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Por Real Decreto 400/1984 de 22 de febrero se han transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios que venían siendo gestionado por el Instituto Nacional de la Salud. Por Decreto
40/1984 de 29 de febrero se asignan a la Consejería de Salud y Consumo las competencias transferidas.
Habiéndose establecido por Decreto 275/1983 de 28 de diciembre, con carácter provisional, la estructura específica a nivel central, para la gestión de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección médico-farmacéutica de la Seguridad Social, resulta necesario, en materia disciplinaria, adaptar a la nueva estructura la tramitación de expedientes disciplinarios en cuanto hace referencia a la determinación de los órganos competentes para actuar los distintos trámites.
Por ello, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas.
DISPONGO:
Artículo 1º. Los procedimientos que se sigan contra el personal médico, auxiliar sanitario, auxiliar de clínica, no sanitario y funcionario de la Administración de la Seguridad Social transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Personal aplicables con las modificaciones que se contienen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. Serán competentes para la realización de los distintos trámites en los procedimientos disciplinarios que se incoen al Personal Médico de la Seguridad Social los órganos que se indican en el anexo I de esta Orden.
Artículo 3º. Serán competentes para la realización de los distintos trámites en los procedimientos disciplinarios que se incoen al Personal Sanitario Auxiliar, Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social los órganos que se indican en el anexo II de esta Orden.
Artículo 4º. Serán competentes para la realización de los distintos trámites en los procedimientos disciplinarios que se incoen al Personal sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social los órganos que se indican en el anexo III de esta Orden.
Artículo 5º. Serán competentes para la realización de los distintos trámites en los procedimientos disciplinarios que se incoen al Personal Funcionario de la Administración de la Seguridad Social traspasado a la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 400/1984 de 22 de febrero, los órganos que se indican en el anexo IV de esta Orden.
DISPOSICION FINAL
1. Lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1984.
2. Se faculta a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente orden.
Sevilla, 11 de mayo de 1984
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
A N E X O I
PERSONAL MEDICO (Estatuto 23 de diciembre 1966)
1. Faltas leves
Imposición de sanción Director Provincial o, por Delegación Director de la
Institución en que presta
servicios el sancionado.
Recurso contra sanción por faltas leves Viceconsejero de Salud y Consumo.
2. Faltas graves y muy graves
Petición de Instrucción de expediente Coordinador de Gestión o Jefatura del Servicio de
Inspección. El Coordinador podrá
delegar en el Director
Provincial.
Suspensión provisional de funciones. Coordinador de Gestión o jefatura del Servicio de Inspección. El
Coordinador podrá delegar en el
Director Provincial.
Orden de Instrucción Director General de A.H. y E.M., o por delegación, el Coordinador
de Gestión.
Nombramiento de Instructor y Secretario Jefatura del Servicio de Instrucción Inspección, Inspector Médico, con el asesoramiento del
Servicio de Asuntos Jurídicos.
Suspensión de Empleo y sueldo Instructor
Ampliación del plazo de Instrucción Jefatura del Servicio de Inspección.
Resolución Viceconsejero de Salud y Consumo o, por delegación, el Director
General de Asistencia
Hospitalaria y Especialidades
Médicas.
Recurso Consejero de Salud y Consumo
Informes Del Colegio Profesional en todos los expedientes y recursos
ANEXO II
PERSONAL SANITARIO AUXILIAR Y AUXILIAR DE CLINICA
(Estatuto 26 de abril 1973)
1. Faltas leves
Imposición de sanciones Director Provincial o Director de la Institución por delegación.
Recursos Director General de Asistencia Hospitalaria y E. Médicas.
2. Faltas graves y muy graves
Petición de Instrucción Director Provincial o Jefatura del Servicio de Inspección. El
Director Provincial podrá delegar
en el Director de la Institución.
Suspensión provisional de funciones Director Provincial o Jefatura del Servicio de Inspección. El
Director Provincial podrá delegar
en el Director de la Institución.
Orden de Instrucción Director General de A.H. y E.M. o por delegación el Coordinador de
Gestión.
Nombramiento de Instructor y Secretario Jefatura del Servicio de Inspección.
Instrucción Por funcionario Licenciado en Derecho con asesoramiento de
Inspector Médico.
Suspensión de empleo y sueldo Instructor.
Ampliación plazo de Instrucción. Jefatura del Servicio de Inspección.
Resolución Director General de Asistencia Hospitalaria y E. Médicas.
Recursos Consejero de Salud y Consumo. Informes Del Colegio Profesional de todos los expedientes.
ANEXO III
PERSONAL NO SANITARIO DE II.SS.
(Estatuto 5 julio 1971)
1. Faltas leves.
Imposición de sanciones Director Provincial o por delegación, el Director de la
Institución.
Recursos Ante Magistratura de Trabajo, agotada la vía previa.
2. Faltas graves
Petición de Instrucción Director Provincial o Jefatura del Servicio de Inspección. El
Director Provincial podrá delegar
en el Director de la Institución.
Orden de Instrucción Director General de A.H. y E.M. o por delegación el Coordinador de
Gestión.
Nombramiento de Instructor y Secretario Jefatura del Servicio de Inspección.
Instructor Funcionario Licenciado en Derecho.
Suspensión de empleo y sueldo Instructor. Ampliación plazo instrucción Jefatura del Servicio de Inspección.
Resolución Director General de Asistencia Hospitalaria y E. Médicas.
Recursos Reposición ante la Dirección General de Asistencia
Hospitalaria y Especialidades
Médicas.
ANEXO IV
PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Faltas leves
Imposición de sanciones Director Provincial.
Recursos Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades
Médicas.
2. Faltas graves y muy graves.
Petición de Instrucción. Director Provincial o Jefe del Servicio Central del que dependa
el presunto expedientado.
Suspensión provisional de funciones. Coordinador de Gestión o por delegación, Jefes de Servicios
Centrales y Directores
Provinciales.
Orden de Instrucción Director General de A.H. y E.M. o, por delegación, el Coordinador
de Gestión.
Nombramiento de Instructor y Secretario Jefatura del Servicio de Inspección.
Instructor Funcionario Licenciado en Derecho.
Levantamiento o ratificación suspensión
provisional de funciones. Instructor.
Ampliación plazo de Instrucción. Jefatura del Servicio de Inspección.
Resolución Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades
Médicas.
Recursos Reposición ante la Dirección General de Asistencia
Hospitalaria y E. Médicas.
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