.

Artículo 3. la cuantía de la subvención se fijará en un porcentaje variable de la cuantía global del programa planteado.

Artículo 4. Para la selección de los proyectos a subvencionar y la priorización de los mismos, se utilizarán principalmente los siguientes criterios:

La mayor antigüedad del Catastro objeto de actualización.

La riqueza imponible medida por el número de unidades urbanas y/o la extensión cultivable del término municipal.

La menor capacidad financiera del Ente Local.

Articulo 5. Los solicitudes de subvención, debidamente razonadas acompañadas de memoria explicativa del proyecto duración del mismo y de una estimación del incremento de recaudación que se prevé obtener con su realización deberán dirigirse o la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales de la Consejería de Eco nomía Planificación Industria y Energía antes del 24 de diciembre del presente año.

Articulo 6. La concesión de la subvención se efectuará por la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales previo vio informe favorable de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda que deberá evacuarlo en el plazo de 7 días una vez que obre en su poder la documentación a que se refiere el artículo

Artículo 7. Uno vez aprobada su concesión la subvención se hará efectiva de las siguientes formas:

A. En los casos de formación actualización o revisión de Catastros

1. Una tercera parte de la subvención concedido en el momento en que se concedo la subvención por los trabajos realizados hasta 1: fecha.

2. Otra tercera parte al terminarse los trabajos técnicos de formación a actualización o revisión.

3. La tercera parte restante en el momento de la aprobación definitiva y entrada en vigor de los nuevos catastros.

B. En los demás casos uno vez acreditada la realización de a inversión versión mediante la justificación correspondiente.

Articulo 8. Uno vez finalizadas los actividades que son objeto de subvención las Corporaciones beneficiarias deberán enviar certifica ción expedido por el Secretario, que acredite la finalización del pro grama y el coste total del mismo.

Articulo 9. En caso de no aplicarse a los fines previstos las cantidades libradas serán reintegradas a la Consejería de Economía Planificación Industria y Energía.

Articulo 10. Los Corporaciones Locales que hayan recibido subvención para tales programas, deberán facilitar el acceso directo de los Centros tributarios de la Junta a las fuentes de información nuevas subvencionadas por la Comunidad Autónomo.

DISPOSICION FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación.

Industria y Energía

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