Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 28/02/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 28/1984, de 8 de febrero, por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda.

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La entrada en vigor, a partir del primero de enero de 1984, de la Ley

32/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, exige que la Consejería de Hacienda adapte su estructura a las demandas que requiere la asunción de sus nuevas competencias.

Como reflejo de esta nueva situación, se hace imprescindible dotar a la Consejería de Hacienda de instrumentos de apoyo y coordinación en las provincias, que adecúen los medios materiales y personales de que se dispone, con vistas a lograr mayor eficacia de la Hacienda Autonómica.

A tal fin, y sin perjuicio de la estructura periférica que en su día llegue a implantarse, una vez concretada la organización territorial de la Comunidad Autónoma en su conjunto, resulta necesario crear los oportunos órganos provinciales.

En su virtud, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º. En cada provincia del territorio andaluz existirá una Delegación de la Consejería de Hacienda, como órgano propio de la misma, de la que dependerán todos los servicios de la Consejería que radiquen en el ámbito de su competencia territorial.

Artículo 2º. Al frente de cada Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda existirá un Delegado Provincial que ejercerá las funciones genéricas a que se refiere el artículo 5º 2 del Decreto 17/1983, de 26 de enero, sobre Estructuración Transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía, así como aquellas otras que les sean encomendadas.

Artículo 3º. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda serán nombrados y cesarán, a propuesta del Consejero de Hacienda, por Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 1984

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER DEL RIO LOPEZ

Consejero de Hacienda

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