Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 29/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 323/1984, de 18 de diciembre, por el que se declara Comarca de reforma agraria la Vega de Córdoba.

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La Administración ha realizado en la Vega del Guadalquivir de Córdoba, cuantiosas inversiones destinadas a la ejecución de importantes obras públicas incrementando espectacularmente la potencialidad agraria de la zona, mermada antes por la severidad de sus estíos y por las irregularidades de la pluviometría.

Los datos y estudios realizados por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria hacen dudar sin embargo del alcance productivo de dichas mejoras. En efecto, junto a explotaciones altamente competitivas y que llevan al límite el aprovechamiento de los recursos de los que disponen, se perfila un amplio conjunto de explotaciones que pueden caracterizarse por los siguientes rasgos una baja intensidad de utilización de la tierra, una fuerte presencia de cultivos extensivos, un predominio de alternativas productivas que siguen generando una demanda de mano de obra escasa y muy estacional, una clara debilidad de la trama industrial transformadora de los productos agrarios y un mal uso del agua lo que lleva en muchos casos a consumos excesivos, despilfarrando así un recurso escaso y de gran importancia para la agricultura andaluza.

Por otra parte, las explotaciones de la zona, extendidas en muchos casos por las faldas de la Sierra viven hoy día generalmente de espaldas a ella, no adoptando así aprovechamientos ganaderos, de indudable interés.

El conjunto de elementos hasta aquí descritos llevan a que esta comarca, dominada por la gran propiedad y densamente poblada, el desempleo sea muy alto y la estacionalidad ocupacional particularmente intensa.

Son pues todos estos motivos

La actual infrautilización del reconocido potencial agronómico de la Vega del Guadalquivir en la provincia de Córdoba, el interés por fomentar la más racional utilización de los recursos existentes y específicamente del agua; la gravedad del problema social que hay planteado; la necesidad de rentabilizar en todos los aspectos las importantes obras de infraestructura llevada a cabo por la iniciativa pública; la conveniencia de alcanzar una mayor integración agricultura-ganadería; el interés por estimular la transformación y comercialización de los productos agrarios, los que aconsejan a la Junta de Andalucía la declaración de esta comarca como Comarca de Reforma Agraria.

En cuanto al perímetro provisional y dado que los recursos infrautilizados se encuentran principalmente en las áreas regadas y que el cálculo de índices de aprovechamiento previstos en el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, precisa de una elevada homogeneidad agraria, se ha definido un perímetro para esta comarca que no corresponde a municipios completos, sino sólo la parte de su territorio que puede considerarse de Vega.

En su virtud a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1984,

DISPONGO

Artículo primero. Se declara Comarca de Reforma Agraria la Vega de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo treinta y siete del Reglamento (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria) para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto

289/1984, de 30 de octubre.

Artículo segundo. El perímetro provisional comprende, dentro del trazado que en el artículo siguiente se describe, la totalidad de los términos municipales de Fuente Palmera y Palma del Río, las superficies de regadío de los términos municipales de Córdoba, Almodóvar del Río, Guadalcazar, Posadas y Hornachuelos y algunos secanos y dehesas próximos al cauce del Guadalquivir.

En dicha delimitación quedan incluidas por completo las zonas regables de Guadalmellato, Bembézar-Córdoba, Genil margen izquierda y derecha y los regadíos de Fuente Palmera.

Artículo tercero. La Comarca de la Vega de Córdoba a los efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria será la comprendida a ambas márgenes del Río Guadalquivir y dentro de los siguientes trazados

1. Margen derecha del Guadalquivir.

Tramo 1. Desde la intersección del límite de términos municipales Córdoba-Villafranca con la carretera de Villafranca a Córdoba (a la altura del Km. 5 de ésta), y por esta carretera en dirección a Córdoba hasta el cruce con la carretera del poblado del Guadalmellato.

Tramo 2. Por dicha carretera hasta el punto kilométrico 4 y en línea recta hasta el canal del Guadalmellato.

Tramo 3. Por el canal del Guadalmellato hasta su límite accidental y en línea recta a la carretera comarcal 431 junto al núcleo de Almodóvar del Río.

Tramo 4. Por dicha carretera hasta el cruce en el Km. 33,200 con la cañada real de Posadas al Cerro Escribano.

Tramo 5. Por dicha cañada (límite sur de las dehesas) hasta su intersección con el canal de la margen izquierda del Bembézar (próxima al Río Gudalcarejo)

Tramo 6. Por dicho canal hasta la presa del embalse de Hornachuelos.

Tramo 7. por el canal de la margen derecha del Bembézar hasta el puente en el Km. 5 de la carretera que comunica la estación y el núcleo de Hornachuelos (junto al cortijo de las Cruces).

Tramo 8. Por el camino de dicho cortijo al punto kilométrico 2,200 de la carretera Hornachuelos-Palma del Río (junto al casería de La Almarja).

Tramo 9. Por dicha carretera al cruce del camino al Cortijillo.

Tramo 10. Por el camina de la Almarja al Cortijillo hasta el Km.

7,900 del camina asfaltado de Palma a la presa del embalse del Retortillo. (Co-140).

Tramo 11. Por dicho camino (Co-140) hasta el cruce con la carretera de Hornachuelos a Palma.

Tramo 12. Desde dicho cruce por el camino y cerca de piedra (límite sur de la dehesa), hasta el cruce con el camino de las Mezquitillas (junto al Vado de la Gitana).

Tramo 13. Por dicho camino hasta la carretera del embalse de derivación del Retortillo (junto al puente de la misma sobre el canal de la margen derecha del Bembézar).

Tramo 14. Por dicha carretera hasta la presa del embalse de derivación del Retortillo.

2. Margen izquierda del Guadalquivir.

Tramo 1 Desde la intersección de la divisoria de términos municipales Córdoba-Villafranca con la línea eléctrica de 2 x 45 Kv. que va de la subestación de La Lancha a la estación de Pedro Abad (junto al punto kilométrico 2 del camino vecinal 263 al cortijo de Las Hazuelas), y por el tendido de dicha línea eléctrica en dirección a subestación de La Lancha, hasta su intersección can el camino vecinal 230 junta al punto kilométrico 4 de dicho camino.

Tramo 2. Por dicho camino hasta el cruce con (en el km. 5) el camino vecinal 146 a Bujalance (junto al cortijo Galapagar Alto).

Tramo 3. Por dicho camino en dirección a Córdoba hasta el cruce de la misma en el km. 8 800 con el camino viejo de Castra del Río (camino vecinal 158). (Junto al cortijo de doña Sol).

Tramo 4. Por dicho camino hacia Córdoba hasta el km. 2 en donde cruza con la variante de circunvalación de la nacional IV (actualmente en construcción).

Tramo 5. Por dicha variante hasta el cruce con el trazado actual de la Nacional IV en el Km. 406,600.

Tramo 6. Por la nacional IV en dirección a Sevilla hasta la desviación del camino de acceso al cortijo del Alamo en el Km. 411,500.

Tramo 7. Por dicho camino de acceso que se prolonga siguiendo lo orilla izquierda del Guadajoz en dirección al cortijo de la Reina hasta el cruce en el km. 9,200 con el camino vecinal de la Margen Izquierda (C0-234).

Tramo 8. Por dicho camino hasta el cruce en el km. 12,200 con el camino municipal de Guadalcázar a Córdoba por los Redondos.

Tramo 9. Por dicho camino en dirección a Guadalcázar hasta el cruce con el camino asfaltado de Guadalcázar al puente de Almodóvar sobre el Guadalquivir.

Tramo 10. Por dicho camino en dirección a Almodóvar hasta la intersección con la línea divisoria de los municipios de Almodóvar y Guadalcázar.

Tramo 11. Siguiendo la citada línea divisoria en dirección Oeste hasta su intersección con el trifín Fuente Palmera-Ecija hasta el cruce con el camino de Fuente Carreteros a la laguna de la Zarza.

Tramo 12. Por dicho camino hacia Fuente Carreteros hasta cortar de nuevo el límite Fuente Palmera Ecija.

Tramo 14. Por la línea de límites municipales Fuente Palmera-Ecija Hornachuelos-Ecija y Hornachuelos-Fuente Palmera hasta el trifín Palma del Río-Hornachuelos-Fuente Palmera.

Tramo 15. Por el límite de términos del Río-Fuente Palmera en dirección Oeste hasta el trifín Palma del Río-Fuente Palmera-Ecija.

3. Cierre al Este.

Al Este la Comarca de la Vega de Córdoba a los efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria queda cerrada por la linea divisoria de términos municipales Villafranca-Córdoba. En concreto y de Norte a Sur, desde la intersección con la carretera de Villafranca a Córdoba (origen del trazado de la margen derecha) hasta la intersección con la línea de Alta Tensión 2 x 45 Kv. que va de la subestación de La Lancha o la estación de Pedro Abad (origen del trazado de la margen izquierda).

4. Cierre al Oeste.

Al Oeste la Comarca de la Vega de Córdoba a los efectos de su declaración como Comarca de Reforma Agraria queda cerrada por el límite que separa las provincias de Córdoba y Sevilla. En concreto y de Norte a Sur, desde la presa del embalse de derivación del Retortillo (final del trazado de la margen derecha) hasta el trifín Palma del Río-Fuente Palmera-Ecija. (Final del trazado de la margen izquierda).

Ampliación por concesiones de agua de canales públicos.

Quedan afectadas asimismo para la actuación de Reforma Agraria todas las superficies que, aún estando localizadas fuera del perímetro descrito, pero dentro de los municipios afectados, sean beneficiarias de concesiones de agua de los canales que abastecen a las zonas regables citadas en la descripción de la comarca.

La extensión superficial que abarca dicho perímetro es de 68.771 Has.

Artículo cuarto. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca de La Vega de Córdoba.

Artículo quinto. Se abre período de consultas e informaciones a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios que permitan la constitución de la Junta Provincial y del grupo de trabajo previsto en el apartado 4 del Artículo veintidós del Reglamento de Reforma Agraria.

Artículo sexto. De conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares

1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento, no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento.

2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salva autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación a clasificación de las tierras.

Artículo séptimo. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartado 1 del Artículo treinta y ocho del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual a superior a 50 hectáreas de regadío, 300 hectáreas de secano y 500 hectóreas de pastos y montes.

En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartado anterior, cada hectárea de regadío equivaldrá a 6 hectáreas de secano y a 10 hectáreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar.

De acuerdo con el apartado 1 del Artículo doce del Reglamento de Reforma Agraria se entiende por explotación agraria el conjunto de factores de producción, tierras y ganado, siempre que constituyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal y cuyos riesgos se asuman por su titular.

Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación, su titular estará obligada a presentar la declaración.

Artículo octavo. Las declaraciones previstas en el artículo anterior se formularán en las cuestionarios que serán facilitados por la Dirección Provincial de Córdoba y Gerencia Comarcal de La Vega de Córdoba del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrada todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario.

Artículo noveno. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Córdoba y podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal.

El plazo de presentación de instancias será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse.

Artículo décimo. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionado de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable sin perjuicio de la declaración de índices de oficio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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