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Regulada por Orden de esta Consejería de 7 de noviembre de
1984 la integración de los Funcionarios Sanitarios Locales en los Equipos de Atención Primaria en desarrollo del Decreto 147/1984 de 22 de mayo sobre declaración de Zonas Básicas de Salud y establecidas las normas sobre creación de tales Zonas por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 9 de julio de 1984. Procede hacer uso de la disposición final de la primera de las Ordenes citadas por la que se faculta a esta Dirección General para adaptar las medidas necesarias de aplicación y desarrollo de la misma.
En su virtud
RESUELVO:
Primero. La oferta de integración a que se refiere el artículo 2º.2 de la Orden de 7.11.1984 por la que se regula la integración de los Funcionarios Sanitarios Locales en los Equipos de Atención Primaria se efectuará una vez concluido el procedimiento establecido en la Orden de 9 de julio de 1984 por la que se establecen normas sobre creación de Zonas de Salud.
La oferta de integración contemplada en el artículo 3º de la Orden de 7 de noviembre de 1984 se realizará a los Médicos titulares Practicantes y Matronas titulares adscritas a las Zonas afectadas la integración de los Farmacéuticos y Veterinarios titulares se efectuará en los términos que reglamentariamente se determinen.
Sevilla 20 de diciembre de 1984.- El Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud Esteban de Manuel Keenoy.
Ilustrísimos Señores Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo.
Descargar PDFBOJA nº 119 de 28/12/1984