Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 25/09/1984

0. Disposiciones estatales

Otros. MINISTERIO DE JUSTICIA

EXTRACTO del Real Decreto 1 141/1984, de 23 de mayo, por el que se modifica la demarcación registral, en lo que afecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE núm. 147, de 20.6.1984).

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El artículo 275 de lo Ley Hipotecaria y los artículos 482 y siguientes de su Reglamento facultan al Gobierno para, cuando así convenga al servicio público, acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad o modificación de los existentes.

Siendo propósito del Gobierno acercar a los particulares la institución del Registro de la Propiedad, el presente Real Decreto tiene por objeto crear nuevas oficinas registrales, así como aumentar las plazas de Registradores.

La presente demarcación afecta esencialmente a aquellos Registros que, por su volumen de trabajo, podrían dificultar el cumplimiento de las obligaciones que para los Registradores han establecido los Reales Decretos 1935 y 3503/1983.

El procedimiento seguido para la creación de Registros sigue una triple vía en primer lugar, la segregación de nuevos Registros sin esperar a la vacante de su titular, sistema éste que ya había sido utilizado, si bien con carácter excepcional, haciéndose ahora con carácter general, y que supone la creación de un nuevo Registro y una nueva plaza de Registrador; en segundo lugar, la desagrupación de Registros, consistente en que Registros colindantes, que hasta ahora eran servidos por un solo Registrador como consecuencia del presente Real Decreto, estarán servidos cada uno por un Registrador; esta desagrupación no supone la creación de Registros, pues las oficinas ya existentes funcionan independientemente, pero traen consigo la creación de tantas plazas de Registradores como Registros quedan desagrupados, y, finalmente, la división material de Registros que hasta ahora funcionaban en régimen de división personal, procedimiento que supone siempre la creación de Registros y, además, la de plazas de Registradores en los casos en que se divide en más Registros que Registradores existían y cuyo fundamento legal en este último supuesto debe ser el mismo que el de la segregación sin vacantes por su analogía; en todo caso, se vuelve al principio de un Registro un Registrador, devolviendo a la división personal su carácter originario de situación provisional y al hecho de que un Registro sirva varios Registros su característica de situación interina.

Para evitar que la notoria mejora del servicio público que supone la demarcación traiga consigo una menor agilidad en el despacho de documentos, como consecuencia de los traslados de inscripciones se arbitra un nuevo sistema de traslado que simplifica enormemente sus hasta ahora rigurosos trámites.

En su virtud, con la participación de las Comunidades Autónomas prevista en sus normas reguladoras, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º. se crean mediante su segregación, los Registros que a continuación se indican

ALMERIA

Almería número 3. Por segregación del actual de Almería número 1.

Capitalidad. Almería.

Circunscripción territorial. Se forma con los términos municipales de Roquetas de Mar, Enix, Félix y Vícar.

Almería número 4. Por segregación de los actuales de Almería número

1 y número 2.

Capitalidad. Almería.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Benizalón, Lucainena de las Torres, Níjar, Senés, Sorbas, Tahal, Turrillas y Uleila del Campo (del actual Registro de Almería número 2) y Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator (del actual Registro de Almería número 1). Lleva anejo el Registro Mercantil (del actual Registro de Almería número 1).

CADIZ

Algeciras número 2. Por segregación del único actual de Algeciras.

Capitalidad. Algeciras.

Circunscripción territorial. Se forma con los términos municipales de Los Barrios y Tarifa, del Registro matriz.

Cádiz número 2. (Registro Mercantil) Por segregación del único actual de Cádiz.

Capitalidad. Cádiz.

Contenido. El Registro Mercantil de Cádiz.

Jerez de la Frontera número 2. Por segregación del único actual de Jerez de la Frontera.

Capitalidad. Jerez de la Frontera.

Circunscripción territorial. Las Secciones Tercera y Cuarta de Jerez de la Frontera.

Puerto de Santa María número 2. Por segregación del único actual de Puerto de Santa María.

Capitalidad. Puerto de Santa María.

Circunscripción territorial. Se forma con el término municipal de Puerto Real.

Puerto de Santa María número 3. Por segregación del actual de Puerto de Santa María.

Capitalidad. Puerto de Santa María.

Circunscripción territorial. El término municipal de Rota.

CORDOBA

Córdoba número 3. Por segregación del actual de Córdoba número 1

Capitalidad. Córdoba

Circunscripción territorial. la Sección Primera del Registro matriz.

GRANADA

Granada número 4 (Registro Mercantil). Por segregación del actual de Granada número 1.

Capitalidad. Granada.

Contenido. El Registro Mercantil de Granada.

Granada número 5. Por segregación del actual de Granada número 1.

Capitalidad. Granada.

Circunscripción territorial. Todos los términos municipales del Registro matriz, excepto la parte del mismo perteneciente al término municipal de Granada.

Granada número 6. Por segregación del actual de Granada número 3.

Capitalidad. Granada.

Circunscripción territorial. Todos los términos municipales del Registro matriz, excepto la parte del mismo perteneciente al término municipal de Granada.

MALAGA

Benalmádena. Por segregación del actual de Fuengirola.

Capitalidad. Benalmádena.

Circunscripción territorial. El término municipal de Benalmádena.

Málaga número 4. Por segregación del actual de Málaga número 1.

Capitalidad. Málaga.

Circunscripción territorial. La Sección Primera del actual Registro de Málaga número 1.

Málaga número 5. (Registro Mercantil). Por segregación de actual de Málaga número 2.

Capitalidad. Málaga.

Contenido. El Registro Mercantil de Málaga.

Málaga número 6. Por segregación del actual de Málaga número

Capitalidad. Málaga.

Circunscripción territorial. La actual Sección sexta del Registro de Málaga número 1.

Málaga número 7. Por segregación de los actuales de Málaga número 2 y número 3.

Capitalidad. Málaga.

Circunscripción territorial. Los términos municipales del Rincón de la Victoria, Alfarnate, Colmenar, Casabermeja, Comares, Moclinejo, Totalan, Riogordo, Alfarnatejo (del actual Registro de Málaga número

2) y Alhaurín de la Torre (del actual Registro de Málaga número 3).

Mijas. Por segregación del actual de Fuengirola.

Capitalidad. Mijas.

Circunscripción territorial. El término municipal de Mijas.

SEVILLA

Sevilla número 6. Se forma por segregación de los actuales de Sevilla números 2, 3, 4 y 5.

Capitalidad. Sevilla.

Circunscripción territorial. Términos municipales de Alcalá del Río (del actual Registro de Sevilla número 3), la Rinconada (del actual Registro de Sevilla número 4) Bormujos, Bollullos de la Mitación (del actual Registro de Sevilla número 2) y una nueva Sección proveniente del actual Registro de Sevilla número 5, con la siguiente delimitación Al Norte, término municipal de la Rinconada, en una línea que parte de la Venta de la Esperanza, sigue por el Cortijo Algabeño, Granja los Angeles, Viveros Guadalquivir, estación depuradora de la Algaba y termina en el río Guadalquivir al Sur, final de la Avenida del Doctor Fedriani, doblando hacia la Avenida de Sánchez Pizjúan, camino del Almez, traseras de casas de la calle Níspero y río Guadalquivir hasta el límite municipal; al Este, calle Medina y Galnares, carretera comarcal 433 hasta el límite municipal, y al Oeste, río Guadalquivir hasta el límite municipal.

Lleva anejo el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento que actualmente está adscrito al Registro de Sevilla número 2.

Sevilla número 7. Por segregación de los actuales de Sevilla número 2 y número 3.

Capitalidad. Sevilla.

Circunscripción territorial. Los términos municipales de Mairena del Aljarafe (del actual Registro de Sevilla número 2), La Algaba y Castilleja de la Cuesta (del actual Registro de Sevilla número 3).

Artículo 2º. Los Registros que a continuación se indican quedan desagrupados, de manera que en lo sucesivo, funcionarán cada uno con un titular.

ALMERIA

Canjáyar. Gérgal. Desagrupación de ambos Registros de modo que funcionen cada uno con un titular.

CADIZ

San Fernando-Medina Sidonia. Desagrupación de ambos Registros, de modo que funcionen cada uno con un titular.

Artículo 3º. Se dividen materialmente los Registros que a continuación se indican y que hasta ahora se hallaban en situación de división personal teniendo cada uno de ellos la capitalidad y denominación que igualmente se expresa

CADIZ

Registro de la Propiedad de Cádiz.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división personal).

División material. En dos Registros, previa la segregación de Cádiz número 2, con las denominaciones de Cádiz número 1 y Cádiz número

3.

Circunscripciones

Cádiz número 1. La zona del Registro matriz que se describe así Sector comprendido a la izquierda de la línea perpendicular desde la Bahía a la de separación del muelle pesquero y dique seco Ntra. Sra. del Rosario y, atravesando la carretera industrial y terreno del ferrocarril, hasta el Torreón de las Murallas exteriores, continuando por el eje de la carretera nacional IV hasta el río Arillo, y bordeando la Bahía de Cádiz hasta la línea de separación del muelle pesquero y dique seco Nuestra Señora del Rosario, antes referidos.

Cádiz número 3. 1.a Sección de S. Antonio del Registro matriz y la zona del mismo que se describe así Sector comprendido a la derecha de la línea perpendicular desde el Océano Atlántico al eje de las calles Garaicoechea, Libertad. Plaza de Topete, Columena y Alcalá Galiano hasta el muelle llamado de Puerta Sevilla, y que continúa bordeando la Bahía de Cádiz hasta la línea de separación del llamado muelle pesquero y del dique seco Ntra. Sra. del Rosario, y atravesando la carretera industrial y terrenos del ferrocarril conduce al Torreón de las Murallas interior continuando por el eje de la carretera nacional IV y, bordeándo el Océano Atlántico hasta el río Arillo. Lleva anejo el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento.

Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división personal).

División material. En dos Registros, previa segregación del número

2, con las denominaciones de Jerez de la Frontera número 1 y número

Circunscripciones

Jerez de la Frontera número 1. La Sección Primera del Registro matriz.

Jerez de la Frontera número 3. La Sección Segunda del mismo Registro.

CORDOBA

Registro de la Propiedad de Córdoba número 1.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división personal).

División material. En dos Registros, previa segregación del número

3 con las denominaciones de Córdoba número 1 y número 4.

Circunscripciones

Córdoba número 1. La zona del Registro matriz situada al Norte de una línea que arrancando del paseo del General Primo de Rivera seguiría por las calles Concepción, Conde Gondomar Plaza de José Antonio, Claudio Marcelo, Calvo Sotelo, Plaza del Salvador, San Pablo, General Varela, Muñices, Plaza de la Magdalena, Martínez Anida hasta la confluencia de Campo de San Antonio con Avenida de Libia y carretera de Madrid, hasta llegar al fin del Registro matriz.

Córdoba número 4. La zona del Registro matriz situada al Sur de la línea quebrada antes descrita, exceptuando la Sección primera del Registro matriz.

Registro de la Propiedad de Córdoba número 2.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división personal).

División materia. En dos Registros, con las denominaciones de Córdoba número 2 y número 5.

Circunscripciones

Córdoba número 2. La Sección Primera del Registro motriz.

Córdoba número 5. La Sección Segunda del Registro matriz y los términos municipales de Obejo y Villaviciosa. Lleva anejos el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y el Registro Mercantil.

GRANADA

Registro de la Propiedad número 2.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división personal).

División material. En dos Registros con las denominaciones de Granada número 2 y número 7.

Circunscripciones

Granada número 2. La zona del Registro matriz situada al Oeste de la siguiente línea divisoria Arranca de la calle de Santa Bárbara, en el límite del Registro matriz, descendiendo en dirección Sur por dicha calle y por la Avenida de Fuente Nueva y por la calle de Méndez Núñez hasta su cruce con el Paseo de Ronda; continúa en dirección Oeste por dicho paseo hasta su cruce por la calle del Río Beiro y desciende por dicha calle en línea recta hasta el límite del Registro matriz.

Granada número 7. La zona del Registro matriz, situada al Este de la línea divisoria antes expresada.

Registro de la Propiedad de Motril.

Situación actual. Servido por tres Registradores (división personal).

División material. En tres Registros con las denominaciones de Motril número 1, número 2 y Registro de Almuñécar, con capitalidad los dos primeros en Motril y el último de Almuñécar.

Circunscripciones

Motril número 1. Los términos municipales de Salobreña, Molvizar, Itrabo, los Guajares y Vélez de Benaudalla y la Zona del término municipal de Motril, situada al Oeste de la carretera vieja de Granada a Motril y de la carretera del Puerto.

Motril número 2. Los términos municipales de los Gualchos y Lújar y la zona del término municipal de Motril, situada al Este de las carreteras anteriormente citadas. Lleva anejos el Registro Mercantil de Buques, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y la Oficina Liquidadora correspondiente a la circunscripción de los dos Registros de Motril.

Almuñécar. Los términos municipales de Almuñécar, Jete, Otívar y Lentejí.

HUELVA

Registro de la Propiedad de Huelva.

Situación actual. Servido por tres Registradores (división personal).

División material. En tres Registros con las denominaciones de Huelva número 1, 2 y 3.

Circunscripciones:

Huelva número 1. Los términos municipales de Aljaraque, Beas Cartaya, Gibraleón, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto Punta Umbría y Trigueros. Lleva anejos el Registro Mercantil y el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento.

Huelva número 2. La zona del Registro matriz delimitada de la siguiente forma: Al Este, linda con el término municipal de San Juan del Puerto y con el río Tinto; al oeste, con la ría de Huelva: al sur, con el Río Tinto y al norte, con línea imaginaria que, partiendo del Muelle de Levante, atraviesa los jardines del Muelle y la plaza 12 de Octubre por la mitad; continúa por los ejes de las calles Marina, Plus Ultra, Méndez Núñez, Rafael López, Puerto, Plaza Quintero Baez, Vía Paisajística, hasta su enlace con la calle doctor Cantero Cuadrado, y esta calle hasta su confluencia con prolongación de Avenida Pío XII hasta el cruce con la Avenida de Andalucía, y continúa por el nuevo acceso de Sevilla a Huelva y por la Autovía Sevilla-Huelva, hasta el final del término municipal de Huelva.

Huelva número 3. La zona de Registro matriz delimitada de la siguiente forma Linda, al Norte, Este y Oeste, con el límite del término de Huelva con los términos municipales colindantes con aquél por dichos puntos cardinales, y al Sur, con la línea imaginaria antes descrita.

JAEN

Registro de la Propiedad de Jaén.

Situación actual. Servido por tres Registradores (división personal).

División material. En tres Registros, con las denominaciones de Jaén número 1, número 2 y número 3.

circunscripciones:

Jaén número 1. El término municipal de la Guardia y la zona del término municipal de Jaén situada a la derecha de la línea formada por las siguientes calles carretera de Los Villares a Jaén, glorieta de Santa María Micaela, Juan Montilla, carrera de Jesús, hasta la plaza de Santa María, Campanas, plaza de San Francisco, Bernabé Soriano, plaza de la Constitución, San Clemente, plaza de los Jardinillos, Millán de Priego hasta Rey Alamar, Cruz Roja, Carmelo Torres, hasta plaza de Las Batallas; avenida del Generalísimo hasta la estación de Renfe y prolongación imaginaria, en línea recta, hasta el límite del término municipal.

Jaén número 2. Los términos municipales de Torredelcampo, Los Villares, Valdepeñas de Jaén, Fuerte del Rey y Villagordo (Ayuntamiento de Villatorres) y la zona del término municipal de Jaén, situada a la izquierda de la línea formada por las siguientes calles carretera de los Villares a Jaén, glorieta de Santa María Micaela, Juan Montilla, carrera de Jesús hasta la plaza de Santa María, Campanas, plaza de San Francisco, Bernabé Soriano, plaza de la Constitución, San Clemente, plaza de los Jardinillos, Millán de Priego hasta la carretera Jaén-Córdoba, y margen izquierda de esta carretera hasta el límite del término municipal. Lleva anejos el Registro Mercantil y el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento.

Jaén número 3. La zona del término municipal de Jaén situada a la izquierda de una línea formada por las siguientes calles: carretera de Córdoba a Jaén, calle Millán de Priego hasta Rey Alamar, Cruz Roja, Carmelo Torres hasta la plaza de las Batallas; paseo de la Estación hasta la estación y prolongación de una línea recta imaginaria hasta el límite del término.

MALAGA

Registro de la Propiedad de Málaga número 1.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división personal.

División material. En dos Registros previas las segregaciones de los Registros de Málaga número 4 y Málaga número 6, con las denominaciones de Málaga número 1 y Málaga número 8.

Circunscripciones

Málaga número 1. Las actuales Secciones Segunda y Tercera del Registro matriz.

Málaga número 8. Las actuales Secciones Cuarta y Quinta del Registro matriz.

Registro de la Propiedad de Málaga número 2.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división personal).

División material. En dos Registros previa segregación del Registro de Málaga número 5 (Registro Mercantil) y número 7, con las denominaciones de Málaga número 2 y número 9.

Circunscripciones

Málaga número 2. La Sección de Alameda del Registro matriz.

Málaga número 9. La Sección de Merced del Registro matriz.

Registro de la Propiedad de Marbella.

Situación actual. Servido por tres Registradores (división personal).

División material. En tres Registros, con las denominaciones de Marbella número 1, número 2 y número 3.

Circunscripciones:

Marbella número 1. Comprende el término municipal de Ojén y la zona oriental de Marbella que comprende desde el límite con el término municipal de Mijas hasta el río Real. Lleva aneja la Oficina Liquidadora de Marbella.

Marbella número 2. Comprende el término municipal de Istán y la zona del centro de Marbella, que se extiende desde el río Real hasta el río Guadalpín.

Marbella número 3. Comprende el término municipal de Benahavís y la zona occidental de Marbella, constituida por la Sección Tercera, que comprende desde el río Guadalpín hasta el límite con el término municipal de Estepona.

Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división personal).

División material. En dos Registros, con las denominaciones de Vélez-Málaga número 1 y número 2.

Circunscripciones

Vélez-Málaga número 1. Comprende los términos municipales de Perianas, Arenas, Iznate y Alcaucín, las barriadas de Mezquitilla y Lagos y la zona oeste de Vélez-Málaga tomando como eje la carretera comarcal número 335, de Loja a Torre del Mar, que divide todo el término en dirección Norte Sur y que al atravesar el casco urbano de Vélez-Málaga recibe ¿os nombres de Avenida de Andalucía, Canalejas,

Plaza de las Carmelitas, Cristo y Avenida de Vivar Tellez y que al llegar a la barriada de Torre del Mar, recibe los nombres dé Carrera de las Angustias y Queipo de Llano, hoy calle del Mar. Lleva aneja la Oficina Liquidadora.

Vélez-Málaga número 2. Comprende los términos municipales de Benamocarra, Benamargosa, Viñuela, Canillas de Aceituno, Macharaviaya, Almachar, Borge y Cutar, así como la zona este de Vélez-Málaga, tomando como eje la citada carretera comarcal número 335 de Loja a Torre del Mar, así como la barriada de Chilches.

SEVILLA

Registro de la Propiedad numero 1.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división personal).

División material. En dos Registros, con las denominaciones de Sevilla número 1 y número 8.

circunscripciones:

Sevilla número 1. Estará formado por los términos municipales de Coria del Río, Almensilla y el Garrobo, el Registro Mercantil y el Registro de Venta a Plazo de Bienes Mueble.

Sevilla número 8. Estará formado por la parte del término municipal que actualmente constituye la jurisdicción del Registro número 1 y de los términos municipales de San Juan de Aznalfarache, Guillena y Burguillos.

Registro de la Propiedad de Sevilla número 4.

Situación actual. Servido por dos Registradores (división n personal).

División material. En dos Registros previa la segregación del Registro de Sevilla número 6 con las denominaciones de Sevilla número 4 y número 9.

Circunscripciones

Sevilla número 4. Estará formado por las actuales Secciones Primera, Segunda, Quinta y Sexta.

Sevilla número 9. Está formado por las actuales Secciones Tercera, Cuarta y Séptima.

Artículo 4º. En todos los supuestos en que, como consecuencia de esta demarcación, resulten creadas nuevas capitalidades del Registro. Los Registros ubicados en ellas llevarán aneja la correspondiente Oficina Liquidadora de los impuestos de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si la tuviere el Registro matriz. Cuando de un Registro con Oficina Liquidadora se forman otro u otros con la misma capitalidad, la Oficina Liquidadora, a no ser se exprese otra cosa, quedará atribuida al Registro más bajo de numeración.

Los Registros Provinciales de Ventas a Plazos quedan, en todo caso, atribuidos a los correspondientes Registros Mercantiles. La misma regla se seguirá en los casos en que existe Registro de Buques en la misma población que en el Registro Mercantil.

Los Registros de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento quedan atribuidos, sino se dice otra cosa, en los casos de traslado de capitalidad, al Registro de cada una de las poblaciones resultantes, y en aquéllos en que no existe tal cambio, al Registro más bajo de numeración.

Las líneas divisorias entre los distintos Registros, constituidas por vías públicas o ríos, aunque no se exprese, se entiende que discurren en todo caso por el eje central correspondiente.

Artículo 5º. los Registros en los que se realiza división o segregación, manteniéndose la misma capitalidad, deberán mantenerse en locales continuos en el supuesto de que existan libros comunes a ambos.

En estos casos, todos los Registradores a quienes sea común el Archivo se considerarán Archiveros y los traslados de inscripciones a los nuevos libros se realizarán por el Registrador que realice la inscripción y por el sistema de pases haciéndose constar tal circunstancia mediante la oportuna diligencia a continuación de la última inscripción, anotación o cancelación. Con posterioridad a dicha diligencia, no podrán realizarse en las fincas trasladadas más asientos que las correspondientes notas marginales.

Artículo 6º. Los nuevos Registros que se crean por segregación, desagrupación o división material, así como los Registros matrices en los casos de segregación, serán objetos de concurso especial según antiguedad en el escalafón, entre los Registradores titulares del Registro matriz. Si este último está desempeñado por un sólo titular, podrá optar entre cualquiera de los resultantes del mismo. En ningún caso se considerará trasladado del Registrador la opción por cualquiera de dicho Registro.

Las vacantes que se originen como consecuencia de las resultas de dicho concurso especial serán objetos de provisión en el concurso ordinario correspondiente.

Artículo 7º. Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para aclarar y ejecutar el presente Real Decreto, y, en especial, en materia de traslado de inscripciones, concurso para proveer los Registros que se crean, fecha de funcionamiento independiente de los Registros segregados, desagrupados o divididos y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente.

Artículo 8º. la demarcación registral se revisará en su totalidad transcurridos diez años desde la anterior revisión total. También podrá hacerlo, transcurridos solamente cinco años, cuando las necesidades del servicio lo exijan conforme al párrafo primero del artículo 275 de la Ley Hipotecaria.

Podrán realizarse revisiones parciales cuando lo exijan necesidades del servicio inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de núcleos de población, a la variación considerable de la titulación o a otras circunstancias semejantes, para crear algún Registro en población donde antes no lo hubiere o suprimir el existente en alguna. Para estas revisiones bastará que hayan transcurrido dos años desde la última revisión total, o tres desde la anterior parcial que les afecte.

Artículo 9º. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los Registradores afectados por ser su Registro objeto de segregación, desagrupación o división en esta demarcación, podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento Hipotecario.

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984

JUAN CARLOS R.

FERNANDO LEDESMA BARTRET

Ministro de Justicia

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