Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 24/07/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de julio de 1984, por la que se convoca a las Corporaciones Locales con el fin de establecer Convenios para el programa de Educación de Adultos.

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La voluntad de extender la educación a todos los ciudadanos andaluces y, de forma especial a todos aquéllos que, en su momento, no pudieron ejercer uno de los derechos fundamentales de la persona cual es el de la educación, constituye uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Ciencia.

La consecuencia del objetivo anterior, que se plasma en la creación del Programa de Educación de Adultos, contiene, entre otras, acciones tendentes a la creación de Centros de esta modalidad educativa en el mayor número posible de municipios, lo cual aconsejó, en su momento, implicar a las Corporaciones Locales en este proceso.

La experiencia iniciada y dirigida a la municipalización de los servicios educativos en el campo de la Educación de Adultos, así como los resultados obtenidos a través de esta acción, aconsejan proseguir el camino emprendido y potenciarlo. En razón de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero. Se convoca a las Corporaciones Locales a fin de establecer Convenios para la puesta en marcha o, en su caso, renovación de los ya existentes, de Centros Municipales de Educación de Adultos.

Segundo. Podrán solicitar el establecimiento de Convenios todas aquellas Corporaciones que así lo deseen y que asuman los compromisos que figuran en el mencionado Convenio, documento que figura como Anexo I a la presente Orden.

Todas aquellas Corporaciones que hubieran establecido Convenio en el curso

1983-84, podrán solicitar su renovación, de acuerdo con el apartado anterior. En este caso, las condiciones particulares de dicho Convenio podrán sufrir modificaciones, de acuerdo con el informe técnico-pedagógico efectuado por la Coordinación del Programa de Educación de Adultos.

Tercero. Los Centros Municipales de Educación de Adultos estarán adscritos, en su funcionamiento, a un Centro Público de Educación de Adultos.

Cuarto. Los Centros Municipales de Educación de Adultos tendrán como objetivo fundamental la actuación en el Primer Ciclo de Educación de Adultos (Alfabetización), si bien, extraordinariamente y previo informe en tal sentido de la Coordinación Provincial del Programa, conjuntamente con el de la Dirección del Centro Público al cual está adscrito, podrá impartirse el Segundo y Tercer Ciclo de Educación de Adultos, así como la obtención de la correspondiente titulación, homologada por la Ponencia de Educación de Adultos de la Inspección Técnica Provincial.

Quinto. Presentación de solicitudes:

1. Las Corporaciones interesadas presentarán solicitud a través de instancia dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia correspondiente a la Corporación solicitante.

2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo primero de septiembre del año en curso.

3. La mencionada instancia deberá ir acompañada de:

a) Un único proyecto de actuación del Centro Municipal de Educación de Adultos para el curso 1984-85, en el que se deberá especificar:

Número de profesores solicitados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo

12 de la presente Orden.

Presupuesto aproximado de funcionamiento del Centro.

Número potencial de alumnos.

Orientaciones didácticas a emplear, de acuerdo con las recomendadas por la UNESCO para esta modalidad educativa.

Este proyecto de actuación deberá seleccionarse por la Corporación de entre los presentados a título individual o bien colectivamente por aquellas personas interesadas, y de acuerdo con el baremo establecido previamente por la Corporación, baremo que deberá estar ajustado a las directrices pedagógicas que se fijan en el Anexo II de la presente Orden.

b) Planos de los locales destinados al Centro Municipal de Educación de Adultos, con breve descripción de sus dependencias, mobiliario y material pedagógico de apoyo que pueda ser aportado por la Corporación.

c) Curriculum vitae del o de los autores del proyecto de actuación seleccionado.

d) Modelo de baremo utilizado en la selección del proyecto de actuación, con cuantificación de los resultados obtenidos por los diversos proyectos presentados, plazos de presentación, publicidad dada a la convocatoria y notificación a los interesados, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo.

e) Acuerdo plenario, condicionado a la firma del Convenio, en el que se haga constar el compromiso de contratar el personal que haya resultado elegido en el proceso de selección, a través de contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho Administrativo; darle de alta en Seguridad Social; abonarle los salarios que realmente le corresponde- aplicando a tal fin la Transferencia de Capital a través del crédito presupuestario correspondiente, recibida de esta Consejería de Educación y Ciencia- y de hacerse cargo de los gastos de funcionamiento de los locales destinados a Centros (Limpieza, luz y agua), así como del material fungible necesario.

4. Con referencia a las Corporaciones Locales que han tenido establecido Convenio en el presnete curso 1983-84, se requerirá para su renovación la presentación de la Memoria-Evaluación, realizada según las normas establecidas por la Dirección y Coordinación del Programa de Educación de Adultos, a la cual deberá añadirse una breve valoración del trabajo realizado, efectuada por la Corporación.

Sexto. Las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos, en el ámbito de su competencia, serán las encargadas de evaluar y seleccionar los distintos proyectos presentados.

1. Para tal valoración se tendrán en cuenta, fundamentalmente, los siguientes criterios:

a) Tasa de analfabetismo de los Municipios solicitantes. A tal efecto, tendrá la consideración de error doloso y consiguiente pérdida de todos los derechos, la presentación de datos que difieran sustancialmente de aquéllos que obre en poder del I.N.E. (Instituto Nacional de Estadística).

b) Idoneidad del proyecto de actuación presentado, para llevar a cabo una acción eficaz en el campo de la alfabetización.

c) Adecuación de los locales, mobiliario y material a este tipo de enseñanza.

2. Con referencia a aquellos municipios que hubiesen tenido establecido Convenio en el curso 1983-84, la valoración se basará en la Memoria Final presentada, así como en la evaluación técnica efectuada a través del Programa de Educación de Adultos.

3. Por la Consejería de Educación y Ciencia, y a propuesta de las respectivas Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos, se podrá proceder a la rescisión de los Convenios en vigor, si del seguimiento de los mismos se desprendiese un manifiesto incumplimiento de los compromisos adquiridos.

Séptimo. El número de Convenios a establecer para cada una de las provincias será fijado por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Octavo. Proceso de selección:

1. Las distintas Corporaciones Locales, publicada la presente Orden, abrirán un plazo de presentación de proyectos de trabajo, bien individual, bien colectivamente.

2. Cada Corporación Local establecerá un baremo de selección, a través del cual habrán de valorarse los proyectos presentados. Tal baremo se adecuará a las directrices pedagógicas fijadas en el Anexo II de la presente Orden.

3. En cada Corporación Local deberá formarse una Comisión Evaluadora de los proyectos presentados que, tras el cumplimiento de su cometido, elevará sus resultados al Pleno. Su composición se establece en el Anexo III.

4. La mencionada Comisión seleccionará un único proyecto de actuación y como personal docente al o a los autores del citado proyecto. Caso de que sea mayor el cupo de personal docente a contratar que el que figura como autor o autores del proyecto de actuación seleccionado, la relación de personal se complemeterá con los autores del proyecto inmediatamente siguiente en el orden de valoración. Igualmente, el baremo aprobado deberá recoger las normas de selección para el caso de que el número de autores del proyecto sea superior al de posible personal docente a contratar. Dicha selección, en todo caso, se hará de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

5. Las Corporaciones Locales que encarguen el proyecto de actuación a sus servicios técnicos, deberán regirse, en el proceso de selección del profesorado, por estas mismas normas.

6. Supuesto el informe técnico-pedagógico positivo y renovado el Convenio, se entiende, salvo circunstancias excepcionales, la continuidad.

Noveno. El personal docente seleccionado participará obligatoriamente en cursos de formación si para ello fuera requerida, así como en cuantas actividades de seguimiento y evaluación le sean encomendadas.

Décimo. Los profesores de los Centros Municipales que resulten seleccionados serán contratados por las respectivas Corporaciones Locales a través de contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho Administrativo, quedando eximida la Consejería de Educación y Ciencia en cualquier responsabilidad contractual.

Undécimo. Las Corporaciones Locales seleccionados recibirán por parte de la Consejería de Educación y Ciencia transferencias de capital correspondiente al Capítulo IV de sus Presupuestos, que irán destinadas a equiparar económicamente las retribuciones del personal docente contratado por las Corporaciones Locales con los que abonaría la Administración educativa a los Profesores de EGB contratados en régimen de dedicación normal.

Duodécimo. Las transferencias de capital mencionadas en el artículo anterior, podrán adoptar modalidades distintas, en función del número de habitantes del municipio correspondiente:

Tipo A. Municipios de menos de seis mil habitantes. Podrán recibir una cantidad equivalente a las retribuciones de un máximo de dos profesores (2), contratados por la Administración eductiva, incluyendo Seguridad Social, excepto un mínimo de cinco mil pesetas (5.000) por profesor y mes que deberá ser abonado por la Corporación Local.

Tipo B. Municipios con población entre seis y quince mil habitantes (6.001-15.000). Podrán percibir una cantidad equivalente a las retribuciones de un máximo de tres profesores (3) contratados por la Administración educativa, incluyendo Seguridad Social, excepto un mínimo de diez mil pesetas (10.000) por profesor y mes que deberá ser abonado por la Corporación Local.

Tipo C. Municipios con más de quince mil habitantes. Podrán percibir una cantidad equivalente a las retribuciones de un máximo de seis profesores (6) contratados por la Administración educativa, incluyendo Seguridad Social, excepto un mínimo de quince mil pesetas (15.000) por profesor y mes, que deberá ser abonado por la Corporación Local.

Capitales de Provincia. Podrán recibir una cantidad equivalente a las retribuciones de un número de profesores, de acuerdo con una cifra estimativa semejante a la del año anterior, contratados por la Administración educativa, incluyendo Seguridad Social, excepto un mínimo de veinte mil pesetas (20.000) por profesor y mes, que deberá ser abonado por la Corporación Local.

Decimotercero. Las Corporaciones Locales, a la vista de sus disponibilidades presupuestarias, podrán proponer, a través de acuerdos plenarios, otras formas de colaboración económica, fundamentalmente en el sentido de incrementar la aportación económica recogida en el artículo anterior.

Decimocuarto. Esta Consejería de Educación y Ciencia abre la posibilidad de establecer convenio singulares con las Diputaciones Provinciales que así lo deseen, fijándose, en cada caso, las condiciones particulares de los mismos.

Sevilla, 11 de julio de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

En virtud de la Orden de de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre la firma de Convenios con Corporaciones, para la puesta en marcha de Centros Municipales de Educación de Adultos, y de acuerdo con la petición elevada por el Excmo. Ayuntamiento de su digna presidencia, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ha acordado suscribir el presente Convenio, que deberá regirse por las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. El objeto del presente Convenio es el desarrollo del Programa de Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segunda. El Excmo. Ayuntamiento de se obliga a crear y poner en marcha un Centro Municipal de Educación de Adultos.

Tercera. La finalidad del mencionado Centro será la de impartir Primer Ciclo de Educación de Adultos. No obstante, y de acuerdo con las condiciones que se recogen en la Orden de referencia del presente Convenio, podrá impartirse con carácter excepcional, Segundo y Tercer Ciclo de Educación de Adultos.

Cuarta. El Excmo. Ayuntamiento deberá poner a disposición del Centro las instalaciones y equipamiento adecuado, siendo a su cargo los gastos originados por su funcionamiento.

Quinta. 1. El Excmo. Ayuntamiento asume el compromiso de contratar al personal docente que debe poner en marcha el Centro Municipal de Educación de Adultos, a través de contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho Administrativo y darle de alta en la Seguridad Social.

2. El régimen de dedicación será el equivalente al de dedicación normal en el campo de la administración educativa, con un horario que, salvo condiciones particulares, debe equivaler al mencionado anteriormente, y de acuerdo con las estipulaciones técnico-pedagógicas que se fijen desde el Programa de Educación de Adultos.

3. Las anteriores condiciones contractuales, fijadas exclusivamente entre la Corporación y los particulares, eximen de cualquier obligación a esta Consejería de Educación y Ciencia, salvo las pactadas, exclusivamente con la Corporación, y que figuran recogidas en el presente Convenio.

Sexta. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica y en base al crédito presupuestario correspondiente, otorga al Excmo. Ayuntamiento de una cantidad igual a la retribución de profesores de E.G.B., contratados por la Administración educativa en régimen de dedicación normal, cantidad fijada en cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normas complementarias, incluyendo gastos de Seguridad Social; salvo la parte que abona esa Corporación de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Orden reguladora de concesión de Convenios.

Séptima. Las cantidades anteriores serán hechas efectivas por esta Consejería a través de cuotas bimensuales libradas a justificar.

El Ayuntamiento de su digna presidencia queda obligado a la justificación de la cantidad librada anteriormente, antes de cada nuevo libramiento.

La justificación se hará efectiva con el envío de mandamientos de pago correspondientes a las nóminas del profesorado y pago de la Seguridad Social de los mismos (documentación TC.1 y TC. 2).

No obstante, la Consejería de Educación y Ciencia se reserva la posibilidad de modificar el contenido de la presente cláusula y ello en aras de una mayor fluidez en los envíos.

Octava. Cualquier alteración en el número de docentes por parte de esa Corporación llevará aparejada una revisión de la cantidad asignada que, en ningún caso, podrá suponer un aumento de la misma.

Novena. Corresponde a esta Consejería a través de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica el establecimiento, desarrollo, supervisión y seguimiento de las actividades pedagógicas y de las eneseñanzas del Programa objeto de este Convenio.

Décima. El Ayuntamiento queda obligado, al finalizar el período de vigencia del presente Convenio, a presentar una Memoria resumen de la actuación educativa y presupuestaria del Centro Municipal creado.

Undécima. La falta de justificación total o parcial de las cantidades recibidas en concepto de transferencia corriente del crédito correspondiente o el empleo de la misma en atenciones distintas a las destinadas, será objeto del reintegro total o parcial -según proceda- de dichas cantidades, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

Duodécima. Las partes contratantes podrán resolver el Convenio antes de que expire su vigencia, en caso de incumplimiento de las obligaciones que en el mismo se contienen, e igualmente, cuando concurran circunstancias justificadas del objeto del presente Convenio. En ambos casos, se procederá a la liquidación del acuerdo, con las cláusulas décima y undécima.

Decimotercera. El Ayuntamiento se compromete a hacer constar el nombre de "Junta de Andalucía. Consejería de Educación y Ciencia" en cuantos medios de difusión y publicidad utilice a tales efectos.

Decimocuarta. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia dictar las disposiciones necesarias en los aspectos educativos del mismo, para el mejor desarrollo del presente Convenio.

Decimoquinta. La vigencia del presente Convenio queda establecida de mutuo acuerdo, extendiéndose desde el 1 de octubre de 1984 hasta el 30 de septiembre de 1985.

ANEXO II

CRITERIOS PEDAGOGICOS

El baremo a confeccionar por la Comisión Evaluadora deverá basarse en:

1. Una valoración del proyecto de actuación que deberá aportar hasta el 50% de la nota final. Los criterios Básicos en que debe basarse el proyecto deben ser:

a) Conocimiento de la problemática de alfabetización.

b) Capacidad de sistematizar un programa de actuación en el campo de la educación de adultos.

c) La adecuación del proyecto a los principios sobre Educación de Adultos defendidos por la U.N.E.S.C.O.

De acuerdo con los criterios anteriores, en el mencionado proyecto debería aparecer:

Estudio local del medio.

Datos de nivel de instrucción de la localidad.

Aplicación de las orientaciones metodológicas recomendadas por la U.N.E.S.C.O.

Rasgos psicológicos del alumno adulto.

Sugerencias sobre procedimiento de captación, horarios, material, etc.

Indicación de la metodología concreta a utilizar.

2. El resto de la valoración, un 50%, se distribuirá entre:

a) La experiencia contratada en Educación de Adultos.

b) La publicación de experiencias o material relacionado con el tema.

c) Títulos o diplomas referidos a esta modalidad educativa.

d) Justificación documental de encontrarse en paro.

ANEXO III

COMPOSICION DE LA COMISION EVALUADORA

La Comisión Evaluadora de los proyectos, méritos y capacidad del profesorado estará integrada por:

Presidente: Ilmo. Sr. Alcalde.

Vocales: Concejal de Educación y/o Cultura.

Dos miembros de la comunidad, elegidos por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente en atención a sus méritos y conocimientos de la realidad educativa, fundamentalmente de la educación de adultos.

Esta Comisión será la encargada de aplicar el baremo y efectuar la selección del profesorado, debiendo levantar acta de su decisión que ha de ser remitida a la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos.

En todo caso, podrá recabarse el asesoramiento técnico de las respectivas Delegaciones Provinciales.

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