Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente incoado en los Servicios Provinciales del ICONA en Jaén, a solicitud del Ayuntamiento de Benatae, sobre Declaración de Innecesariedad de una zona de terreno denominada «Descansadero de San Blas¯ existente en Vía Pecuaria del término municipal de Benatae, en la provincia de Jaén, en el que se han cumplido todos los trámites y requisitos exigidos por la legislación vigente (Artículos 13, 14,
15 y 89 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre), y en el que no se ha presentado reclamación alguna, siendo además favorables cuantos informes se han emitido al efecto.
En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1º nº11 de la letra B, del Anexo 1, del Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con respecto a los cuales no se ha producido aún la correspondiente asignación de competencias a los Organos o Consejerías de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo
44.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO:
Artículo 1º. Se aprueba la Declaración de Innecesariedad de los terrenos correspondientes al llamado «Descansadero de las eras de San Blas¯ existentes en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, así como la modificación a tal efecto realizada, de la Clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, clasificación que fue aprobada por la Orden del Ministerio de Agricultura de 16 de diciembre de 1963.
Artículo 2º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y notifíquese a los organismos informantes del expediente.
Sevilla, 1 de octubre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDFBOJA nº 93 de 11/10/1984