Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 14/09/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 5 de septiembre de 1984, por la que se establecen las bases de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y los Ayuntamientos andaluces de más de 50.000 habitantes para subvencionar la contratación de jóvenes demandantes del primer empleo en edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años.

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Por Ley 7/1984 de 13 de junio (BOJA de 19.6.84), quedó aprobado el Plan Económico para Andalucía 1984-1986, entre cuyos objetivos finales destaca con carácter prioritario la reducción del paro y la elevación de la tasa de actividad y en el que se incluye en su capítulo VI, bajo la rúbrica «De los programas de empleo¯, como medida a adoptar, la ejecución de programas de fomento de empleo para jóvenes demandantes de su primer empleo.

La Comisión Delegada de Gobierno para Bienestar Social, en su reunión del día 13 de junio de 1984 aprobó el desarrollo y ejecución de una política de subvenciones a la contratación de jóvenes demandantes del primer empleo y en edades comprendidas entre los 18 y 25 años. Entre los programas aprobados se encuentra el que hace referencia a la colaboración con los Ayuntamientos Andaluces que ejecuten obras o servicios de carácter local de interés general realizadas por los ayuntamientos correspondientes y que procedan a la contratación de jóvenes demandantes de su primer empleo.

En razón a la exposición anterior, es necesario establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y los Ayuntamientos Andaluces de más de 50.000 habitantes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO:

Primero. Subvenciones. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social subvencionará el 75% de los costes totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos que se determinan en esta Orden, se contraten para la ejecución de obras o servicios de carácter local de interés general realizadas por los Ayuntamientos.

Excepcionalmente, y cuando a juicio del Director General de Trabajo Empleo y Cooperativas, concurran circunstancias especiales, esta subvención podrá llegar hasta el 100% del coste de mano de obra desempleada que reúna los requisitos de esta Orden.

La subvención se otorgará por el tiempo de duración del contrato. Cuando este tiempo sea superior a un año, la subvención sólo se concederá por los primeros doce meses.

Segundo. Requisitos de las Obras o Servicios. Para optar a estas subvenciones las obras o servicios deben cumplir los siguientes requisitos:

1º) Que se trate de obras o servicios de interés general y que sean de la competencia de los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.

2º) Que sean ejecutadas en régimen de administración directa por el Ayuntamiento.

3º) Que el Ayuntamiento solicitante cuente con la asignación presupuestaria suficiente para la realización de la obra o servicio.

Tercero. Requisitos de los trabajadores. Los Trabajadores cuya contratación sea causa de la subvención deberán ser demandantes de primer empleo, inscritos en las oficinas de empleo correspondientes y de edades comprendidas entre los 18 y 25 años.

Cuarto. Procedimiento. Los Ayuntamientos solicitantes de las subvenciones establecidas en la presente Orden presentarán sus solicitudes ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social competente, presentando la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo correspondiente en el que se aprueba el proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención y se determina que dicha obra o servicio se va a realizar por administración directa, acompañada de Memoria de la obra o servicio, planos del proyecto en su caso, y presupuesto total de la obra o servicio.

b) Certificación del Interventor del Ayuntamiento en el que conste la fuente de financiación de la obra o servicio, detallando lo relativo a materiales y mano de obra.

La presentación de los documentos señalados surte los efectos de solicitud de la subvención.

El Director General de Trabajo, Empleo y Cooperativas seleccionará las obras o servicios que serán objeto de subvención, señalando asimismo la excepcionalidad o no de la misma, comunicándose tales extremos al Ayuntamiento en cuestión a través de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Quinto. Inicio de las obras o servicios. Una vez otorgada la subvención y notificada al Ayuntamiento la obra, o servicio deberá comenzar, salvo caso de fuerza mayor, en el plazo de 30 días naturales

contado a partir de la fecha de la notificación o en su caso de la fecha prevista en la memoria para su inicio.

Sexto. Contratación de los trabajadores. los trabajadores a contratar por los Ayuntamientos se solicitarán en la oficina de empleo mediante oferta genérica y deberán cumplir los requisitos de la Base 3ª.

La modalidad de la contratación será cualquiera de las legalmente establecidas.

El contrato se instrumentará por escrito y será registrado en la correspondiente oficina de empleo.

No estará permitida la realización de horas extraordinarias.

Los salarios se ajustarán a lo establecido en los Convenios vigentes de acuerdo con la categoría profesional para la que sea contratado el trabajador. Se excluye el abono de cualquier cantidad extrasalarial.

Séptimo. Transferencias de fondo. En un plazo máximo de 10 días de notificada la concesión se presentarán los contratos laborales, recibiéndose mensualmente la subvención.

Octavo. Seguimiento y control. Al finalizar la obra o servicio, el Ayuntamiento presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social un informe de fin de obra.

La Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, podrá inspeccionar la realización de obras y servicios que subvencione.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden por parte de los Ayuntamientos llevará consigo la extinción de la subvención concedida.

DISPOSICION FINAL

Los Ayuntamientos deberán cumplimentar íntegramente los datos respecto a las obras o servicios subvencionados que le sean solicitados por la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas.

DISPOSICION ADICIONAL

Excepcionalmente, cuando la incidencia de los jóvenes desempleados en demanda de su primer empleo en relación con la población activa y el número de desempleados en un determinado Municipio, así lo aconseje, el Director General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, podrá autorizar subvenciones a los Ayuntamientos cuya población sea inferior a la establecida en las bases de esta Orden.

Sevilla, 5 de septiembre de 1984

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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