Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 17/04/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 6 de abril de 1984, de la Dirección General de Ordenación Académica sobre organización del final de Curso en todos los Centros Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Próximo a finalizar el presente curso académico 1983-84, procede establecer los criterios generales que regulen su organización, asegurando un estricto cumplimiento del calendario escolar, así como posibilitar aquellas tareas que deben realizarse una vez terminado período ordinario de clases.

En este sentido la Orden de la Consejería de Educación de 29 agosto de 1983, que estableció las normas básicas de organización y funcionamiento de los Centros escolares para el presente curso, contemplados en lo referente a la realización del Plan de Centro, que al finalizar el período de clases los Centros evaluaran el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, analizaran las dificultades encontradas y propusieran las soluciones para la consecución de dichos objetivos. En base a estos análisis se debería redactar la Memoria final de curso, concebida ésta, fundamentalmente, como un proceso de reflexión y autocrítica de la labor realizada, de profundización y evaluación que culmina el Plan de Centro.

En este sentido, la realización de la Memoria pretende ser un instrumento para fomentar en los Centros dicha reflexión crítica y que todos los estamentos implicados en la docencia efectúen la autoevaluación de aquellos aspectos del proceso educativo que inciden directamente en la vida de los mismos.

Por otra parte, la experiencia recogida en el curso anterior aconseja reiterar que la filosofía que subyace en la confección de la memoria es la de potenciar con la misma la dinamización de la vida escolar además de las razones expuestas anteriormente. Para ello se hace necesario evitar un tratamiento puramente rutinario y burocrático, reflejando en la Memoria propuestas de trabajo concretas que puedan convertir a la misma en un instrumento útil no sólo para la Administración educativa sino también, y sobre todo, para los propios Centros. Igualmente deben aparecer las críticas y sugerencias sobre la actuación de la Administración que puedan ser consideradas para la profundización de la política educativa que desarrolla esta Consejería y para la superación de las deficiencias del actual sistema educativo, tarea que precisa de una acción solidaria y conjunta de todos los que intervenimos en el proceso docente.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto que por los Centros docentes dependientes de esta Consejería se planifique la organización de final de curso en todos lo niveles no universitarios de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. La finalización del régimen ordinario de clases en cada provincia deberá atenerse a lo establecido en el respectivo calendario escolar, realizándose posteriormente y hasta el 30 de junio aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos, así como las señaladas en la presente Resolución.

2. En los Centros de Preescolar, Educación General Básica y enseñanzas asimiladas, todos los alumnos asistirán a las clases hasta la finalización de los días lectivos, pudiéndose flexibilizar el régimen horario de clases en la segunda etapa de Educación General Básica en la medida que lo exija la realización de las actividades específicas de la evaluación del final de curso.

3. En los Centros de Bachillerato y Formación Profesional, el régimen ordinario de clases en ningún podrá acabar antes del día 8 de junio, con excepción del Curso de Orientación Universitaria y último curso de Formación Profesional de segundo grado que no lo harán antes del 30 de mayo.

4. El Consejo de Dirección de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el calendario concreto de final de curso, en lo referente a finalización de clases ordinarias, sesiones de evaluación, etc., que deberá remitirse a la Delegación Provincial antes del día 1 de junio para su supervisión por la Inspección Técnica correspondiente.

5. Dicho calendario deberá contemplar, además de las actividades docentes ordinarias ya señaladas y sin perjuicio de las actividades técnico-administrativas que procedan, las siguientes tareas:

5.1. Atender a los alumnos que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso y/o deficiencias más notables, o a sus padres, dedicando especial atención a quienes no hubiesen superado el área o la asignatura, a los cuales se orientará sobre el procedimiento más adecuado para su recuperación.

5.2. Realización de la Memoria final de curso:

a) La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento del Plan de Centro realizado al comienzo del curso, en cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo, así como aquellas críticas y sugerencias que estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración educativa.

b) Dicha memoria será realizada en cada uno de sus apartados, y en el marco de sus respectivas competencias, por tutores, Juntas de evaluación, Seminarios, Juntas directivas, Departamentos, equipos docentes y representantes de padres y alumnos en el Consejo de Dirección.

c) Para ello, cada uno de los sectores anteriormente mencionados elaborará sus informes particulares, que serán elevados al Consejo de Dirección, donde se aprobará la Memoria resultante, bien por partes separadas, o por una conjunción de los mismos.

d) El Consejo de Dirección fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido por esta Resolución.

e) Con objeto de facilitar la realización de la Memoria, esta Dirección General elaborará un documento orientativo con las sugerencias oportunas para cada nivel, que sirva de apoyo a la labor a realizar por cada uno de los actores.

5.3. La Memoria, que deberá servir de base para la programación general del Centro en el curso siguiente, se remitirá a la Delegación Provincial en un plazo no superior a quince días después de su aprobación por el Consejo de Dirección, junto con el Acta de la reunión del Consejo de Dirección en la que se aprobó, para su lectura y estudio en la forma que se determine por la Inspección Técnica correspondiente, la cual responderá por escrito al Centro con las orientaciones, observaciones y sugerencias que estime pertinentes, con respecto al grado de cumplimiento del Plan de Centro y situación general docente del mismo.

5.4. A los efectos previstos en el apartado anterior, los Consejos de Dirección de los Centros que impartan distintos niveles de enseñanza, acordarán el procedimiento para que la Memoria que pueda ser estudiada por las diferentes Inspecciones Técnicas, pudiendo confeccionar una única Memoria de todo el Centro o bien diversificarla por niveles.

6. Los Directores de los Centros públicos y privados, remitirán a la Inspección Técnica, antes del 10 de julio y del 30 de septiembre, copia o fotocopia de las actas de evaluación final de alumnos, para su estudio, análisis estadístico y archivo.

7. Aquellos Centros para los que no ha sido reglamentariamente establecido el Consejo de Dirección, adecuarán el procedimiento previsto en la presente Resolución a sus posibilidades, sin que por ello queden exentos de ninguna de las actividades reseñadas.

8. Las Inspecciones Técnicas de los distintos niveles educativos asesorarán y orientarán a los Centros para la elaboración de la Memoria, sin perjuicio de las orientaciones que a este respecto cumplimenten la presente Resolución.

9. Los Delegados Provinciales de Educación, con el asesoramiento técnico de las correspondientes Inspecciones, resolverán cuantas dudas se susciten en la interpretación de la presente Resolución.

Sevilla, 6 de abril de 1984.- El Director General de Ordenación Académica, José Rodríguez Galán.

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