Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 24/04/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de abril de 1984, de la Dirección general de Ordenación Académica, por la que se desarrolla la Orden de 11 de abril de 1984. sobre selección y nombramiento de Directores de Centros escolares públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Educación 11 de abril de 1984 faculta en su Disposición final, a esta Dirección General para interpretar, desarrollar y, en su caso, adaptar lo dispuesto en la misma.

Especialmente se hace necesario establecer el procedimiento de selección de candidatos por el Claustro y de propuesta por el consejo de Dirección, así como explicitar la documentación e informes que habrán de acompañarse a la propuesta.

Para agilizar el procedimiento y no crear situaciones que pudieran perjudicar el funcionamiento de los Centros, parece conveniente que el citado proceso electoral se ajuste a un calendario que conjugue la idea expuesta por la necesidad de que dicho proceso se realice con las garantías suficientes para que los órganos colegiados afectados puedan adoptar su decisión con máximo conocimiento y prudente meditación.

Por otra parte, la existencia de modalidades de estudios para los cuales no ha sido reglamentariamente establecido el Consejo de Dirección, hacen necesario dar las instrucciones precisas, para que quede garantizada la elección democrática de los Directores en dichos Centros hasta tanto no se regule la constitución de ese órgano colegiado.

En su virtud y por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

1. Los aspirantes al cargo de Director, podrán presentar su candidatura en la Secretaría del Centro hasta el día 10 de mayo. Asimismo los interesados harán constar que reúnen los requisitos exigidos en el punto Tercero de la Orden de la Consejería de Educación de 11 de abril de 1984.

2. Los Directores de los Centros harán público el día 11 de mayo, la relación alfabetizada de los profesores que hayan presentado la candidatura.

3. Corresponde al Claustro de profesores seleccionar los candidatos que habrán de presentarse al Consejo de Dirección para la elección de Director.

A tales efectos se procederá del modo siguiente:

3.1. Entre el 14 y el 23 de mayo se celebrará sesión extraordinaria del Claustro de profesores, que tenga como único punto del Orden del día la selección de candidatos para el cargo de Director.

En dicha sesión, los candidatos podrán exponer las ideas fundamentales de su programa y hacer la defensa de su candidatura, en la forma que el Claustro determine.

3.2. Seguidamente, mediante votación nominal, directa y secreta se procederá a la selección de los candidatos, de conformidad con lo previsto en el punto Tercero de la Orden citada.

A tales efectos, cada claustral escribirá en una papeleta el nombre ya apellidos de, a lo sumo, cuatro candidatos.

3.3. Por el Secretario del Centro se procederá a efectuar el recuento de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos y dará lectura a los resultados de la votación.

Quedarán seleccionados aquellos candidatos que obtuvieran, al menos, un tercio de los votos de los asistentes y si esta condición la reuniesen más de cuatro, de entre ellos se seleccionarán los cuatro que obtuvieran mayor número de votos.

3.4. De la sesión se levantará el Acta correspondiente que deberá ser aprobada en la misma para ser remitida a la Delegación Provincial junto con el resto de los documentos del Centro.

3.5. Si no se hubiese presentado ningún candidato o ninguno de ellos alcanzase el tercio de los votos exigidos en el apartado 3.3., el Claustro podrá proponer al consejo de Dirección, según el procedimiento previsto en los puntos anteriores, hasta cuatro profesores del Centro para el cargo de Director. En cualquier caso la propuesta del Claustro al Consejo de Dirección se hará mediante una relación alfabetizada de los candidatos.

4. Corresponde al Consejo de Dirección del Centro designar al candidato que será propuesto al Delegado Provincial de Educación para el cargo de Director. Para ello se procederá de la siguiente forma:

4.1. El Director convocará sesión extraordinaria del Consejo de Dirección, que habrá de reunirse dentro de los cinco días siguientes a la celebración del Claustro referido en el punto 3. de la presente Resolución. El punto único del Orden del día será la propuesta de Director. La sesión será válida cuando haya quórum con la asistencia de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los componentes. En caso de que no la hubiera, se aplicaría lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo.

4.2. Abierta la sesión, por el Secretario se dará lectura a la relación alfabetizada de los candidatos propuestos por el Claustro. A continuación podrán intervenir los candidatos seleccionados, en la forma que acuerde el Consejo de Dirección.

4.3. Finalizadas las intervenciones de los candidatos y el posible debate que siga a las mismas se procederá mediante votación nominal, directa y secreta a la elección del candidato que será propuesto para el cargo de Director.

Para ello, cada miembro del Consejo de Dirección escribirán en una papeleta el nombre y apellido de uno de los candidatos. Realizado el escrutinio, será propuesto como Director el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.

Si en primera votación ningún candidato obtuviera la mayoría exigida, podrá procederse a las eliminaciones que se estimen convenientes, previo acuerdo de los miembros del Consejo de Dirección, y repetir las votaciones hasta que uno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta.

4.4. El Secretario levantará acta de la Sesión, que será aprobada en la misma.

5. Finalizados los actos anteriores y para dar cumplimiento a lo previsto en el punto Cuarto de la Orden ya citada, los Directores de los Centros remitirán a las Delegaciones Provinciales de Educación la documentación siguiente:

a) Propuesta efectuada por el Consejo de Dirección.

b) Declaración del candidato propuesto donde haga constar que reúne los requisitos exigidos.

c) Copia de las actas de las sesiones del Claustro y del Consejo de Dirección previstas anteriormente.

En todo caso, la documentación deberá ser remitida antes del 31 de mayo.

6. Las Inspecciones Técnicas correspondientes, vista la documentación presentada, emitirán el preceptivo informe en el que se hará constar si los candidatos reúnen los requisitos exigidos, si el proceso se ha desarrollado de conformidad con lo previsto en la presente Resolución y en particular, si la composición de los órganos colegiados actuantes se ajusta a lo legalmente establecido.

7. Los Delegados Provinciales de Educación, visto el informe emitido por las Inspecciones Técnicas correspondientes, procederán al nombramiento como Director del candidato propuesto por el Consejo de Dirección, que tendrá efectos a partir del 1 de julio de 1984.

8. Si no hubiese candidatos o el Claustro no propusiese ninguno al Consejo de Dirección, éste podrá proponer un candidato de entre los profesores numerarios con destino definitivo en el Centro. El candidato propuesto deberá igualmente haber obtenido la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.

9. Si ningún candidato alcanzase la mayoría absoluta requerida o el Consejo de Dirección no hiciese la propuesta prevista en el punto anterior, el Delegado Provincial de Educación, previo informe de la Inspección Técnica correspondiente, nombrará Director accidental por un año a un profesor numerario con destino definitivo en el Centro.

10. En aquellos Centros en los que por la modalidad de estudios, no se ha establecido reglamentariamente el Consejo de Dirección los Claustros de profesores asumirán, además de las competencias desarrolladas en el punto 3 de la presente Resolución, las asignadas al Consejo de dirección en el punto

4, realizando tanto la fase de selección como la de propuesta del candidato, en las sesiones previstas en dichos puntos, y todo ello hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la constitución del Consejo de Dirección y el procedimiento de elección en los mismos.

Sevilla, 12 de abril de 1984.- El Director General de Ordenación Académica, José Rodríguez Galán

Descargar PDF