Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

DECRETO 271/1983 de 21 de diciembre de desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía.

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Constituidas las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía por Decreto 16/1983 de 26 de enero, y dada la enorme complejidad de la Administración educativa, en orden a una mayor agilidad administrativa y para asegurar una mayor rapidez y eficacia en la tramitación y gestión de los asunto relativos a la misma procede, de acuerdo con lo previsto en los objetivos básicos de la Consejería de Educación, el establecimiento de una desconcentración de funciones en las Delegaciones, que paralelamente va a descansar en una nueva estructura de las mismas, que posibilite asumir el aumento de tareas y responsabilidades que van a recaer sobre ellas, por las nuevas competencias a desarrollar, siguiendo el criterio de desconcentración ya iniciado con el decreto 125/1983, de 25 de mayo.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 1983.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se desconcentra en las Delegaciones de Educación de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de personal se detallan a continuación.

1. En relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en la provincia:

a) La concesión de licencias por enfermedad del artículo 69 de la Ley de Funcionarios de la Administración Civil del Estado y las prórrogas mensuales; los permisos de hasta 10 días, del artículo 70, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas los Directores de los Centros docentes, y las licencias por razón de matrimonio, embarazo y lactancia.

b) La concesión de licencias por asuntos propios.

c) La concesión de licencias para la realización de estudios directamente relacionados con la Función Pública, cuando la duración de la misma no excede de 30 días.

d) Las órdenes de viajes, dentro de los créditos destinados al efecto y el reconocimiento y abono de las indemnizaciones por traslado.

e) la fijación del período de vacaciones reglamentarias.

f) La concesión de Comisión de Servicios de ámbito provincial dando cuenta a la Dirección General de Personal, con supeditación a las normas que al efecto puedan dictar los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

g) La adscripción temporal de puestos de trabajo por necesidades del servicio, dando cuenta a la Dirección General de Personal.

h) La declaración de excedencia especial por prestación del servicio Militar y la excedencia voluntaria en todos los casos previstos en el artículo 45 de la Ley de Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

) La autorización para residir los funcionarios fuera del término municipal donde prestan servicios.

2. En relación con el profesorado de los diferentes Cuerpos, con destino en la provincia respectiva:

a) La tramitación y formalización de los contratos de personal, dentro de los cupos asignados a la provincia, con supeditación a las normas existentes o que pudieran dictarse.

b) La declaración de jubilación forzosa.

c) El reconocimiento de servicios a efectos del cómputo de trienios.

d) La concesión del reingreso provisional de los excedentes de la propia provincia.

e) La concesión de permutas conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios de la Administración civil del Estado, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

f) El nombramiento para ocupar interinamente vacantes dentro de los cupos asignados a la provincia, con supeditación a las normas que al efecto se dicten.

g) El nombramiento del profesorado de E.G.B. provisional con carácter transitorio para Escuelas hogar.

h) El nombramiento del profesorado de E.G.B. con carácter temporal por dos cursos para Centros de Educación Especial, de régimen de provisión especial y la facultad de confirmación definitiva al finalizar los dos cursos de temporalidad.

i) La autorización para trasladar provisionalmente su residencia a los funcionarios docentes durante el período que se encuentran disfrutando licencia reglamentaria.

j) El nombramiento de Directores y demás cargos directivos y docentes en Centros públicos de niveles no universitarios.

k) El reconocimiento de idoneidad del profesorado de Centros privados de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1978.

Artículo 2º. Se desconcentra en las Delegaciones de Educación de la Junta de Andalucía las competencias en materia de Centros docentes que a continuación se enumera:

1. Las autorizaciones previas, provisionales y transitorias de Centros privados de niveles no universitarios.

2. La autorización de unidades habilitadas dentro de los cupos de profesorado asignados a la provincia.

3. La transformación y supresión de unidades escolares en centros públicos, dando conocimiento inmediato a la Consejería de Educación.

4. La adscripción de Centros privados a los Centros públicos a efectos académicos y administrativos.

5. La autorización para que edificios públicos escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectación.

6. La autorización a propuesta del Consejo de Dirección de Centros públicos para el establecimiento de materias optativas previstas en los correspondientes planes de estudio y que sean asimismo opcionales para el Centro.

7. La dispensa de asignaturas en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 3º. Se desconcentran en las Delegaciones de Educación las competencias en orden a la autorización para sustituir libros de texto y material didáctico adoptados en los Centros docentes de niveles no universitarios antes del plazo mínimo de cuatro años previsto en la Orden de

2 de diciembre de 1974.

Artículo 4º. En materia de servicios complementarios de Transporte, Comedor, Escuelas-hogar y centros de Vacaciones Escolares, se desconcentran en las Delegaciones de Educación, dentro de los créditos asignados a cada provincia, las siguientes funciones:

1. Determinación de los Centros que disfrutan de dicho servicio.

2. La asignación de los créditos necesarios para el funcionamiento de los mismos.

3. El establecimiento de las rutas del transporte escolar.

Artículo 5º. Se desconcentra en las Delegaciones Provinciales la gestión y formalización de los contratos de servicio de los Centros de Enseñanzas Integradas.

Artículo 6º.

1. Las facultades de contratación de obras desconcentradas en las Delegaciones de Educación por Decreto 125/1983 de 25 de mayo (BOJA de 1 de julio) se amplían hasta un importe de 70.000.000 de pesetas, incluyéndose en las facultades contenidas en dicho Decreto, los encargos de los correspondientes proyectos, de los estudios genéricos y de asistencia técnica para el control de calidad de calidad de obras.

2. Asimismo, se desconcentran las facultades para contratar el suministro de material didáctico y mobiliario de reposición y complementación de los Centros de funcionamiento incluidos en el programa anual de inversiones. La contratación del suministro se efectuará de conformidad con la normativa reguladora de la contratación de suministros, extendiéndose las facultades desconcentradas en esta materia, a las funciones de aprobación de gasto, adjudicación, formalización, ejecución, recepción, almacenaje y distribución de dicho suministro.

3. Corresponderá al Delegado Provincial la recepción de las obras y suministros que se desconcentran, así como el nombramiento de la Comisión correspondiente.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Educación a dictar las disposiciones necesarias que exija la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Sevilla, 21 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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