Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 22/06/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 15 de junio de 1984, de la Dirección General de Transportes, por la que se establecen las normas reguladoras de la actividad inspectora del transporte en la campaña remolachera de 1984.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los transportes de productos agrarios desde las zonas de cultivo hasta fábrica o almacén, durante las campañas agrícolas, se desenvuelven dentro de un marco de características especiales, que obliga a adaptar la normativa general del transporte a las peculiaridades de la producción y distribución agrarias.

Como rasgos distintivos de estos transportes, no comunes a la mayoría de los efectuados por carretera, podemos destacar los siguientes: la carga se efectúa a granel en las mismas fincas o parcelas; el itinerario discurre en gran parte por caminos particulares, no todos debidamente acondicionados para ello; se utilizan no sólo camiones autorizados para prestar servicio público o particular, sino también, tractores y remolques agrícolas, e incluso, vehículos no autorizados para servicio alguno, los vehículos necesariamente han de estar inmovilizados por períodos de tiempo superiores a los normales empleados en otros tipos de transporte para efectuar la carga y descarga; y por último, al ser las distancias recorridas casi siempre inferiores a 170 Kms. no existen tarifas mínimas y máximas aplicables a dichos transportes.

En las pasadas campañas remolacheras se ha comprobado, gran número de infracciones, en peso, documentación, transportes clandestinos, etc. que por constituir graves incumplimientos de la legislación de transportes, es obligación de esta Dirección General evitar y sancionar si persisten.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en el Decreto 30/1982 de 22 de abril de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. de 15 de junio), por el que se asignan competencias en materia de Inspección y Sanción a este Centro Directivo, se dictan las normas de su tenor aplicables en la campaña remolachera de 1984, homologando a su vez tarifas referenciales, calculadas ponderando las peculiaridades de este tipo de transporte, para que sirvan de base en su contratación, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Por todo ello, esta Dirección General,

HA DISPUESTO:

Primero. Los Servicios de Inspección del Transporte de la Junta de Andalucía, con la colaboración de las fuerzas de vigilancia de la Guardia Civil, ejercerán su función inspectora sobre el transporte de remolacha a las fábricas azucareras en la presente campaña de 1984, en cumplimiento de la normativa legal vigente.

Segundo. Se afectuará un detenido control para detectar posibles transportes con vehículos indocumentados, públicos o privados, o sin autorización de tarjeta de transportes correspondiente, incoándose expedientes de sanción a los propietarios, conductores o titulares que infrinjan las disposiciones vigentes.

Tercero. Aplicando el artº 5º de la O.M. de 17 de julio de 1981, que establece que la Inspección en el ejercicio de sus funciones, está autorizada para entrar en todo lugar en que se desarrollan actividades de transporte por carretera y realizar cualquier prueba, investigación o examen que estime necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales vigentes en materia de transporte se observan estrictamente, pudiendo solicitar información, o exigir registros o cualquier otro documento que considere preciso para el cumplimiento de su función, se comprobará el peso de la remolacha transportada por cada vehículo, así como la propiedad de la misma para constatar si dicho transporte se efectúa para servicio propio o por cuenta ajena.

Cuarto. Tanto en vehículos de servicio público como en el transporte privado con camiones o tractores y remolques, se sancionarán los excesos de carga, aplicándose el art. 229 del Código de Circulación y el Reglamento de Transportes.

Quinto. En evitación de excesos de pesos no previstos por el cargador ni el porteador, se aconseja que la estimación de la carga de remolacha a granel, sea siempre en menos.

Sexto. En la tramitación de los expedientes de sanción se considerarán con equitativa flexibilidad las circunstancias excepcionales en que se desarrolla este transporte, tales como las diferencias de peso derivadas de variaciones higroscópicas de la remolacha y los transportes en remolques agrícolas por cuenta ajena en que se justifique corresponde a cultivos comunitarios, Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

Séptimo. Se creará y facilitará por la Junta de Andalucía, un boletín de entrega, según anexo nº 1, para su utilización en el transporte de remolacha, en el que constarán los datos de cada expedición y será diligenciado por los servicios de Inspección o, por delegación, por las empresas azucareras que voluntariamente lo acepten.

Octavo. Se establecerán tarifas de referencia para el transporte de remolacha, según anexo nº 2, que se divulgarán, así como las presentes normas, para conocimiento de todos los afectados.

Para no dar lugar a la aplicación de sanciones que por sus cuantías pudieran lesionar gravemente las economías de los infractores, se aconseja el más exacto cumplimiento de la normativa legal vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento de los sectores afectados.

Sevilla, 15 de junio de 1984.- El Director General de Transportes.- Antonio Peláez Toré.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF