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La promulgación del Real Decreto 1.035/1984, de 9 de mayo, (B.O.E. de
1.6.1984), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de expedientes de regulación de empleo, obliga a establecer las imprescindibles reglas de procedimiento y distribución de cometidos entre los órganos centrales y periféricos de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de su mejor y más eficaz consecución.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 1984.
DISPONGO:
Artículo 1. La tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo que, en virtud del Real Decreto 1.035/1984, de 9 de mayo, son competencia de la Junta de Andalucía, se ajustará a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2. Cuando los expedientes de regulación de empleo afecten a empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y los trabajadores de su plantilla radiquen dentro de la Comunidad, o a empresas o centros de trabajo dentro y fuera de la Comunidad, pero la medida a adoptar implique sólo a centros de trabajo de Andalucía, serán órganos competentes para la instrucción y resolución de los mismos los siguientes:
a) La Delegación de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro de trabajo afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) de este artículo.
b) Si las empresas tuvieran centros de trabajo afectados por el expediente en más de una provincia andaluza conocerá del mismo la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, salvo delegación expresa de ésta en la Delegación Provincial donde redique el centro de trabajo con mayor número de afectados.
c) Asimismo, la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas podrá recabar la competencia para tramitar y resolver el expediente cuando la resolución que haya de dictarse afecte a empresas de la Junta de Andalucía según el concepto establecido en el artículo 6º de la Ley General 5/1983, de
19 de julio (B.O.J.A. de 26.7.1983), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o cuando la medida tenga especial trascendencia social.
Artículo 3. Cuando los expedientes de regulación de empleo afecten a empresas con el 85% de la plantilla en la Comunidad y a centros radicados en ella, los órganos competentes para su instrucción y para la formulación de la propuesta de resolución a la Administración Central se determinarán siguiendo los mismos criterios de los apartados a) y b) del artículo 2.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y
Seguridad Social
Descargar PDFBOJA nº 68 de 17/07/1984