Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 15/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 96/1984, de 10 de abril por el que se autoriza la formalización de un Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo y la Diputación Provincial de Almería.

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El artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica

6/1981 de 30 de diciembre, establece como competencia de la Comunidad Autónoma, la Sanidad.

Asumidas ya todas las competencias en materia Hospitalaria, con excepción de la que depende de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (A.I.S.N.) que se encuentra en fase de negociación final, se hace necesario que de forma paulatina se inicie el proceso de integración de todo el aparato de Asistencia Sanitaria en un único dispositivo dentro de la Administración Pública en aras de una mayor coherencia y racionalidad y posibilidad de planificación de los recursos sanitarios, que redundará en un mejor servicio a los ciudadanos.

Por todo ello, se considera conveniente la suscripción de un convenio entre la Consejería de Salud y Consumo y la Excma. Diputación Provincial de Almería a efectos de iniciar el proceso de integración de Hospital Provincial de ella dependiente, en la Red Hospitalaria dependiente de la Consejería de Salud y Consumo.

En consecuencia y en virtud de las competencias que me otorga la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10.4.84

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se autoriza a la Consejería de Salud y Consumo a la formalización de un convenio con la Excma. Diputación Provincial de Almería, con el objeto de iniciar los trámites para la integración del Hospital Provincial en la Red Pública de Hospitales de Andalucía y su reconversión en Hospital Comarcal.

Artículo 2º. La Consejería de Salud y Consumo, adoptará las medidas necesarias para dar virtualidad al contenido del convenio que se suscribe y cuyo modelo aparece en el Anexo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

ANEXO

Las instituciones que suscriben este acuerdo quieren reafirmar su voluntad de avanzar en la reforma de los servicios sanitarios de la provincia de Almería que posibiliten una mejora sustancial en la prestación de servicios a los ciudadanos y en la promoción de su salud. Sin menoscabo de las prioridades de desarrollo en el campo de la Atención Primaria de Salud es preciso también abordar las necesidades asitenciales hospitalarias. En este contexto y reconociendo como un logro la apertura, que habrá de completar, de la Residencia de la Seguridad Social "Torrecárdenas", que, además constituye una prioridad en este campo, sería preciso contemplar la posibilidad futura de un Hospital Comarcal de la zona poniente de la provincia de Almería.

La Excma. Diputación, posee un Hospital Provincial que si su estructura lo permitiese, podría llegar a convertirse en el Hospital Comarcal mencionado, y en voluntad en este caso de que este centro público, pasase a integrarse en la red hospitalaria pública de la Junta de Andalucía.

Dadas las coincidencias de planteamientos sanitarios entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial y para llegar a posibilitar la asunción presupuestaria e integración de dicho Hospital, es preciso unas acciones inmediatas y un desarrollo posterior de las mismas, para lo que se es conveniente suscribir los siguientes acuerdos:

A C U E R D O S :

1º. Constituir una Comisión para el estudio, desarrollo de las actuaciones y seguimiento, de la integración del Hospital Provincial en la red pública de hospitales de Andalucía y su reconversión en hospital comarcal de la zona poniente de la provincia de Almería, con la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios y dotación más idónea.

La composición de la Comisión será la siguiente:

- Copresidida por los Excmos. Sres. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y Presidente de la Diputación Provincial.

- El Diputado Delegado de la Diputación Provincial.

- El Director del Hospital Provincial.

- El Subdirector Provincial de la Red Asistencial de la Seguridad Social en Andalucía.

- Un miembro designado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

2º. A propuesta de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial procederá al inmediato nombramiento del Director Médico del Hospital Provincial.

3º. Hasta tanto lo previsto en el punto primero no sea una realidad, el hospital prestará asistencia sanitaria a pacientes de la Seguridad Social de dos tipos:

a) Enfermos infecciosos con los recursos humanos y materiales del hospital.

b) Enfermos quirúrgicos con médicos de INSALUD y medios materiales del hospital Provincial.

4º. Las partes se comprometen a la financiación inmediata del personal, material e instrumental preciso para la atención a los pacientes mencionados en el punto anterior.

5º. La Consejería de Salud y Consumo, se compromete a asumir un mínimo de un

20% del cierre presupuestario de 1984 y la Excma. Diputación un máximo de un

80% del mencionado cierre.

En los años sucesivos la contribución de la Consejería, será progresivamente mayor, disminuyendo consiguientemente la aportación de la Diputación, que pasaría a aplicarse en el sector de la Atención primaria de Salud.

6º. El período de desarrollo hasta la integración del Hospital Provincial, tendrá una duración máxima de 3 años.