Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 07/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 204/1984, de 17 de julio, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación del Entorno Doñana.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 91/1978, de 28 de diciembre, sobre régimen jurídico del parque Nacional de Doñana, establece en su disposición adicional la elaboración de un Plan Director Territorial de Coordinación de la Comarca de Doñana, cuyas determinaciones han de responder a una doble finalidad. Por una parte prevención, y llegado el caso, corrección de cuántas acciones localizadas en su entorno, pudieran repercutir negativamente en el interior del Parque Nacional. Por otra parte determinación de los usos a que deba destinarse el suelo del mismo entorno, en orden a la promoción de actividades socioconómicas compatibles con la conservación de Doñana.

Teniendo atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo

13.8 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, y regulado por Decreto de la Junta de Andalucía 195/1983, de 21 de septiembre el ejercicio de las competencias urbanísticas por los órganos de esta Administración procede incoar el procedimiento para la formación del mencionado Plan Director.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Política Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de julio de 1984,

DISPONGO

Artículo 1º.

Se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno, cuya elaboración y aprobación se realizará en los términos establecidos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159 de 23 de junio, y de conformidad con el Decreto de la Junta de Andalucía 194/83 de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias urbanísticas por los Organos de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 2º.

1º. El ámbito del Plan Director está formado por los términos municipales de Hinojos, Almonte, Lucena del Puerto, Moguer, Palos y Rociana, en la provincia de Huelva; Aznalcázar, Pilas, Puebla del Río, Villamanrique y Umbrete, en la provincia de Sevilla; y Sanlúcar de Barrameda y Trebujena en la provincia de Cádiz.

2º. La inclusión de su ámbito territorial de los términos municipales de Lucena del Puerto, Moguer, Palos, Umbrete y Trebujena, será sólo en función de las repercusiones que el uso de los recursos naturales pueda tener en el Parque Nacional, a efectos de compatibilización de acciones.

3º. El Consejero de Política Territorial, podrá mediante Orden del Departamento, y a propuesta de la Comisión de Planeamiento, prevista en el artículo siguiente, reajustar el ámbito territorial del Plan, si fuera necesario a la vista de los trabajos de redacción del mismo.

Artículo 3º.

1º. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, se crea la Comisión de Planeamiento Territorial de Doñana y su Entorno, integrada por los Directores Generales siguientes:

- Ordenación del Territorio.

- Urbanismo.

- Infraestructura.

- Patrimonio.

- Director de la Agencia del Medio Ambiente.

- Transportes.

- Ordenación y Promoción del Turismo.

- Agricultura, Ganadería y Montes.

- Presidente del I.A.R.A.

- Planificación e Inversiones Públicas.

- Y un representante con categoría de Director General por cada una de las Consejerías de Presidencia, Gobernación, Trabajo y Seguridad Social, Salud y Consumo, Educación y Ciencia y Cultura.

2º. Asimismo, formará parte de dicha Comisión un representante de la Administración del Estado, designado por ésta a través del Delegado del Gobierno en Andalucía, quien canalizará la participación de los distintos Ministerios cuyas inversiones hayan de coordinarse para la mejor ejecución del Plan Director Territorial.

3º. La participación de las Diputaciones y Ayuntamientos, cuyo ámbito territorial resulte afectado por el Plan Director, se articulará a través de la Sección de Ordenación Territorial de la Comisión de Urbanismo de Andalucía.

4º. La Comisión de Planeamiento será presidida por el Consejero de Política Territorial, quién podrá delegar en el Director General del Territorio.

Artículo 4º.

Corresponde a la Comisión de planeamiento establecer las bases para la propuesta de alternativas, estudiar las que le sean propuestas y encomendar a los redactores del Plan aquélla que estime debe ser objeto de desarrollo. Asimismo, asumirá el seguimiento de los trabajos técnicos que sean elaborados a lo largo de las distintas fases.

Artículo 5º.

La redacción del Plan Director Territorial de Coordinación se realizarán en las siguientes etapas:

- Diagnóstico del área, criterios, objetivos y alternativas.

- Avance.

- Elaboración y desarrollo.

- Tramitación administrativa.

- Aprobación.

Artículo 6º.

1º. Tras la fase de Avance, se abrirá un período de consultas por el plazo de un mes para que Diputaciones, Ayuntamientos, Organismos de la Administración Central, Entidades, Asociaciones y particulares, puedan formular sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento.

2º. A partir del Avance y recogida de sugerencias, se procederá a la redacción definitiva del Plan, el cual será elevado por el Director General de Ordenación del Territorio al Consejero de Política Territorial, para su aprobación inicial. Una vez aprobado, se someterá a información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual se abrirá otro período de dos meses para dar audiencia a las Diputaciones Provinciales y a los Municipios a cuyo territorio afectare el Plan, conforme a los artículos 110 y 111 del Reglamento del Planeamiento.

Las alegaciones presentadas, serán informadas por la Comisión del Planeamiento, quien propondrá al Consejero de Política Territorial las determinaciones que a su vista deban adoptarse.

3º. Finalizado el trámite e información Pública, el Consejero de Política Territorial, someterá el Plan Director Territorial a informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía en la que intervendrán las autoridades locales a que se refiere el artículo 210.4.a) de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana. El informe será emitido en el plazo de un mes, a cuyo efecto serán invitados a la sesión de la Comisión los Alcaldes de los Municipios comprendidos en el ámbito del Plan.

Artículo 7º.

A la vista de las actuaciones practicadas, el Consejero de Política Territorial acordará la aprobación provisional del Plan Director y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Por el Consejero de Política Territorial se arbitrarán los medios y medidas adecuados a la contratación de los trabajos técnicos, a la vez que se recabará la documentación e información de las entidades públicas y de particulares, que fueran necesarias.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Política Territorial a que dicte las disposiciones necesarias para la mejor ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Descargar PDF