La Junta
Consejo de Gobierno
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El Decreto 128/1982 de 13 de octubre estableció la estructura de la Consejería de Educación en los niveles orgánicos con categoría de Dirección General y Servicio en desarrollo del Decreto 45/1982 de 47 de agosto.
La Orden de 9 de marzo de 1983 desarrolló el referido Decreto, en virtud de lo establecido en su disposición final, en los niveles orgánicos de Secciones y Negociados.
Los Decretos 46/1983 y 208/1983, ampliaron la estructura orgánica establecida en principio, creando las Direcciones Generales de Personal y de Universidades respectivamente.
La paulatina asunción de competencia a raíz del Decreto 3936/82 de 29 de diciembre (B.O.E. de 22 de enero de 1983), la desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería y la inminencia de nuevas competencias en materia universitarias, aconsejan modificar la estructura orgánica establecida lo que conlleva sin duda una mayor agilidad, coherencia y racionalización en el desarrollo de las actividades administrativas.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 1983.
D I S P O N G O :
Artículo 1º. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular se estructura en los siguientes Organos Directivos:
Viceconsejería.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Ordenación Académica. Dirección General de Personal.
Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica. Dirección General de Construcciones y Equipo Escolar. Dirección General de Universidades.
Artículo 2º. El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá nombrar un titular con categoría de Jefe de Servicio.
Artículo 3º. Bajo la dependencia del Viceconsejero existirá un Programa de Coordinación Administrativa General, al frente del cual será nombrado un Director con nivel 27.
Artículo 4º. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Disposiciones y Recursos.
2. Servicios de Administración General.
3. Servicio de Organización y Automación.
4. Servicio de Presupuesto.
Artículo 5º. La Dirección General de Ordenación Académica queda estructurada de la siguiente forma:
1. Servicio de Preescolar y General Básica.
2. Servicio de Bachillerato.
3. Servicio de Formación Profesional y Enseñanza Especializadas.
4. Servicio de Inspección.
Bajo la dependencia del Director General existirá un "Programa para el desarrollo de los planes de estudio de la Comunidad Andaluza", que contará con un Director del Programa con nivel 26 y cuatro jefes de otros tantos Sub-programas con niveles 24.
Artículo 6º. La Dirección General de Personal queda estructurada con los siguientes Servicios:
1. Servicio de Régimen Jurídico y Programación de Personal.
2. Servicio de Gestión de Personal de Enseñanzas Básicas.
3. Servicio de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias.
Artículo 7º. La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Promoción Educativa.
2. Servicio de Renovación Pedagógica.
3. Servicio de Educación Compensatoria.
Artículo 8º. De la Dirección General de Construcciones y Equipo Escolar dependerán directamente:
1. La Oficina Técnica de Proyectos y obras con categoría de Servicio.
2. Servicio de Planificación.
3. Servicio de Contratación y Patrimonio.
Artículo 9º. La Dirección General de Universidades, se estructura de la forma siguiente:
1. Servicio de Coordinación Universitaria.
2. Servicio de Investigación.
3. Servicio de Enseñanza Universitaria.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación
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