Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 22/06/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 168/1984, de 12 de junio, de Educación Compensatoria en zonas urbanas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Constitución española reconoce en el Artículo 27.5 la obligación de los poderes públicos de garantizar la educación a todos los españoles, y en su artículo 9.2 expresa la competencia de dichos poderes públicos para remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural y social.

El Estatuto de Autonomía reconoce esos mismos derechos a los andaluces en su Artículo 12.1 y en el Artículo 19.2, compromete a los poderes de la Comunidad Autónoma a velar para que los contenidos de la enseñanza en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

La Consejería de Educación y Ciencia tiene entre sus objetivos las adaptación de los servicios educativos a las necesidades de la población, la reinserción en la vida educativa y la acción cultural, la atención especial a colectivos educativamente desasistidos y el abandono prematuro en nuestra Comunidad Autónoma.

Dada la magnitud de las acciones que se pretenden, se hace necesario circunscribirlas geográficamente a unas zonas de actuación educativa preferente, considerando como tales aquellos ámbitos cuyas tasas de depresión sean elevadas.

En la definición de dichas zonas se ha hecho uso de los indicadores de depresión que se especifican en el Artículo 4º.

Para ello se articulan una serie de actuaciones específicas que, desde una perspectiva realista, potencien la igualdad de oportunidades ante la educación, contribuyendo a la transformación social, última causa de las diferencias educativas.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

12 de junio de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía desarrollará un Plan de Educación Compensatoria con grupos de población escolar especialmente desfavorecidas a causa, fundamentalmente, de factores de empobrecimiento socio-ambiental.

Artículo 2º. Los objetivos del Plan de Educación Compensatoria son:

1. Evitar la marginación de los alumnos cuyas oportunidades educativas se han visto disminuidas.

2. Reducir el abandono prematuro.

Artículo 3º. A fin de cumplir los objetivos citados, la Consejería de Educación y Ciencia emprenderá las siguientes actuaciones:

1. Desarrollará cursos especiales que proporcionen a los alumnos una formación preprofesional y completen las enseñanzas básicas instrumentales.

2. Dotará de la forma que proceda, del personal necesario para llevar a cabo las actuaciones previstas en el punto anterior.

3. Concederá subvenciones para programas educativos que traten de compensar deficiencas socio-culturales.

Artículo 4º. 1. El Plan de Educación Compensatoria se circunscribirá a las zonas de actuación educativa preferente.

2. Se declaran zonas de actuación educativa preferente en la Comunidad Autónoma Andaluza las relacionadas en el Anexo I de este Decreto.

3. La Consejería de Educación y Ciencia podrá extender su actuación compensatoria a las zonas o Centro Educativos que presenten los siguientes indicadores: desfase entre edad y curso académico en Educación General Básica, abandonos en ese nivel, existencia de Centros de E.G.B. con menos de tres unidades, elevado número de analfabetos y de alumnos sin escolarizar en Preescolar.

4. En sucesivos planes, podrán fijarse otras zonas de actuación educativa preferente.

Artículo 5º. La financiación del Plan de Educación Compensatoria se hará con los recursos de la propia Consejería de Educación y Ciencia y los que, a tal fin, se adjudican a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Convenio anual que se firma entre el Ministerio y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dichos recursos figuran en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6º. La Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer acuerdos con las Diputaciones, Ayuntamientos y otras entidades públicas o privadas para la realización del Plan Educación Compensatoria.

Artículo 7º. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.J.A.

Disposición final. El régimen de administración especial previsto para los Colegios Públicos del Polígono de Cartuja de Granada por Orden Ministerial de 19 de abril de 1982 (B.O.E. de 7 de mayo de 1982) se adecuará en lo necesario por la Consejería de Educación y Ciencia al presente Decreto.

Sevilla, 12 de junio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

ZONAS DE ACTUACION EDUCATIVA PREFERENTE:

ALMERIA:.......................Los Almendros, el Puche y las Chancas CADIZ: ........................Cerro del Moro, el Chicle (Jerez), El Junquillo y El Zabal (La Línea)

CORDOBA:.......................Las Palmeras y Las Moreras GRANADA:.......................Polígono de la Cartuja, Almanjayar HUELVA:........................El Torrejón y Barriada de Navidad JAEN: .........................Polígono del Valle y Polígono de Arrayanes (Linares)

MALAGA:........................La Palmilla y Nuevo San Andrés SEVILLA: ......................Palmete y Polígono Sur

Descargar PDF