Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 14/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 218/1984, de 1 de agosto, sobre autorización por la Junta de Andalucía de operaciones de crédito o aval de las entidades locales.

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El artículo 62.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna competencias en materia de tutela financiera de los Entes locales, respetando la autonomía que se reconoce en los artículos 140 y 142 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 13.3 del Estatuto.

La disposición transitoria primera del Estatuto establece que mientras el Parlamento de Andalucía no legisle sobre las materias de su competencia, continúa vigente la normativa estatal, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso y su ejecución, se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma.

Por otra parte el Decreto 216/83, de 19 de octubre, faculta a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía para coordinar la actividad de las Corporaciones Locales en sus aspectos económico-financieros, así como a ejercer todas las competencias de tutela económico-financiera que sobre los Entes Locales atribuye la legislación vigente a la Comunidad Autónoma Andaluza. Dichas funciones corresponden a la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales, creado por el Decreto 249/83, de 14 de diciembre.

Un aspecto concreto de la tutela financiera, entendida como eficaz instrumento para la Planificación económica concertada con las Corporaciones Locales en lo relativo a la promoción económica y la coordinación de sus inversiones, lo constituye la facultad para autorizar a las Entidades Locales la contratación de operaciones de crédito o aval.

En dicha materia concurren competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma que el Tribunal Constitucional ha delimitado en sentencias número

56 y 57 de 28 de junio de 1983, en el sentido de que "la fijación con un carácter de generalidad del porcentaje y montante máximo del endeudamiento, y el establecimiento de las condiciones para que las Entidades Locales se acojan al crédito, es algo que pertenece a lo básico del crédito" y por tanto compete al Estado, mientras que a la Comunidad Autónoma "respetando las bases, corresponde una potestad legislativa, y por supuesto reglamentaria y de ejecución".

La legislación básica la constituyen los artículos 163 y 169 del Real Decreto

3250/1976 de 30 de diciembre que fijan el montante máximo del endeudamiento en el 25 por ciento, por debajo del cual la tutela financiera compete a la Comunidad Autónoma.

Por tanto y en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones y sin perjuicio de lo que oportunamente disponga el Parlamento de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de conformidad con la de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno

DISPONGO

Artículo único. Las facultades de autorización de aquellas operaciones de crédito y avales concertados por las Entidades Locales que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 163 y 169 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, precisen de autorización previa, siempre que la carga financiera anual derivada de la suma de las operaciones vigentes no exceda del porcentaje a que se refieren los números 2 y 3 del citado artículo 163, corresponden a los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía. A tal efecto, las Entidades Locales remitirán los expedientes, con la documentación establecida en el artículo

284 del vigente Reglamento de Haciendas Locales, a las Delegaciones Provinciales de Economía, Planificación, Industria y Energía.

Disposición adicional. Se autoriza a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria. Hasta tanto no se estructuren las respectivas Delegaciones de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, las solicitudes a que se refiere el artículo único se remitirán directamente a los Servicios Centrales de dicha Consejería.

Disposición final. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía

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