Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 05/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 20 de septiembre de 1984, por la que se regula la concesión de subvenciones por organización de misiones comerciales.

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La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, dentro de los límites crediticios que para estos fines se establecen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, podrá subvencionar, en la cuantía y circunstancias que se indican, las iniciativas promocionales de organización de misiones comerciales directas e inversas, con el objeto de buscar nuevos mercados o ampliar los existentes para los productos andaluces.

Primero. Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones o Agrupaciones de productores de Andalucía, en cualquiera de sus modalidades, así como las Instituciones y Corporaciones establecidas en Andalucía.

Segundo. La solicitud deberá presentarse con antelación a la fecha de partida o inicio del viaje promocional.

Se acompañará a la misma Memoria explicativa de los objetivos pretendidos y conveniencia de su realización para los sectores productivos implicados.

Igualmente se acompañará Programa detallado del viaje promocional con expresión de fechas de salida y llegada, lugares de visita, composición del grupo de personas que formarán la misión comercial, contactos comerciales previstos y presupuesto estimado.

Tercero. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, para las misiones directas, los de viaje y estancia y para las inversas los de estancia y promoción y relaciones públicas.

La subvención que se otorgue no podrá superar el 50% del costo total de las partidas subvencionables.

Cuarto. La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a través de su Dirección General de Comercio, de acuerdo con los organizadores de la misión comercial, podrá introducir modificaciones en los programas presentados, así como designar a un representante como partícipe del viaje comercial.

Quinto. Para hacerse efectiva la subvención que se coención que se conceda, los organizadores presentarán un informe-balance del viaje promocional, que deberá ser ampliado a requerimiento de la Dirección General de Comercio si lo estimara conveniente.

Sexto. Se faculta a la Dirección General de Comercio para dictar las normas de desarrollo o complementarias necesarias en relación con la presente Resolución.

Sevilla,.20 de septiembre de 1984

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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